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Un Magistrado del Tribunal Supremo cuestiona los informes policiales de inteligencia como prueba pericial

{Fecha: 23/11/2011}
(EP)-. El magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez ha cuestionado que los informes de inteligencia que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentan en los procedimientos judiciales que se siguen contra la organización terrorista ETA y su entorno puedan tener un valor como prueba pericial.
En un voto particular de la sentencia que condena a siete años de cárcel al miembro de EKIN Unai Hernández Sistiaga, Andrés Ibáñez señala que las apreciaciones policiales que se realizan a partir de “vigilancias, seguimientos, interceptaciones y otras actuaciones típicas del quehacer policial estándar” no tienen, a su juicio, un carácter “pericial”, definido como el que aporta “conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez”.
En contra del criterio de la mayoría, el magistrado argumenta que los informes de inteligencia aportarían un conocimiento “práctico” al tribunal, y podrían ser consideradas por lo tanto como pruebas periciales, si excedieran del “acervo de saberes propios del juez, en tanto que ciudadano culto y jurista”.
{{ EL AGRICULTOR SÍ ES PERITO}}
“Será perito práctico, por ejemplo, el agricultor experimentado, que, a partir de los vestigios disponibles, valore para el juez si los daños causados en un sembrado son atribuibles a la acción de las ovejas o a la de los conejos silvestres del coto de caza colindante. Pero no el policía que sepa y dé cuenta de la inserción de un sujeto en cierto ambiente, de su presencia en determinados lugares o del mantenimiento por él de algún tipo de relaciones, u otros similares, porque valorar datos de esta clase e inferir conclusiones al respecto es labor genuinamente judicial”, sostiene.
De lo contrario, señala que “todas las brigadas policiales pasarían de inmediato a ser grupos de peritos en la valoración de los datos fruto de su propia actividad investigadora”, de forma que los juzgadores se verían “reducidos a la poco lucida condición de sujetos inhábiles para interpretarlos por sí mismos”.
En este contexto, el juez no niega la existencia de “profesionales avezados” en la persecución del terrorismo de ETA, que cuentan con “amplísimo bagaje de datos y una experiencia invalorable, que sería suicida no utilizar y mantener al margen de la respuesta jurisdiccional”.
“Pero esos conocimientos, organizados en las correspondientes bases de datos, y aportados como tales por los agentes que los conocen y los manejan con eficacia reconocida, tienen su campo procesal de operaciones en la fase de investigación y su destinatario natural en el juez instructor”, dice.
{{CONSECUENCIAS “PERTURBADORAS”}}
El magistrado mantiene que dar un carácter pericial a este tipo de pruebas produce “consecuencias gravemente perturbadoras, en el orden teórico y también en el de la apreciación de la prueba”, ya que se otorga otorga el rango de prueba pericial al atestado policial, que tiene, a su juicio, “el exclusivo valor de denuncia”. “En contra de lo que se dice, no es que nada impida su utilización, es que esta carece de legitimidad legal y de todo sustento teórico”, afirma.
Así, califica de “poco estética e incluso depresiva” la aceptación de la idea de que un tribunal pueda necesitar pericias de ‘inteligencia’ cuando suceda que la intervención “se justifica sólo por la necesidad de auxiliar al juzgador proporcionándole una específica competencia en el orden cognoscitivo, de la que carece”.

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