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Una sentencia reconoce el derecho de una empleada de tener jornada reducida

{Toledo, 4 nov (EFE}).-
El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha reconocido el derecho de una trabajadora de disponer de jornada reducida y concreción horaria, después de que su empresa le negara estas circunstancias alegando razones organizativas.
En la sentencia, facilitada a Efe por el sindicato CSIF, concreta que la empleada tiene derecho a tener un turno fijo de 8.00 a 16.00 horas de lunes a jueves, una jornada laboral que no tiene en cuenta las restricciones empresariales impuestas por la firma contratante, Teletech Costumer Servicios Spain S.L. que, según recoge el fallo del juzgado, no tiene opción de recurrir esta decisión.
El juez considera que, en este caso, no se dan supuestos excepcionales por los que la trabajadora no pueda disfrutar de su derecho de conciliar su vida laboral y familiar, toda vez que sostiene que no se dan casos de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa.
En cambio, la sentencia recoge que las eventuales dificultades organizativas alegadas por la empresa no pueden prevalecer frente a la necesidad de la trabajadora de atender a un hijo menor de edad, motivo por el cual la demandante ha solicitado la reducción de jornada.
Por su parte, según el juez, la empresa puede solventar sus necesidades organizativas mediante la contratación de trabajadores sustitutos, puesto que la reducción la jornada comporta una reducción proporcional del salario de la empleada. EFE

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