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Respeto a la vida privada y familiar de los padres biológicos

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Schneider c. Alemania (n° de demanda 17080/07), en relación con la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar). El caso se refiere a la negativa de los tribunales alemanes de conceder al demandante el acceso a un niño que según él es su hijo biológico, y cuyo padre legal es el marido de la madre. Los tribunales nacionales desestimaron su petición al considerar que a pesar de ser el padre biológico del niño, no entraba dentro del grupo de personas que tienen derecho de acceso conforme a las disposiciones del Código Civil alemán. El demandante, tras agotar la vía nacional, presentó demanda ante el TEDH, invocando el artículo 8 en conjunción con el artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH. El TEDH ha decidido por unanimidad que las decisiones de los tribunales alemanes constituyen una violación del artículo 8 del CEDH. Si bien es cierto que el demandante no tenía una estrecha relación personal con el niño, este hecho no puede ser considerado en su contra. El TEDH subraya que corresponde a los tribunales nacionales determinar si el acceso de los padres biológicos a sus hijos se produce en mejor interés de éstos últimos, llevando a cabo un examen de las circunstancias particulares del caso. Los tribunales internos no llevaron a cabo dicho examen en este caso.

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