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Una sentencia obliga a la viuda de un preso a devolver una pensión

La mujer deberá retornar a las Seguridad Social 5.813 euros – Su marido se encontraba “en alta o asimilada y no reunir la carencia precisa”

EFE El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado un recurso presentado por la viuda de un preso contra una sentencia que le obliga a devolver 5.813 euros de una pensión de viudedad.

La sentencia objeto del recurso, de mayo de 2011, revocaba el reconocimiento de la citada pensión de viudedad por lo que instaba a la mujer a devolver el dinero percibido de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Aunque en enero de 2010 una sentencia reconoció a esta mujer una pensión de viudedad por un importe mensual de 450 euros (5.813 euros), el INSS interpuso una reclamación, según recoge la sentencia emitida por la Sala de lo Social facilitada por fuentes del TSJCV.

La demandada, cuyo esposo falleció en marzo de 1994, ya solicitó al INSS la misma prestación en 1994, 1997 y 2003, pero le fue denegada por “no encontrarse el causante -el marido- en alta o asimilada y no reunir la carencia precisa”.

Su marido, que permaneció ingresado en prisión en los periodos entre 1984 y 1994, presentaba una infección por VIH, diabetes, una hepatopatía crónica, síndrome de hipertensión perital y pancreatitis crónica.

Según señalan los magistrados en sus fundamentos de derechos, la garantía para todos los ciudadanos de “una protección suficiente en situaciones de necesidad”, no puede desvirtuar en un ordenamiento de la Seguridad Social, fundado en la actividad profesional de los asegurados, “los requisitos de cotización y de alta o situación asimilada exigidos para el reconocimiento de las prestaciones”.

 

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