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Un juez niega a una mujer la indemnización de 10.000 euros que pedía por infidelidad

R. GARCÍA
Las infidelidades conyugales no son indemnizables en términos económicos en las salas judiciales. Es más, llegan a ser reclamaciones que pueden acabar por perjudicar a quien las plantea. Así se constata en la sentencia firmada el pasado mes de abril por el magistrado del Juzgado de primera instancia número 8 de la ciudad, Ángel Luis Campo. Campo acaba de dictar dicha sentencia, pionera en España, en la que deniega a una gijonesa la reclamación económica por daños morales que solicitaba, y que iba añadida a su demanda de divorcio, tras enterarse de que su marido le había sido infiel.
El juez de familia de Gijón asegura en el discurso de su sentencia que la infidelidad «puede tener su reproche moral y social, y generar el derecho a divorciarse o separarse» pero que, a pesar de todo, «en modo alguno puede generar por sí sola un derecho a ser indemnizado». Con esa argumentación, se da paso al rechazo de las pretensiones de la denunciante, que cifraba en 10.000 euros los daños morales «por responsabilidad y culpa extracontractual» que le habían supuesto los escarceos de su ex marido con otra pareja.
El magistrado hace referencia a que «si el legislador hubiese querido sancionar jurídicamente la infracción del deber de fidelidad conyugal, no sólo con la separación sino también con un específico resarcimiento del daño, hubiese de alguna forma recogido dicha posibilidad entre los efectos de la separación. De tal forma que si casi no se pone impedimento para casarse, no se ponen para el divorcio o la separación», apunta. Para el juez, la petición de los 10.000 euros como compensación tiene un componente de riesgo ya que, a su entender, fue «ejercida de forma temeraria por la parte demandante y en contra de los criterios jurisprudenciales»; de ahí que imponga a la gijonesa las costas procesales que se generaron exclusivamente con esa parte del procedimiento. Sobre esa penalización, el magistrado sostiene: «Si bien es cierto que en los procesos de familia no se viene haciendo especial imposición de costas, también es cierto que va siendo hora de que se vaya poniendo freno a los abusos o reclamaciones temerarias que se hacen al amparo de esa regla».
La demanda que ahora salta a la luz se originó con la tramitación del divorcio de una pareja de funcionarios, cuya convivencia conyugal se prolongó durante casi treinta años aunque «con algún altibajo», como recoge el juez. En la demanda presentada por la esposa, ésta pedía del marido una pensión compensatoria además de la indemnización. El juez otorga a la gijonesa el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico ya que «por mor de la liquidación de gananciales es propiedad de ella». Sin embargo, tampoco le concede una pensión compensatoria por entender el magistrado que «el cese de la convivencia no genera desequilibrio económico» a la esposa. Entre otros aspectos, tiene en cuenta que «no queda acreditado que en los años de convivencia conyugal haya sido la esposa la única que se ha dedicado al cuidado de la casa y de la familia»; además, «ambos cónyuges han trabajado siempre», y «los ingresos actuales de la mujer, computando pagas extra, son del orden de 1.900 euros al mes, y los del esposo, de 3.000», pero teniendo en cuenta el patrimonio de uno y otro «el de ella es superior al de él». Con sus ingresos, según el juez, «puede hacer frente a los gastos del inmueble que ocupa» y para más argumento, al magistrado le resulta relevante que «pese a que vive con ella su hijo, mayor de edad, que trabaja y tiene unos ingresos mensuales de unos mil euros, no contribuye a esos gastos por propia voluntad de la madre, que quiere que su hijo ahorre. Liberalidad que se debe valorar pero de la que no puede hacer partícipe al esposo a la fuerza mediante el pago de una pensión compensatoria».
Por todo ello, considera el magistrado que «no se ha acreditado en modo alguno» que la mujer haya tenido que renunciar a su nivel de vida como consecuencia de la disminución de ingresos provocada por el cese de la convivencia con su marido: «Se habla de que como consecuencia del divorcio y no disponer de los ingresos del marido no se puede tomar algún café, salir los fines de semana o ir de vacaciones, actividades que como mucho supondrían unos 150 o 200 euros al mes para la pareja» y que la mujer «puede seguir manteniendo» con su sueldo, en palabras del magistrado. Además, el juez apostilla que «la pensión compensatoria no tiene por objeto equilibrar patrimonios».
La sentencia que acaba de ser dictada en el Juzgado de primera instancia número 8 de la ciudad encargado de los casos de familia aún puede ser apelada ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo.

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