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Una magistrada considera que la "PAROT" no es constitucional porque supone un "cambio en reglas de juego"

{Fecha: 19/04/2012 (EUROPA PRESS) -}
Cinco magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su vicepresidente, Eugeni Gay, discrepan de los criterios que han permitido el mantenimiento de la “doctrina Parot” en 25 de los recursos que ya ha estudiado el alto tribunal, por considerarlos demasiado “resctrictivos”. La magistrada Adela Asúa es la más dura en su voto particular, al considerar que la doctrina instaurada por el Tribunal Supremo en 2006 supone un “cambio en las reglas de juego”.
En síntesis, el Constitucional acordó el pasado 29 de marzo otorgar el amparo a tres presos de ETA que habían pedido que se anulase dicha doctrina, y por lo tanto ser excarcelados, al señalar que no puede modificarse una resolución firme, como es una providencia que aprueba la fecha de licenciamiento de un preso, sin mediar recurso legal. En los casos rechazados, se considera que no se daban estos requisitos de firmeza de los licenciamientos ya acordados.
Las sentencias dadas a conocer este miércoles incluyen argumentos similares sobre la citada doctrina, establecida en 2006 por el Supremo, y por la que el cómputo de las redenciones que se aplican a un penado se realiza sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión.
Además de Gay, discrepan los magistrados Pablo Pérez Tremps, Elisa Pérez Vera, Luis Ortega y Adela Asúa, que han presentado los mismos argumentos en todas las resoluciones sobre las que han discrepado.
Según el voto de esta última, que es el que contiene los argumentos discrepantes más contundentes, “un cambio de las ‘reglas de juego’ en la contabilización del cumplimiento de la condena que difícilmente podrá superar el test de previsibilidad sobre el alcance de las consecuencias punitivas previstas en la ley en relación a un elemento tan importante como la efectiva duración de la privación de libertad que comporta la condena”.
{{DISCORDANCIA ENTRE LA PENA Y SU DURACIÓN}}
Esta magistrada señala que, transcurridos 10 años desde la entrada en vgtor del Código penal de 1995, produce cierta “discordancia” reconocer que “la duración nominal de la pena no coincide con la duración efectiva de la misma”.
La consolidación de este hecho en la “praxis jurisdiccional”, según esta magistrada, “puede explicar sociológicamente el rechazo a aquella regulación, pero no puede legitimar un giro interpretativo” como el producido en la sentencia del Supremo que creó la “Parot”, “que responde a criterios político criminales que informan las normas penales hoy vigentes, pero que no se corresponde con las que inspiraron al legislador de 1973”.
El vicepresidente, Eugeni Gay, defiende además que el alargamiento de la pena es abiertamente contrario al derecho a la libertad, consagrado en el artículo 17 de la Constitución.

Publicado en noticias, Penal