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¿Una manifestación de abogados? ¡Qué querrán!

El pasado 28 de febrero de 2020 una nutrida concentración de abogadas y abogados vestidos con sus togas nos dispusimos ordenadamente enfrente del Congreso de los Diputados sosteniendo pancartas y carteles en los que podían leerse reclamos como “Por la dignidad del Turno de Oficio”, “Defensa de la Justicia y de la Abogacía”, “Sin Justicia no hay derecho”, “Derecho a conciliación”, “Sin abogados no hay Justicia” o “Por unos baremos justos”.

El manifiesto suscrito por nueve de las principales asociaciones de abogados del país reivindica la reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, especialmente los artículos 2 y 30, y la actualización de los módulos y bases de compensación económica. Para los profesionales del sector está claro pero ¿y para el resto de la sociedad? Pues, francamente, no lo parece. La reportera de televisión española desplazada hasta la puerta del Congreso para cubrir en directo la noticia, en el programa La Mañana de la 1, explicaba que protestábamos porque “el reglamento de Justicia Gratuita no contempla ciertas ejecuciones penales”, sin más. Después de esa afirmación habló con varias personas de las allí congregadas, la primera de ellas, la presidenta de la Asociación de Abogados del Turno de Oficio de Toledo que explicó lo que ya sabemos, que el principal problema que nos llevó hasta allí es la amenaza de no cobrar en aquellos casos en los que el justiciable no tenga reconocida la justicia gratuita. ¿Entendió algo la reportera? Pues evidentemente no, solo así se explica que a continuación dijera que “en definitiva luchan por la dignidad del turno de oficio, por el derecho a la conciliación y por unos baremos justos”, lugares comunes, eslóganes y consignas que sólo pueden ser entendidos por quienes ya conocemos el problema porque lo sufrimos en nuestras carnes. Afortunadamente en el plató de televisión contaban con una compañera que pudo explicar algo más el problema y, aún así, pudimos ver cómo pese a sus esfuerzos para plantear la cuestión de una forma comprensible a los no juristas en apenas un par de minutos, no parece que los que estaban con ella pudieran entender, en el fondo, qué es lo que pedimos, cuál es el problema. Lo que nos conduce a una conclusión; nuestro principal obstáculo es la comunicación. Con vocación de superar este hándicap nace este post, cómo explicar el problema para los no juristas.

 

Pues bien, hay que empezar explicando cómo funciona el sistema de justicia gratuita en España. Los conflictos que deben resolverse en los tribunales, en su mayor parte, requieren la intervención de abogado porque lo exige la ley. Nadie puede ser juzgado y condenado o divorciarse sin un abogado, igual que también se necesita asistencia letrada para reclamar por una herencia, ser desahuciado, demandar por un despido laboral injusto, entre muchísimas otras acciones judiciales. Esto es propio de las sociedades modernas que aspiran a ser sociedades justas y por eso se dotan de un estado de derecho que reconoce, como derechos fundamentales, el de tener un juicio justo con un abogado que defienda los legítimos intereses de cualquier ciudadano ante un tribunal. Hasta aquí todo correcto ¿dónde está entonces el problema? Pues en que, aunque todo el mundo tiene derecho a un abogado, no todo el mundo puede pagarlo. Es una paradoja similar a la del derecho a una vivienda digna, que en la práctica solo disfrutan quienes pueden pagarlo, con la diferencia de que en el caso del derecho a un abogado es un derecho fundamental, es decir, forma parte de los derechos humanos, y sobre todo, y ahí está la clave, que el sistema judicial colapsaría si no se cumple porque nadie puede ser juzgado si no le defiende un abogado.

Para resolver este problema el estado dispone de un sistema público de asistencia jurídica gratuita para quienes no pueden pagarse un abogado. El justiciable, que así se llama a cualquier persona usuaria del sistema judicial, como demandante, denunciante, demandado o denunciado, tiene que hacer una solicitud a un órgano administrativo llamado Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que tras una evaluación de la capacidad económica del solicitante decide si tiene derecho o no a la justicia gratuita, decisión que el mismo justiciable puede recurrir a un juez que tiene la última palabra. Si se le reconoce va a tener una serie de derechos en el proceso judicial de tipo económico, el principal de ellos es la asignación de un abogado y un procurador completamente gratis. El estado, o las comunidades autónomas con las competencias transferidas, disponen de una partida presupuestaria para retribuir a estos profesionales conforme a unas tablas a las que llamamos el baremo.

Hasta aquí todo bien ¿dónde surgen los problemas? Bueno, el problema en realidad viene de muchísimos años atrás. En 2003 la administración pública dejó de actualizar el baremo conforme al IPC, como se venía haciendo hasta entonces, así que la retribución fue perdiendo capacidad económica año tras año, para el año 2008 se estimaba que las cantidades del baremo habían perdido alrededor de un 20% de capacidad de compra debido al aumento de los precios. Por si no bastara, en 2012, el baremo, que llevaba nueve años congelado, sufrió un recorte de un 20% adicional, acumulando así un empobrecimiento de un 40% para los profesionales que realizan el servicio. A esto hay que sumar la infinidad de servicios que debemos cubrir completamente gratis, sin cobrar ni un euro, como son los procesos de ejecución, es decir, aquellos que se inician para cumplir una sentencia si la parte perdedora no la cumple de forma voluntaria. Pues bien, eso lo hacemos de regalo forzoso. Pero no son todas estas cosas las que nos llevaron a plantarnos con nuestras togas enfrente del Congreso de los Diputados el 28 de febrero, hubo una gota que colmó el vaso y nos hizo salir de nuestros despachos.

La gota fue la decisión del Ministerio de Justicia de no pagar a los abogados de los solicitantes a los que no se les reconoce el derecho de justicia gratuita. Bueno, así dicho parece lógico ¿no? Pues lo sería si los abogados, libremente, pudieran renunciar al procedimiento si el cliente no les paga. El problema es que no pueden hacerlo, una vez designados de oficio hay que cumplir con la Constitución, con el derecho fundamental a tener un juicio justo y a ser asistido por un abogado. El abogado del turno de oficio tiene la obligación legal de defender a su cliente aunque no le pague. Esto ocurre con mucha frecuencia en las designaciones para defender a justiciables acusados de un delito o a justiciables extranjeros a los que se deniega la entrada en frontera o que van a ser expulsados, ya que en estos casos la designación debe hacerse de urgencia antes incluso de verificar si cumplen o no los requisitos para que se les reconozca el derecho a la justicia gratuita. En estos casos, además, nos encontramos con muchas personas en una situación de vulnerabilidad social y marginalidad que no es que no cumplan los requisitos, que los cumplen de sobra, sino que su situación es tan depauperada que muchas veces ni siquiera pueden reunir la documentación que les piden por causas diversas, carencia de domicilio a donde recibir la correspondencia, dificultades lingüísticas, padecimiento de enfermedades mentales, etc. Personas a las que ni podemos ni queremos dejar en la cuneta.

Pues bien, en todos estos casos, el Ministerio de Justicia ha decidido lavarse las manos y ahorrarse unos eurillos aun sabiendo perfectamente que trasladaba el marrón a los abogados que realizamos ese servicio público. Lo sorprendente es que pueda hacerlo y no pase nada. Aquí es donde siempre hacemos la comparación con la sanidad pública ¿alguien puede imaginar que a un médico de la seguridad social le dejen de pagar si atiende a pacientes que no tienen derecho al sistema público de salud? Pongamos como ejemplo un canadiense que está de vacaciones en la playa y tiene que ser atendido de urgencia por un infarto, evidentemente el gasto no tiene porque correr de cuenta de la sanidad española, y por eso la administración emitirá una factura que tendrá que sufragar el paciente o el sistema de salud pública de su país. Pero la gestión del cobro la hacen los poderes públicos ¡no el médico que le atendió!

Entonces, si es inimaginable que pase algo así con el sistema público de salud ¿cómo es posible que ocurra en el sistema público de asistencia jurídica gratuita? La clave está en la configuración del servicio, es decir, en el carácter benéfico y caritativo con el que está pensado. Efectivamente es un servicio público, solo desde esa perspectiva puede tener financiación pública, el problema es que, a diferencia de la sanidad pública que se ha convertido en un auténtico servicio público, la configuración histórica del turno de oficio como un servicio benéfico y caritativo no ha perdido su vigencia. Y ello pese a que la mentalidad de los profesionales que realizan el servicio, de los propios justiciables, e incluso de los órganos administrativos que lo gestionan, es la de un servicio público moderno. Sin embargo la realidad no es así; el servicio está configurado legalmente como una prestación benéfica o caritativa para personas sin recursos y los profesionales que lo prestan no reciben unos honorarios sino una indemnización. Por eso el Ministerio de Justicia no ha tenido ningún problema en acogerse al artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que dice que la intervención de los profesionales designados de oficio “sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita”, y en cambio, esos mismos profesionales se topan con el artículo 31 de la misma ley que les obliga a desempeñar “sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias”, porque como es caridad, pues que sean caritativos.

Pero no nos engañemos, ni es caridad ni queremos que lo sea, porque la sociedad del siglo XXI no es la del siglo XIX. La justicia es universal, y no para unos pocos que pueden pagarla, el trabajo del turno de oficio, al menos en Madrid, es un auténtico trabajo con muchísimos asuntos designados que ocupa muchas horas de despacho porque los problemas de las personas que no pueden pagar un abogado no son más sencillos ni requieren menos tiempo que los demás asuntos. Los justiciables además, y por fortuna, se saben ciudadanos conocedores de sus derechos, que tienen un problema judicial que requiere atención y exigen la misma dedicación que los demás clientes. De hecho, pueden formular una queja en el colegio de abogados que podría llegar a sancionar a quienes no hacen su trabajo con la debida diligencia, y los abogados están sujetos a responsabilidad civil ante una actuación negligente, exactamente igual que en los asuntos particulares.

Esta idea del Ministerio de Justicia en realidad ha dejado en evidencia que el sistema de asistencia jurídica gratuita debe ser reformado, en mayor o menor medida, pero debe ser objeto de un replanteamiento. Porque no tiene ningún sentido, y no hay que ser abogado para darse cuenta, que un profesional tenga la obligación legal de realizar un servicio o una prestación, y que el estado que le impone esa obligación no le pague por su trabajo. Este sinsentido está amparado por la Ley de Justicia Gratuita, por eso debe ser reformada, para que cumpla con la Constitución, con los derechos fundamentales de los justiciables y con los derechos civiles y retributivos de los abogados que prestan el servicio.

 

José Vicente Gracia González

Alegato Abogados. Colegiado del ICAM

 

Publicado en Turno de oficio