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Una jueza impide intervenir en un juicio a un abogado de oficio

La Audiencia ordena repetir la vista, en la que el denunciado fue condenado en rebeldía

La Audiencia de Zaragoza ha anulado el juicio de faltas en el que una jueza sustituta condenó en rebeldía a un joven magrebí tras haberle prohibido intervenir en la vista oral a su abogado defensor, designado por el turno de oficio. Ordena que “se proceda a celebrar nuevo juicio por otro juez distinto del que presidió la anterior vista oral”.

La vista, en la que A. K. B. K. debía comparecer como denunciado por una falta de lesiones presuntamente cometida en una pelea en el parque de Oriente en la Cincomarzada, estaba señalada para el 21 de junio en el Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza. Ese día no compareció el acusado pero sí lo hizo su letrado, José Antonio Rubio, a quien la jueza sustituta que ese día celebraba los juicios impidió subir al estrado tras señalar tanto la secretaria como el fiscal que no había sido designado expresamente para defenderlo en ese procedimiento. La magistrada tomó la decisión “con dudas”, señaló el abogado en su recurso.

OFICIO El letrado, designado por el Turno de Oficio, llevaba asistiendo al joven desde que fue detenido el 12 de marzo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la comisaría del Arrabal. Y como tal había sido citado por el propio juzgado. A. K. B. K. fue condenado a dos multas que sumaban 60 euros y a indemnizar al denunciante con otros 60.

La Audiencia, por su parte, considera que la decisión de la jueza produjo “una clara infracción del derecho de defensa” y generó “indefensión” al denunciado, ya que el letrado no pudo interrogar a los testigos, proponer o practicar pruebas y tampoco “alegar cuanto estimase conveniente en defensa de su patrocinado”. No le fue “permitido a tal letrado intervenir en igualdad de condiciones en que pudo hacerlo el ministerio fiscal”, añade la resolución.

El magistrado anota que la intervención del abogado con el denunciado en rebeldía “no se halla regulada” en el juicio de faltas, aunque en el procedimiento abreviado “la inasistencia del acusado al acto del juicio oral no impide la intervención de su abogado”. “Tal posibilidad debe hacerse extensiva, por analogía, al juicio de faltas”, dice.

E. BAYONA 06/10/2012

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