Menú Cerrar

Tráfico. una sentencia anula un embargo de cuentas realizado por la dgt para cobrar una multa

{MADRID, 09 (SERVIMEDIA)}
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado un embargo de cuentas practicado para cobrar una multa porque la Dirección General de Tráfico (DGT) realizó las notificaciones a través de publicaciones en boletines oficiales sin la previa y necesaria averiguación de cuál era el domicilio correcto del interesado, vulnerando con ello el derecho constitucional a la defensa.
Según informó Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en los últimos cuatro años esta circunstancia se ha producido en uno de cada tres expedientes sancionadores de Tráfico y municipales, lo cual significa que se ha dejado indefensos a más de cinco millones de conductores.
El TSJM ha estimado un recurso interpuesto por la asociación de automovilistas y ha anulado un embargo de cuentas practicado para cobrar una multa con recargo porque Tráfico no hizo ninguna averiguación acerca de cuál era el domicilio correcto del interesado, acudiendo de forma automática al sistema de notificación por edictos a través de boletines oficiales y vulnerando así el derecho constitucional a la defensa.
Según AEA, al estimar íntegramente sus argumentos el TSJM reproduce la reiterada doctrina que el Tribunal Constitucional ha construido sobre el sistema que tiene la Administración para notificar las multas.
La sentencia advierte de que “el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y excepcional” y de que, tratándose de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, “incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de Vehículos, responde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio social”.
El fallo judicial concluye que, “por todo lo cual, esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada jurisprudencia constitucional, lo cual ha de llevar a declarar contrarios a derecho y anular los actos recurridos y los dictados con posterioridad en ejecución de los mismos”.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia vuelve a poner de manifiesto el poco respeto que tienen las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico por las garantías jurídicas de los automovilistas, a los que no se les respeta mínimamente su derecho a conocer los hechos infractores que se les atribuyen”.
(SERVIMEDIA)

Publicado en noticias