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Un niño será dado en adopción pese a su padre, un maltratador condenado

{EUROPA PRESS MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -}
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid desestimado así las demandas de un padre para
impedir que su hijo menor de edad fuera dado en adopción por la
Comunidad de Madrid. Este hombre había maltratado a la madre durante el embarazo y tenía privada la patria potestad al no figurar como progenitor del bebé desde su nacimiento.
La sentencia, de la que es ponente la Magistrada Roca Trías,
establece que el desamparo del menor se mantiene mientras “subsista la desatención del progenitor de sus deberes como padre” y considera que en este caso, el demandante no reconoció inmediatamente al hijo y no se preocupó por sus necesidades desde el nacimiento.
Este “hecho”, sumado a la condena por violencia de género ejercida
contra la madre cuando estaba embarazada, justificaron a juicio del
Supremo, la declaración de desamparo sobre el recién nacido y la
apertura del procedimiento de adopción para extremar su protección sin
requerir el asentimiento del padre, porque concurría “causa legal de
privación de la patria potestad”.
El fallo se pronuncia sobre una resolución previa de la Audiencia
Provincial que paralizaba el proceso de adopción y establecía la
obligación de contar con el consentimiento del padre para el mismo. El
Alto Tribunal recuerda que es posible revisar en casación la decisión
fundada en el interés del menor “cuando la Audiencia se aparta de los
criterios seguidos por el Supremo para concretarlo”, como es el caso.
El litigio comenzó cuando nació el niño, en 2006. Fue inscrito sin
filiación paterna y su madre lo cedió al Instituto Madrileño del Menor y
la Familia (IMMF) para que fuese dado en adopción. En octubre de aquel
año, la Comisión de tutela del menor declaró el desamparo, asumió la
tutela, dio al niño en acogimiento familiar preadoptivo e inició los
trámites de la adopción.
Meses antes, el 6 junio de 2006, el padre, R.C., había sido
condenado en por el Juzgado de violencia contra la mujer nº 4 de Madrid
como autor de un delito de maltrato con atenuante de drogadicción,
cometido en la persona de la madre “al conocer el embarazo”.
La sentencia explica que “después del nacimiento del niño, R.C.,
interpuso una demanda de reclamación de paternidad, que fue resuelta de forma positiva por sentencia de 4 octubre 2007. A pesar de todo ello, no llegó a tener contacto con del menor”.
Fue entonces cuando R.C. solicitó que se suspendiera el procedimiento de adopción y se tramitara de forma que él tuviera que
prestar su asentimiento, pero la Comisión de tutela del menor se opuso
al considerar que con la condena por violencia de género, y su falta de
presencia desde el nacimiento, el padre se hallaba incurso en causa de
privación de la patria potestad y no podía prestar tal consentimiento.
El Juzgado 1ª Instancia nº 80 de Madrid dio la razón a los servicios
regionales del menor en julio 2008, desestimando la demanda del padre
por entender que “la necesidad de prestar el asentimiento para la
adopción depende de si el padre estaba incurso en causa de privación de la patria potestad” y, en este caso, el niño había estado “desprotegido
desde el nacimiento hasta la declaración de la filiación, porque el
padre no había cumplido sus obligaciones de protección”.
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Sin embargo, el padre llevó el caso ante la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, que en enero de 2010 estimó su recurso por entender que el padre “estuvo imposibilitado para asumir las obligaciones inherentes a la patria potestad” porque, al principio,
“legalmente no era el padre” y, después, “existía un obstáculo legal
para la asunción por parte de éste de los deberes” ya que “el menor
había sido declarado en situación de desamparo”.
Además, entendió que la condena por una agredir a la madre mientras
estaba embarazada no determina que el padre “tenga una conducta agresiva permanente” como en opinión de la Audiencia Provincial, “tampoco se desprende de la conducta que tuviera intención de hacer daño al feto”.
El Supremo lleva la contraria a la Audiencia y anula su resolución
dejando vigente el primer pronunciamiento judicial que desestimaba la
demanda del padre. Así, entiende que “hasta el momento de la
determinación de la filiación paterna, el niño se encontró en una
completa situación de desamparo, porque sus progenitores no cumplieron con las obligaciones inherentes a la patria potestad, por lo que estaban incursos en causa de privación”.
“El padre podría haber reconocido al niño inmediatamente después del nacimiento, por otros medios más rápidos que la acción judicial, por lo que este retraso produjo que el actor no estuviese en condiciones de
cumplir los deberes de la patria potestad durante al menos un año y en
concreto, en el momento en que tuvo lugar la declaración de desamparo
del menor”, concreta el fallo.
En conclusión, el Tribunal declara por unanimidad que “el momento en
que debe determinarse si el padre estaba o no incurso en causa de
privación de la patria potestad es el de la declaración de desamparo” y,
como hasta que se reconoció judicialmente su paternidad, en 2007,
“estuvo imposibilitado de asumir sus obligaciones como padre, estaba
incurso en causa de privación, por lo que no debe concurrir asintiendo”
en el proceso de adopción.

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