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Tasas judiciales: un asesino silencioso

Artículo sobre la ley de tasas de José Ramón Chaves (Magistrado del TSJ Asturias)

Extraido de un blog (www.contencioso.es) de un magistrado del TSJ de Asturias.

Al igual que el exceso de colesterol ha sido tristemente bautizado como el “asesino silencioso”, porque lenta y discretamente pone en peligro a quien lo sufre, las tasas judiciales que de forma progresiva se extienden y crecen en las venas procesales, provocarán la muerte de la Justicia, tal y como se concibe en una democracia avanzada.

Así, so pretexto de la crisis económica, la implantación de tasas judiciales con carácter prácticamente universal ( hay excepciones lógicas como los beneficiarios de justicia gratuita) ha superado el rubicón del Senado y de forma inminente el BOE perpetrará uno de los mayores retrocesos del Estado de Derecho.

1. El acceso a la justicia es el derecho soporte o garantía de todos los demás derechos fundamentales y libertades públicas. El derecho a la salud, la educación o las garantías de la potestad sancionadora quedarán en papel mojado si la víctima no puede reaccionar frente a sus lesiones por el efecto disuasorio de las tasas.

2. El derecho a la tutela judicial efectiva cuenta con amparo en el art. 24 de la Constitución. La potestad tributaria está recogida en el art. 31.1 de la Constitución. Aquella se califica y tutela como derecho fundamental, y ésta no goza de tal protección cualificada. Por eso, supeditar lo de mayor rango- un derecho fundamental- a lo de menos – una potestad administrativa- es devaluar aquél.

Y si la finalidad latente es la recaudatoria, al servicio de la eficacia, pues el sacrificio de un derecho fundamental resulta desproporcionado. La Memoria del Proyecto – aprobado ya por el Senado, recordemos- calcula una recaudación de 300 millones de euros pero lo que no calcula es la estimación de pleitos “abortados” , que no llegarán a nacer por no pagar las tasas.

3. Un servicio público horizontal como es la Justicia debe ser soportado por Impuestos generales, pero no por tasas a pagar por el usuario directo. ¿Acaso una sentencia judicial que invalida un acto administrativo no contribuye a que la Administración pillada en falta se cuide en lo sucesivo y preste mejor servicio a todos?, ¿ una sentencia que declara nulo un despido no sienta ejemplaridad para los restantes empresarios.?. Cada vez que se dicta una sentencia se resuelve un caso concreto pero aumenta la atmósfera de seguridad jurídica y credibilidad en la Justicia. Pocos tienen litigios serios en la vida, pero Todos nos beneficiamos de que el sistema judicial esté engrasado y dispuesto: el miedo guarda la viña

4. Una tasa desorbitada por acceder a una respuesta por jueces conculca el derecho a la igualdad ( art.14 CE), en la vertiente objetiva ( trato igual a distintas situaciones jurídicas) y en la vertiente subjetiva ( trato igual a distintos sujetos).

Así, para la misma tasa por distinto menú judicial resulta injusto. Veamoslo en lo contencioso-administrativo. No es lo mismo recurrir una decisión propia de un procedimiento de oficio ( ej. Una expropiación forzosa), que una decisión recaída a instancia de parte ( ej. Denegación licencia de establecimiento); tampoco es lo mismo una decisión que incida en cuestiones de naturaleza económica ( ej,multa), donde puede ponderarse pagar la tasa o renunciar en clave económica ( coste real-beneficio incierto), que una decisión que afecta a bienes morales o irrenunciables ( ej. Situación de mobbing), donde poco espacio hay para la duda en el fuero interno de la víctima); es más, una misma decisión administrativa que afecte a pluralidad de perdonas podrá ser combatida judicialmente o no según la particular y personal reflexión sobre las implicaciones económicas (ej. Un ejercicio de oposición viciado; una sanción que afecta a varios establecimientos por las mismas razones,etc). Unos se lamerán las heridas consintiendo una felonía para no arriesgarse a tanto coste ( tasas, costas, minutas y pericias), y otros jugarán a la ruleta judicial si el envite les resulta económicamente rentable.

5. Es más, no podemos negar que una cosa son las Administraciones Públicas que persiguen los “intereses generales”(aunque a veces son los “intereses de sus generales”) y otra los particulares. Sin embargo, ni aquéllas son ángeles que de buena fe se ven empujadas a litigar frente a los ciudadanos, ni éstos son demonios preñados de malicia y picaresca. En la práctica, la Administración por estar exenta de pagar tasas (“gratis total”) apelará los fallos desfavorables de forma sistemática ( por aquello del “doble efecto” para aplazar el fatal veredicto) y en cambio, el particular como dice la castiza expresión, ” se tentará los machos” antes de seguir la lucha judicial. Difícil de asumir en democracia, y mas difícil de explicarlo el abogado a su cliente. El principio clásico de “igualdad de armas procesales” queda en papel mojado.

6 .Tampoco son iguales todos los “particulares” recurrentes. No es lo mismo el castañero de mi barrio recurriendo una multa municipal por humos sobre la vía pública, que el Macdonalds por idéntica razón. De ahí que si bien recientemente el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la tasa por recurrir, lo cierto es que la misma se reservaba a su pago por empresas que tuvieran la condición de sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, mientras que la nueva tasa judicial está ” corregida y aumentada” alcanzando a todo quisque, particular o empresario, persona física o jurídica.

En efecto, no debemos olvidar los términos precisos de la STC 20/2012, de 16 de Febrero, sobre que«no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional». Pero ojo, el Tribunal incorpora una precisión para aviso de navegantes políticos: «Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables“. Mas claro el agua: apretar pero sin ahogar.

Este dato crucial es el que posiblemente de pie a que un Tribunal Constitucional sensible hacia los principios y derechos constitucionales y bajo consideraciones de estricta técnica jurídica, pueda declarar inconstitucional tamaño atropello para los llamados “justiciables” que ahora pueden ser calificados de “ajusticiados”.

7. Y si hubieren de aplicarse tasas pues hágase bajo criterios de proporcionalidad. ¿200 euros para recurrir una multa de tráfico sin detracción de puntos?,¿800 euros por apelar.?,¿1200 euros por presentar un recurso de casación, que bajo el expeditivo argumento de “carecer de interés casacional” posiblemente será inadmitido?

Ello sin olvidar que los peajes se suceden por toda la autovía de un mismo proceso, pues habrá que pagar tasas cada vez que se recurra infructuosamente un auto o resolución intermedia, y por añadidura, las costas. Los depóditos se devolverán al ganador pero las tasas por recurrir en apelación o casación se quedarán en el Reino de Nunca Jamás.

8. Por su fuera poco, la distancia o margen de proporcionalidad se ensancha “contra cives” ya que se admite la duplicidad de tasas judiciales, pues el hemano mayor estatal podrá coexistir con las tasas de sus hermanos menores autonómicos sobre la actividad judicial.

9. Y aunque tras la Ley 39/2011 de Agilización Procesal la tasa judicial forma parte de las costas procesales ( aunque el Preámbulo puede dar lugar a dudas en el ámbito contencioso-administrativo pues parece limitarlo “al orden civil”), en el ámbito contencioso-administrativo la imposición de las costas como regla general, salvo “serias dudas de hecho o derecho” se abre paso con lentitud ( y con mayor lentitud cuando se trata de imponerlas a la Administración) por lo que el factor de incertidumbre sobre la recuperación de la tasa es elevadísimo. Y así, lo cierto es el pago inmediato (una especie de “solve et repete “judicial) y lo incierto es su recuperación si se gana.

Creo que hay razones para que todos los eufemísticamente denominados ” operadores de la Justicia” (abogados, procuradores, jueces, secretarios judiciales, usuarios en general) estén indignados, ya que me temo que han sido ” operados” y din anestesia. Ya veremos si sobrevive el enfermo.

Me temo que la Justicia sigue los pasos de Ryanair ( cobrar por todo) sunque no debe ser el ejemplo a seguir, pues algún día cobrará un suplemento a los pasajeros que deseen hacer uso de las mascarillas en caso de emergencia.

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