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Relación de enmiendas rechazadas al proyecto de Estatutos de ALA

 

RELACIÓN DE ENMIENDAS ACEPTADAS  AL PROYECTO

ESTATUTOS DE ALA

en reunión celebrada el 27/03/2017

 

Artículo 2d).- Eliminación del inciso “en tanto aquella se mantenga”.

Artículo 5.1.- Adición de “aunque sin derecho a voto en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias ni derecho de sufragio activo ni pasivo” en el Párrafo segundo del Apartado Primero.

Artículo 5.3.- Adición de  “o con menos años de ejercicio” en el Párrafo segundo del Apartado Tercero.

Art. 5.3.- Eliminación de “Toda persona asociada será miembro de pleno derecho mientras se mantenga al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 5.6.d).I.- Eliminación de “reiterado y“.

Artículo 8.- Eliminación de Con el fin de facilitar la representación de las minorías cada elector/a solo podrá votar, junto a los cargos nominales de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, y Tesorero/a, un numero de vocales iguales a las 2/3 partes de los puestos que se sometan a elección redondeándose las fracciones a la unidad más cercana.”

Artículo 8.- Adición de Transcurridos cuatro años desde su cese, podrá volver a presentarse como candidato a miembro de la Junta Coordinadora, en cualquiera de sus puestos.”

Artículo 8.- Propuesta de nuevo artículo 8, puntos 2 y 3 del párrafo tercero: “Las candidaturas a miembros de la Junta Coordinadora, que serán individuales, deberán presentarse por escrito en la Secretaría de la Asociación con al menos diez días de antelación a la fecha señalada para su celebración para el que se presente la candidatura. Podrán presentarse como candidatas todas las personas socias que estén al corriente de pago de sus cuotas, siendo elegidas aquellas siete que hayan obtenido el mayor número de votos. Las personas asociadas candidatas que formen parte de la Junta Coordinadora deberán dimitir de su puesto en ella una vez formalizada su candidatura.

La Junta Coordinadora  designará en su seno o entre las personas asociadas, la mesa electoral que presidirá y dirigirá las elecciones y efectuará el escrutinio. Las candidaturas podrán designar personas con función de interventoras que estarán presentes durante la votación, el recuento y la proclamación de los cargos elegidos.”

Artículo 11.- Propuesta de nuevo artículo 11:

La Junta Coordinadora estará compuesta por siete miembros, que actuarán colegiadamente.

En su seno y entre sus miembros serán elegidas las personas que asuman las funciones de tesorera y de secretaria.”

Artículo 12.- Propuesta de supresión completa sin nuevo redactado.

Artículo 13.- Propuesta de nuevo artículo 13: “La persona que en el seno de la Junta Coordinadora sea elegida Secretaria, redactará las actas, tendrá a su cargo la custodia de los documentos de ALA, de los que llevará un registro, y expedirá los certificados necesarios.”

Artículo 14.- Propuesta de nuevo artículo 14:

“La persona elegida en el seno de la Junta Coordinadora para asumir las funciones de tesorería se encargará de la marcha económica de la Asociación, recaudando sus cuotas, efectuando los pagos necesarios para lo cual tendrá firma conjunta con la secretaria o secretario y otro miembro más de la Junta Coordinadora, bastando dos firmas indistintamente entre las tres; igualmente, llevará la contabilidad correspondiente y preparará el balance anual del estado de cuentas y presupuestos para la Asamblea General.”

Artículo 15.- Propuesta de nuevo artículo 15:

“Las personas que conformen la Junta Coordinadora tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la misma, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.”

Artículo 17.- Supresión del inciso “y recabar su autorización para aquellas actividades que se realicen en nombre de A.L.A.”.

Artículo 20.- Adición de “los y las abogadas y abogados, en especial”, tras formación continua.

Anexo al Reglamento sancionador.- Adición de la obligación de contar con asistencia letrada técnica durante la tramitación del procedimiento

Publicado en Enmiendas