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Victoria Ortega no nos representa.

CGAE: otras elecciones contra la democracia.

El pasado 17 de enero Victoria Ortega ha sido reelegida Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Ha obtenido 58 de los 80 votos emitidos, 17 votos han sido para Javier García Pascual (anterior decano del Colegio de abogados de Alava) y 3 votos para Manuel Hernández (decano del Colegio de la abogacía de Sabadell). Otros cinco candidatos: Manuela Andreu Llorens (abogada del Colegio de Abogados de Valencia), Jaime Benito Hernández (abogado del Colegio de Abogados de Madrid), Juan Blanco Muñoz (abogado del Colegio de abogados de Huesca), Vanesa González Fornas (abogada del Colegio de la Abogacía de Barcelona) y David Peña Nofuentes (abogado del Colegio de la Abogacía de Reus) no han obtenido ningún voto.

Unos simples datos evidencian con toda su crudeza la falta de democracia de la actual estructura profesional de la abogacía: si bien 154.583 abogados/as [1] pueden ser candidatos a la  Presidencia del CGAE, sólo 83 son los electores [2], los decanos y decanas de los Colegios de la Abogacía de España. Los/as abogados/as que presenten su candidatura a la Presidencia del CGAE ni siquiera pueden votarse a sí mismos (por lo que parten en condiciones desiguales respecto del resto de los/as candidatos/as que sean decanos/as que si tienen derecho de sufragio activo y pueden hacerlo). La consecuencia, que constatan todos los estudios doctrinales e históricos de sistemas electorales, es que la limitación del censo electoral por factores numéricos, económicos, censitarios, de edad, sexo, religión, etc., produce la perpetuación en las instituciones de quienes conforman, en base a dichas características limitativas, el censo electoral.

En alguna ocasión y ante las críticas a este sistema se ha argumentado por parte de “autoridades” de la abogacía oficial que los decanos, al haber sido elegidos por los/as abogados/as incorporados/as a los Colegios que presiden, ostentan su representación a la hora de elegir al Presidente/a del CGAE. Argumento manifiestamente burdo, inconsistente y antidemocrático, por las siguientes razones:

1ª — Porque los/as decanos/as son elegidos/as por los/as abogados/as y también por los/as colegiados/as no ejercientes incorporados/as a sus Colegios, por lo que en su elección se mezclan los votos otorgados por abogados/as (que si pueden optar a los puestos del CGAE) con la figura de los denominados “colegiados no ejercientes” que carecen del derecho de sufragio activo y pasivo para dicha elección; cuestión importante pues la actual estructura profesional de la abogacía permite que dicho grupo de colegiados/as no ejercientes puedan dominar y, eventualmente, imponer sus criterios ajenos a los intereses que defienden los abogados/as (como sucede actualmente en los Colegios de abogados de Lucena que agrupa a 245 abogados/as y a 12.783 colegiados no ejercientes; Alcoy con 190 abogados/as y 368 colegiados/as no ejercientes, Huesca con 315 abogados/as y 531 colegiados/as no ejercientes, Sant Feliu con 470 abogados/as y 733 colegiados/as no ejercientes o Sueca con 165 abogados/as y 712 colegiados/as no ejercientes, entre otros [3]).

2ª — Porque cada decano tiene un voto, independientemente del Colegio de abogados/as al que representen y del número de abogados/as que estén incorporados a él; es decir, el decano del ICAM (con 45.730 abogados/as) tiene el mismo voto que el decano de Tafalla (con 33 abogados/as).

El siguiente cuadro [4] permite apreciar más fácilmente la distorsión del voto:

Para la Presidencia del CGAE los 79.580 abogados/as de los cinco Colegios cuyo censo supera los cinco mil “disponen”, o “estarían representados”, de acuerdo con lo anterior, por 5 votos mientras que los 75.003 abogados/as de los 78 Colegios con un censo de cinco mil o inferior tienen 78 votos.

El artículo 36 de la Constitución impone que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios profesionales deberá ser democrático; en interpretación de dicha norma el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias [5] establece que los Estatutos y las normas de funcionamiento interno de los Colegios deben ser aprobadas por sus órganos democráticamente elegidos, mediante procesos electorales libres e igualitarios y que permitan el acceso tanto activo como pasivo a todos los colegiados en igualdad de condiciones.

No cuestionamos que la elección se ha producido de acuerdo con la legalidad, pero sí esa legalidad. No es admisible que en una sociedad democrática avanzada [6] para la elección a la Presidencia del CGAE el sufragio pasivo sea de 154.583 abogados/as y el sufragio activo de 83, que las candidaturas partan en condiciones de desigualdad pues las de quienes no sean decanos/as no pueden votarse a si mismas (al carecer de sufragio activo) y sus rivales sí, y, en definitiva, que la Presidencia del CGAE sea elegida por el 0,053 % de los 154.583 abogados/as.

No obstante, no dejamos de felicitar a Victoria Ortega por su arrolladora victoria pues ha obtenido nada menos que el 72,5 % de los votos de los 80 votos emitidos; es decir el 0,037 % del censo de la abogacía española.

 

Madrid, 19 de enero de 2020.

Grupo de trabajo de Asuntos Colegiales de ALA.

[1] Ultimo censo de abogados/as del CGAE, 31 de diciembre de 2018.
[2] Art. 70.2 Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE)
[3] Ultimo censo de abogados/as del CGAE, 31 de diciembre de 2018.
[4] Elaboración propia a partir del censo del CGAE de 31 de diciembre de 2018.
[5] SSTC 89/1989 y 115/1994, entre otras.
[6] Preámbulo de la Constitución.
Publicado en Asuntos colegiales