Menú Cerrar

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

El Reglamento nº 1008/2008 tiene por objeto, en particular,       garantizar una mayor transparencia de las tarifas de los vuelos       que tengan su origen en la Unión Europea. Los vendedores de       billetes de avión deben indicar en todo momento el «precio       definitivo», es decir, la tarifa aérea, con inclusión de todos los       impuestos, tasas y cánones indispensables para las necesidades de       ese vuelo. Por su parte, los «suplementos opcionales de precio»       relativos a servicios complementarios no obligatorios deben       comunicarse de una manera clara al comienzo de cualquier proceso       de reserva, y su aceptación por el pasajero se realizará sobre una       base de opción de inclusión.

La sociedad ebookers.com Deutschland gestiona un portal de       Internet a través del cual comercializa viajes aéreos.

Cuando un cliente selecciona un determinado vuelo en el marco de       un proceso de reserva aparece un desglose de gastos, en la parte       superior derecha del portal de Internet, bajo el epígrafe «Coste       actual de su viaje». Además de la tarifa aérea, dicho desglose       contiene también un importe correspondiente a «impuestos y tasas»       y otra partida relativa a un «seguro de anulación», que se       incluyen por defecto. El total de esos gastos representa el «coste       total del viaje». En la parte inferior del sitio de Internet, se       informa al cliente del procedimiento que debe seguir si no desea       contratar el seguro de anulación incluido por defecto. Dicho       procedimiento consiste en una opción explícita de exclusión («opt       out»). Cuando el cliente paga tras haber finalizado su reserva,       ebookers.com abona el precio del billete a la compañía aérea, los       impuestos y tasas a las autoridades competentes y la prima del       seguro a la compañía de seguros, que es jurídica y económicamente       independiente de la compañía aérea.

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó       a ebookers.com ante los tribunales alemanes para que abandonara       esa práctica consistente en incluir por defecto un seguro de       anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el       Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó       al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados       por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el       vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global,       constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los       servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción       de inclusión.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Derecho       de la Unión tiene por objeto garantizar la información y la       transparencia de los precios de los servicios aéreos y, por lo       tanto, contribuye a salvaguardar la protección del cliente. A este       respecto, señala que los «suplementos opcionales de precio» se       aplican a servicios que complementan al propio servicio aéreo. No       son ni obligatorios ni indispensables para las necesidades del       vuelo y el cliente puede elegir aceptarlos o rechazarlos.       Precisamente porque el cliente puede realizar esa elección, el       Derecho de la Unión exige que tales suplementos de precio deban       comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al       comienzo de cualquier proceso de reserva, y que deban ser objeto       de una opción de inclusión. Esta exigencia trata de impedir que el       cliente se vea incitado a adquirir servicios complementarios que       no son indispensables para las necesidades de ese vuelo, salvo que       elija expresamente adquirir esos servicios y pagar el suplemento       de precio que corresponde a éstos.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia considera que sería       contrario a la finalidad de protección del cliente que se hiciese       depender esa protección de si el servicio opcional proviene de una       compañía aérea o de otra sociedad jurídicamente distinta. En       cambio, es relevante que el servicio adicional opcional y su       precio sean propuestos en relación con el propio vuelo en el marco       del proceso de reserva de dicho vuelo.

El Tribunal de Justicia responde que el concepto de «suplementos       opcionales de precio» cubre los precios, en relación con el viaje       aéreo, de prestaciones como el seguro de anulación de vuelo,       ofrecidas por una parte distinta de la compañía aérea y facturadas       al cliente por el vendedor de ese viaje junto a la tarifa aérea,       en forma de un precio global.

Publicado en noticias