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Una sentencia impide al Ayuntamiento derribar una vivienda en la Cañada Real Galiana

{MADRID, 3 (EUROPA PRESS)}
Una sentencia ha impedido al Ayuntamiento de Madrid derribar una vivienda en la Cañada Real Galiana, que había sido denunciada por haber sido edificada en terreno no urbanizable de especial protección de vías pecuarias.
Los hechos juzgados tienen su origen en una denuncia efectuada por la Policía Municipal, en la que se hace constar la realización de construcción de una edificación en terreno no urbanizable de especial protección de vías pecuarias sin la debida autorización, según una fallo judicial al que ha tenido acceso Europa Press.
La denuncia derivó en una resolución del 17 de junio de 2010 por la que el director general de Ejecución y Control de Edificación determinó la edificación de la vivienda, una decisión que fue apelada por la inquilina del inmueble.
El juez motiva el fallo en que el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad urbanística fija un plazo de cuatro años desde la terminación de las obras, por lo que este caso se encontraría dentro de una “caducidad” de la actuación administrativa.
“Independientemente de la existencia o no de usurpación a favor del recurrente, no tendrá ningún efecto sobre el resultado del litigio, pues la potestad del otorgamiento de licencias tanto para la realización de obras como para el ejercicio de actividades tiene un carácter eminentemente reglado para la arbitrariedad”, ha señalado el magistrado.
La sentencia se centra en el determinación de si el terreno en litigio puede o no calificarse como espacio libre, puesto que de ello depende la limitación temporal para que la Administración reaccione ante las obras ilegales. En este sentido, cita que la jurisprudencia viene declarando que no tiene la consideración legal de espacio libre cualquier superficie inedificable, sino únicamente aquellos terrenos que el planeamiento califica así.
“Conforme se deriva del expediente, la obra en cuestión está ubicada en suelo no urbanizable de protección de Vías Pecuarias, lo que no determina, ‘per se’, la calificación pretendida por el Ayuntamiento, por lo que no puede sustentarse la imprescriptibilidad sustentada por el Consistorio, y ello sin perjuicio de las facultades de recuperación de dominio público de quien ostenta la titularidad de la vía, lo que no es objeto de este litigio”, esgrime el juez.
Por ello, y al haber quedado acreditado que la construcción se finalizó en 1999, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de la residente en esa vivienda de la Cañada Real frente a la resolución de derribo de la casa planteada por el director general de Ejecución y Control de la Edificación.
No obstante, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de quince días.

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