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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONCURRENCIA DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE MEDIDAS SOMETIDAS A REVISIÓN JUDICIAL

El régimen jurídico aplicable a la revocación de decisiones de devolución y resoluciones de expulsión por estancia irregular cuando posteriormente se solicita una autorización de residencia por circunstancias excepcionales se encuentra expresamente regulado en los artículos 23.8 y 241 (apartados 2 y 3) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En dichos preceptos, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 dispone la revocación de las decisiones de devolución y de las resoluciones de expulsión no ejecutadas (en este último caso cuando las mismas hayan sido impuestas en relación una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se haya presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se considere que procedería la concesión de la autorización.
La aplicación de dichos preceptos no resulta afectada por la circunstancia que la resolución de expulsión o la decisión de devolución sea objeto de un proceso contencioso-administrativo o incluso haya sido declarada conforme a Derecho por un órgano judicial. En este sentido, se señala que la revocación de los actos administrativos (contemplada en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), a diferencia de la figura de la anulación, responde a motivos de oportunidad y no a la consideración de que el acto administrativo no resulta conforme a Derecho. La concurrencia de dichos motivos de oportunidad es concretada por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en el sentido de entender revocables las decisiones de devolución y determinadas resoluciones de expulsión cuando se considere que procede la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. También debe indicarse que la decisión de revocar un acto administrativo no cuestiona su validez, sino que se basa en la apreciación de circunstancias no existentes o no conocidas en el momento en que el mismo fue adoptado y que determinan la procedencia de que la Administración revise de oficio sus actos propios.
Por todo ello, se reitera y confirma el criterio comunicado en diversas reuniones mantenidas con Jefes de Oficinas de Extranjería, Directores de Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y Jefes de Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración en el sentido que la decisión de revocación de las decisiones anteriormente mencionadas no debe verse afectada por el hecho de que las mismas estén siendo revisadas en sede judicial o incluso de que su validez haya sido confirmada por una decisión judicial.
Madrid, 21 de septiembre de 2011 El Director General, Markus González Beilfuss.

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