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Verdades y falsedades de la “Justicia Gratuita” a la luz de las nuevas tasas para acceder a la justicia

“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA
(EXPLICACIÓN OFICIAL)

Publicado porAndrés de la Oliva Santos

[ADVERTENCIA INNECESARIA: Ni que decir tiene que no hay nada gratuito. De manera que la “justicia gratuita” (antes,“beneficio de pobreza”) lo es para algunos nada económicamente pudientes (antes, los “legalmente pobres”), pero la pagamos entre todos: no es que la pague el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma o el Municipio: se paga con nuestros impuestos y, hasta ahora, fundamentalmente con los impuestos denominados directos.]

Cuando la fuerza del poder funciona en completa desnudez, produce la impresión de que las cosas van a ser así porque lo digo yo. Y esto suena un poco brusco en una época en la que la Superley afirma que la arbitrariedad esta prohibida y que los ciudadanos de a pie son iguales a cualquier Ministro, por faraónico que sea. De modo que un Ministro tiene que vestir su voluntad con una explicación. El Sr. Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia de España, por ejemplo, ha tenido que avenirse a justificar su voluntad de encarecer la Justicia española hasta extremos inconcebibles y, de hecho, hasta ahora nunca concebidos (v. http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/10/11/ejemplos-concretos-de-aplicacion-del-inconstitucional-proyecto-de-tasas-judiciales/)

Si se conocen los modales exhibidos por este señor Ministro, ahora y en su anterior cargo, con singularidades del más esperpéntico estilo autoritario, uno piensa que aceptar justificarse ha tenido que ser para él una muy desagradable concesión a la democracia formal. Pero es un hecho que nuestro faraónico ministro ha tenido a bien explicar por qué va a dejar sin Justicia a muchísimos españoles, a base de pedirles que paguen importantes cantidades en el acto de demandar o recurrir. Y la explicación ha sido, está siendo, así de escueta y contundente:

“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA”

La extremosa calidad paradójica de esta afirmación está a la altura de la dificultad de los jeroglíficos más intrincados de las pirámides, de manera que, a fin de cuentas, la aparente concesión explicativa resulta ser una cruel venganza del ministro faraónico. Los ciudadanos, además de apechugar con las tasas, han de tragarse y digerir el oxímoron ministerial. Los más ilustrados pueden comprobar que hoy la justicia es gratis sólo para quienes no superen, entre ellos y su familia, la medida denominada IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se cifra ahora en 7.455,14 euros anuales, multiplicado por 2: una media de ingresos mensuales de 1242’52 euros. Para todos los demás, las tasas encarecerán tremendamente acudir a los tribunales. Se anuncia que el tope se va situar, con una reforma legal, en 2’5 IPREM, lo que nos colocaría en 1553’15 euros por mes. Pero, por el momento, sólo litigan gratis los miembros de una familia o los ciudadanos aislados que no superen, en total, los 1242’52 euros mensuales.

Por tanto, en medio de la crisis, hay millones de españoles que no se librarán de las nuevas tasas. No lo harán en cuanto, ellos solos o con otro u otros miembros de la “unidad familiar”, tengan unos ingresos promedio mensuales de 1250 euros, por ejemplo. Para las empresas, especialmente las grandes, como multinacionales o bancos, las tasas aumentan los costes si ellas demandan o si ellas recurren (no si son demandadas o recurridas), pero siempre se tratará de gastos deducibles o de costes repercutibles. Para el peatón democrático, la cosa es que ha de pagar entre 100 ó 300 euros fijos por demandar, más el 0’5 % de la cuantía del asunto. Este peatón paga lo mismo que la gran empresa, que el banco, que el miembro de familia multimillonaria o que el multimillonario soltero. Si Vd., peatoncillo democrático, tiene un asunto civil y recurre en apelación, apoquine antes 800 euros fijos y desembolse 1200 euros fijos si se puede recurrir en casación y se le ocurre hacerlo, siempre más el 0’5 según cuantía. Si el asunto es laboral o“social”, 500 euros fijos por suplicación y 750 fijos por casación.

Que el importe de las tasas se incluya en la condena en costas (de modo que, por ejemplo, si mi contrario pierde por completo el proceso y se le condena en costas, en esa condena se incluirán las tasas que yo pagué) no atenúa en absoluto el efecto obstativo o fuertemente disuasorio de las nuevas tasas, porque éstas ya las he tenido que pagar al principio del proceso… o no las he podido pagar, con lo que no ha habido proceso. Pero no se trata sólo de un efecto disuasorio o del todo impeditivo del acceso para los menos pudientes, efecto que las tasas no ejercen para los económicamente poderosos. Hay algo más: a quien no dispone de holgados recursos económicos, las nuevas tasas le colocan en una posición aún mas desventajosa y desigual cuando litiga porque alguien económicamente pudiente (empresa o particular) le ha demandado o ha recurrido. En tal caso, eleconómicamente débil no ha tenido que pagar inicialmente las tasas, pero, al final del proceso, puede ser condenado a pagar las costas y, entre ellas, el importe de las tasas que su oponente, que le demandó o recurrió, sí pagó, aunque sin grandes dificultades.

Pues bien, ante esta gran novedad de establecer precios altos para pedir Justicia, lo que el Ministro y el Coro de Diputados del Partido Popular afirman es que se trata de procurar la justicia gratuita. El “argumento” es, insisto, éste:

“LA JUSTICIA, CUANTO MÁS CARA, MÁS GRATUITA”

Hay incluso cortesanos faraónicos que no se limitan a afirmar que, al subir los precios de la Justicia, se favorece a los más necesitados, sino que acusan de carecer de “sentido social” y de solidaridad a quien se oponga a esa subida de esos precios. Así, Antonio Hernández Gil Jr., aún Decano del Colegio de Abogados de Madrid, pero silente total ante las nuevas tasas, ha acompañado en estos días al gran Ministro, para declarar, en su faraónica presencia, que la gratuidad de la Justicia es una conquista de la civilización para defender a los más humildes (v. http://www.abc.es/20121027/espana/abci-abogados-justicia-gratuita-201210261949.html).

Poco importa que, como hemos explicado, las tasas traten a “los más humildes” lo mismo que a “los menos humildes” e incluso puedan hacer pagar a los primeros, a fin de cuentas, lo que ya desembolsaron los segundos. El “establecimiento” o stablishment se sirve de una negación axiomática de la evidencia más un montón de alegaciones que no vienen a cuento: p. ej., lo mucho que cobran algunos abogados (aunque nunca a clientes que apenas lleguen a final de mes), el precio del kilo de angulas o el coste de los abonos tradicionales de ópera del Teatro Real, especialmente zonas A y B. El Ministro y sus coros y corte se niegan a tener en cuenta que existe libre elección de abogado y si alguien acepta uno muy caro, será porque quiera pues puede siempre no aceptarlo y contratar alguien más barato y que dé facilidades (no será que falten); se niegan a ver que, en vez de acudir al Real, puede uno sintonizar en la radio música clásica o escuchar una buena versión de la ópera en CD y que cabe, desde luego, no consumir nunca angulas. Poniéndonos en el caso extremo, quien no tiene para comer él y su familia puede acudir a Cáritas, que todavía da abasto. Pero el que no tiene para la Justicia, no tiene adónde ir (o sí, pero mejor sería para todos que no acudiese a las “alternativas”).

El despliegue“argumental” en favor de “la Justicia más cara para quien la pueda pagar” es de tal naturaleza que se diría que estamos cercados y vencidos. Negada la evidencia para justificar cobrar precios altos, se niega de nuevo para desacreditar cualquier queja del potencial pagador de los precios. Le dicen: “Vd. no quiere pagar las tasas, no porque no pueda, sino porque es un egoísta insolidario. Y no hay más que hablar”. Pero, aunque este argumento ministerial puede impresionar al telespectador común y aunque la gran innovación social -“no paguemos los litigios de otros: el que quiera litigar, que se lo pague– se vende bien a quienes piensan (desacertadamente) que ellos nunca tendrán que acudir a los tribunales, hay algunas “pequeñeces” que no encajan, si uno no se deslumbra del todo y ejercita un poco el caletre.

¿Cómo puede el Ministerio de Justicia o el de Hacienda o los dos juntos, calcular los nuevos ingresos por las nuevas tasas si, como ya se ha dicho, cada asunto genera una tasa con dos componentes, uno fijo y otro variable en función de la cuantía, completamente desconocida y absolutamente imprevisible? La respuesta es: no pueden hacer ningún cálculo fiable y menos un cálculo, como el que se ha afirmado, en relación con el coste de la denominada “Asistencia Jurídica Gratuita”. Se trata de cálculos a ojímetropuro, a ojo de cubero, pero no necesariamente de “buen cubero”.

En todo caso, ¿podrían legalmente las tasas venideras dedicarse directamente a sufragar la justicia gratuita? No. Las tasas se deben dedicar legalmente a pagar (en parte, suponemos, al menos por ahora) el coste total del funcionamiento de la Justicia.

Es verdad que si el Tesoro público dispone de más dinero para costear la Justicia, eso incluye algo más de dinero para financiar la Asistencia Jurídica Gratuita. Pero, eso será porque esa asistencia gratuita no se proporciona ahora ni se quiere proporcionar en el futuro conforme a lo que establece la Constitución Española (CE) vigente.

Ocurre, en efecto, que el art. 119 CE dice lo siguiente:

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” (la cursiva es mía, claro)

De este precepto constitucional se deriva, bien leído y un poco pensado, la siguiente conclusión:

CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO, LAS AMENAZANTES NUEVAS TASAS JUDICIALES DEBERÍAN AMPLIAR LA NECESIDAD DE JUSTICIA GRATUITA

Siempre he pensado que está bien que la ley fije un tope para dar por sentado, sin mayores operaciones, que quien no sobrepasa ese tope de ingresos carece de recursos para litigar. Eso ya lo tenemos: la justicia es gratuita para quien, anualmente y teniendo en cuenta, en su caso, la “unidad familiar”en que se integra, tiene, por todos los conceptos, ingresos que no sobrepasan 2 IPREM (o, en el futuro, quizás 2 y ½ IPREM). Pero el art. 119 CE dice algo más que remitirse a la ley. Dice que la justicia será gratuita “en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” (de nuevo cursiva y subrayado son míos).

Raya en lo evidente que la suficiencia o la insuficiencia de recursos para litigar es relativa porque depende de la clase de litigio. Se pueden tener suficientes recursos para un litigio pequeño (p. ej., reclamar 2100 euros en un juicio verbal civil), pero no, en cambio, para uno mediano o grande (reclamar una indemnización de 38.000 ó 350.000 euros, también en vía civil). El coste del litigio es un factor clave ineludible para la suficiencia o insuficiencia de recursos. Si la ley no permite obtener asistencia jurídica gratuita a quien,en el caso de que se trate, acredite insuficiencia de recursos para litigar en ese caso (puesto que nadie litiga en abstracto, sino siempre relación a un caso), la exigencia constitucional, bien clarita, se ha quedado en papel mojado. Por eso no bastan -nunca han bastado- los topes objetivos del salario mínimo interprofesional (SIM) o el IPREM ni la excepcional concesiónprevista en el art. 5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dice así:

“En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.”

“En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la “Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.”

“En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.”

Si se tomase en serio la Constitución Española, habría que proporcionar asistencia jurídica gratuita a bastantes más personas de las que hoy litigan gratuitamente, es decir, a costa del erario público (abusos y descontroles aparte, porque el descontrol es culpa de la Administración, que también es la que tolera los abusos).

En efecto: cuando se implanten las tasas -y la cosa no parece dudosa, porque el Ministro no escucha ni razona, dada su divina infalibilidad y, además, tiene prisa en aclarar enseguida que en diciembre no habrá nada de paga extraordinaria para la gente de la Justicia: enmienda 149 al Proyecto de Ley de Tasas Judiciales- la Constitución va a volver al primer plano de la actualidad. Así que quienes lean el art. 119 de la Norma Fundamental se deberían animar a acreditar que, dadas las nuevas tasas, carecen de recursos para litigar en el caso de que se trate, por lo que solicitan que se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No necesitarán los abogados una especial pericia para pedirlo así y, en caso de negativa de la citada Comisión, impugnarla ante el tribunal competente. Tampoco les hará falta una especial sabiduría para solicitar que el tribunal ante el que se pretende demandar o recurrir plantee ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Tasas por violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). E incluso cabe actuar de otras maneras que no desvelaré aquí, pues originarían un empeoramiento del Proyecto de Ley, que, al escribir este “post”, acaba de pasar al Senado, donde aún cabría que se introdujesen enmiendas en perjuicio de todos los que un día podemos necesitar acudir a los tribunales.

Si lo que dispone la Constitución valiese de algo, las amenazantes tasas, al encarecer notablemente la Justicia, exigirían más asistencia jurídica gratuita, que ya sabemos que no es gratuita, sino pagada por el Estado en sentido amplio. De modo que sí, de una extraña manera, sería cierto que las tasas aumentarían la gratuidad de la Justicia, pero ante el aumento del gasto de la gratuidad, nos freirían vivos con más tasas. Empero, los tribunales de Justicia todavía pueden hacer honor a su nombre y a su función cuando se apruebe y esté vigente la proyectada ley. Si honran su nombre y a su cometido pueden, conforme a Derecho, rectamente interpretado, frenar el desafuero y la iniquidad de estas tasas.

Publicado en Turno de oficio