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Una sentencia anula una multa de Tráfico por llevar 'detector de radar'

{JOSÉ ANTONIO POLO | BADAJOZ.}
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de sus miembros, y ha dejado «sin efecto la sanción de 150 euros y la pérdida de 2 puntos impuesta por llevar instalado un detector de radar con su antena en el vehículo, por aplicación del principio constitucional de retroactividad de ley posterior más favorable, ya que desde el 25 de noviembre de 2009 este hecho dejó de considerarse una infracción». La sentencia es firme y no cabe recurso.
Los hechos enjuiciados y resueltos favorablemente para el automovilista sancionado, se remontan al mes de enero de 2009 en el que una patrulla de la Guardia Civil detectó en la A-6, a su paso por la provincia de Zamora, un vehículo que «llevaba instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico, un detector radar con su antena que detectaba la banda KA 6FMR de Multanova».
A pesar de que nunca quedó demostrado el uso de dicho sistema, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora impuso una sanción de 150 euros y la detracción de 2 puntos, que fue confirmada posteriormente por la Dirección General de Tráfico el 5 de agosto de 2010, cuando ya habían transcurrido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial dejó de considerar infracción el uso de los detectores de radar. Contra dicha decisión los servicios jurídicos de AEA promovieron el oportuno recurso ante los tribunales que ahora han fallado favorablemente para el conductor afectado.
El presidente de AEA acusa a la DGT de «contumacia en la vulneración de los derechos constitucionales de los automovilistas». El asunto de los detectores de radar ha estado siempre rodeado de polémica. Todavía se recuerda las declaraciones del Director General de Tráfico, Pere Navarro, de junio de 2010 donde reconoció que «los detectores de radar estaban en un limbo legal y, por tanto, no se podía multar por utilizarlos», añadiendo «que usarlos era ‘chungo’».

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