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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. DAÑOS MORALES. PRIVACIÓN DE RELACIONES FAMILIARES POR INDEBIDO ACOGIMIENTO PREADOPTIVO. MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil once.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, el recurso de casación número 4161/2009, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Gema Sáinz de la Torre Vilalta, en nombre y representación de Dª Regina y de sus dos hijas menores de edad Aida y Begoña , contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil nueve, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en los autos número 24/2007 .
Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso contencioso-administrativo el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que en virtud de su cargo ostenta.
[http://www.ideal.es/agencias/20111116/mas-actualidad/andalucia/duplica-indemnizacion-madre-cinco-anos_201111162028.html->http://www.ideal.es/agencias/20111116/mas-actualidad/andalucia/duplica-indemnizacion-madre-cinco-anos_201111162028.html] {{El TS duplica la indemnización a una madre por cinco años sin sus hijas}}
El Tribunal Supremo ha duplicado, hasta alcanzar los 80.000 euros, la indemnización que debe abonar la Junta de Andalucía a una madre por el daño moral derivado de haber estado cinco años sin sus dos hijas, cuya tutela fue asumida por la Administración en una decisión luego anulada por los tribunales.
El abogado de la madre, Enrique Carrasquilla, ha informado a Efe de que la indemnización a la madre, Carmen Espejo, ha sido duplicada respecto a los 40.000 que le otorgó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), mientras que han quedado sin cambios los 40.000 euros que percibirá cada una de las menores y los 20.000 otorgados a la abuela por el tiempo que estuvo separada de sus nietas.
La Junta de Andalucía asumió en el año 2000 la tutela de las dos hermanas, la mayor de las cuales fue dada en acogimiento a otra familia y la menor, con una minusvalía del 41 por ciento, quedó ingresada en un centro.
La madre recuperó a ambas por una sentencia firme de finales de 2005, lo que significó la entrega inmediata de la menor y un plan de acercamiento de la mayor que culminó con éxito.
Ahora, las dos niñas tienen 15 y 16 años y conviven con normalidad en Sevilla con su madre, que tiene trabajo estable en la empresa de limpieza municipal Lipasam.
La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla anuló el desamparo decretado por la Junta, que se basó en factores “tan livianos como que la madre se había equivocado en la talla de un disfraz para su hija y que le compraba el bocadillo para el colegio, en vez de elaborarlo”.

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