{22.02.12 – FERNANDO ITURRIBARRÍA | PARÍS.}
El Consejo Constitucional francés ha declarado inconstitucional el veto
por jueces y policías a los abogados de confianza de los terroristas
detenidos, introducido por una reforma legal en abril último. La medida
derogada estaba enfocada a los defensores de los etarras arrestados y se inspiraba en la legislación española que estipula su asistencia por
letrados de oficio, y no de libre designación, en las diligencias
iniciales.
En un fallo emitido el pasado viernes, el Constitucional francés acepta
un recurso presentado por el colegio de abogados de Bastia (Córcega)
contra la ley del 14 de abril de 2011 sobre la detención en dependencias
policiales. Los recurrentes consideraban contraria al principio de libre
elección del abogado una disposición que permitía a la policía o al juez
instructor decidir que un sospechoso de terrorismo debía ser asistido
por un letrado de oficio.
El Consejo Constitucional estima que el veto al abogado de confianza se
puede justificar «a título excepcional» con la finalidad de «no comprometer la búsqueda de los autores de crímenes y delitos en materia de terrorismo o de garantizar la seguridad de las personas». Pero juzga las disposiciones contestadas contrarias a la Constitución porque «no obligan al juez a motivar la decisión ni definen las circunstancias particulares de la investigación o de la instrucción y las razones que permiten imponer una tal restricción a los derechos de la defensa».
Según el diario Le Monde, «esta medida, inspirada en la legislación
española, apuntaba en primer lugar a los abogados vascos, sospechosos de ser tan militantes como su cliente». Un policía antiterrorista citado por el periódico Le Figaro afirma que «todo el mundo sabe que algunos abogados de ETA tienen relaciones que rebasan el simple marco puramente profesional con sus clientes».
Este investigador no disimula su amargura por la derogación del veto,
efectivo desde el mismo viernes, ya que «así abogados militantes podrán
asistir a todos los interrogatorios durante la detención policial y
sabrán lo que hay en el procedimiento contra cómplices aún no
arrestados». «Podrán repetir a estos últimos las explicaciones dadas por
los primeros, de manera que se acoplen a esas mismas declaraciones», añade.
En Francia, la permanencia de un detenido a disposición policial en
casos de terrorismo puede durar cuatro días y hasta seis en supuestos
excepcionales. La asistencia letrada al arrestado se produce a partir de
la 72ª hora cuando está teóricamente prevista desde la primera hora en
el derecho común.
Se declara inconstitucional en Francia el veto a abogados de confianza de etarras
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