Comunicación recibida de la Defensora del Pueblo
En ella se nos informa que se ha realizado un recordatorio del deber legal que incumbe a la Dirección General de la Policía de no proceder a la detención y posterior traslado a dependencias policiales de ciudadanos extranjeros, debidamente identificados, si no se dan los presupuestos legales de una detención legal o de una retención para identificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o bien de un detención cautelar a la que se refiere el artículo 61.1.d) de la LOEX.
Además, se nos comunica que se han realizado dos recomendaciones a la misma DGP para que, en primer lugar, se modifique la Circular 1/2010, de 25 de enero, a fin de que sean correctamente interpretados los supuestos de “detención cautelar” y traslado a la comisaría de ciudadanos extranjeros identificados y, en segundo lugar, se impartan instrucciones oportunas a fin de erradicar la práctica policial detectada consistente en controles de identificación, basados en perfiles étnicos y raciales.
Recomendación Defensor del Pueblo. Controles de Identificación.
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