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Una modesta contribución a las “Buenas Prácticas” de AENA y Madrid destino que premia elICAM.

El Sello de buenas prácticas en materia de igualdad del ICAM.

En el marco de la IX Cumbre de Mujeres Juristas que tendrá lugar los próximos 25 y 26 de noviembre en la sede de la RAE, el Colegio de Abogados de Madrid reconocerá los esfuerzos de diez despachos y departamentos jurídicos de empresas por fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el seno de sus organizaciones.

Entre esos departamentos jurídicos de empresas van a ser premiados los de AENA y de Madrid Destino.

Madrid Destino es una Sociedad mercantil municipal con la forma de sociedad anónima, correspondiendo su titularidad al Ayuntamiento de Madrid. Entre sus “buenas prácticas” en materia de derechos fundamentales, y ciñéndonos exclusivamente a los últimos doce meses, hemos encontrado las siguientes:

1.- El 14 de mayo de 2021 el TSJ de Madrid (recurso 116/2021) declaró nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, condenando a Madrid Destino a su readmisión.

2.- El 15 de marzo de 2021 el TSJ de Madrid (recurso 156/2021) declaró nulo el despido de una trabajadora cuyo cese “…tuvo como motivación que la actora había formulado previamente una demanda…” resolviendo que se produce una “…conducta empresarial reactiva o represalia frente a la reclamación judicial formulada previamente por la trabajadora…”. La sentencia declaró nulo el despido condenando a Madrid Destino a la readmisión de la trabajadora y a abonarle una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales de 6.251.- €.

3.- El 27 de noviembre de 2020 el TSJ de Madrid (recurso 657/2020) declaró la nulidad del despido de una trabajadora pues la única razón real de su cese fue la “…previa formulación por ésta de una reclamación judicial…” “…por lo que el despido constituye una reacción o represalia empresarial por el previo ejercicio de una acción judicial por la trabajadora…”, condenando a Madrid destino a readmitir a la demandante y a pagarle una indemnización de 6.251.- € por la vulneración de derechos fundamentales.

En cuanto a AENA, sus buenas prácticas en materia de derechos fundamentales, también en los últimos doce meses, vienen avaladas por lo siguiente:

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 22 de marzo de 2021 (recurso 89/2019) por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la igualdad de trato por impedir a determinados colectivos de personas trabajadoras acceder a las páginas web de contenido sindical en igualdad de condiciones que los restantes.

Ignoramos cuáles son los criterios que sigue el ICAM para otorgar el sello de buenas prácticas en materia de igualdad o si las premiadas satisfacen esos criterios.

No obstante, incluso suponiendo que los criterios seguidos por el ICAM fueran razonables y ambas entidades los cumplieran, nos preguntamos si es apropiado/decente/ético que el ICAM premie a empresas que vulneran derechos fundamentales.

¿No debería ser el cumplimiento de los derechos fundamentales un requisito mínimo la hora de honrar y reconocer la labor de un despacho o departamento jurídico de empresas?

Sugerimos que uno de ellos debería ser la lectura de CENDOJ para comprobar cual es la actuación real de los premiados a fin de no continuar premiando a entidades o particulares condenados por vulnerar derechos fundamentales

Publicado en Asuntos colegiales