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Rebajan la multa a un hombre que golpeó a su esposa porque no hubo lesiones

{01.05.12 – –
EP | MURCIA |}
La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la
condena para un hombre acusado de golpear a su mujer, pasando la pena de
un mes de multa a razón de 3 euros, a diez días de multa con la misma
cuota diaria, al considerar que, como consecuencia de la agresión no
hubo un resultado “lesivo”.
La sentencia reduce así la pena establecida por el Juzgado de lo Penal
número 1 de Murcia , que impuso un mes de multa al acusado al
considerarlo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones.
El Juzgado consideró probado que el acusado, por motivos no
determinados, había discutido en la calle con su esposa, a la que golpeó
causándole lesiones leves que curaron con la primera asistencia
facultativa.
La perjudicada no reclamó nada, pero los hechos fueron presenciados por
dos testigos que acudieron a impedir que el individuo siguiera pegando a
su esposa, según la sentencia consultada por Europa Press.
El acusado presentó un recurso de apelación contra esta sentencia,
alegando una infracción respecto al derecho a la presunción de inocencia
del artículo 24 de la Constitución Española, al no haberse producido
resultado lesivo alguno.
Así pues, el acusado consideraba que de los hechos puede desprenderse,
conforme al testimonio de los testigos, una conducta que de todo podría
calificarse como malos tratos de obra sin lesión, pero “en ningún caso
de lesión no constitutiva de delito”.
La Audiencia Provincial admitió a trámite el recurso y no aceptó los
hechos declarados probados por la sentencia apelada.
Así pues, el tribunal considera probado que el acusado, por motivos no
determinados, discutió en la calle con su pareja sentimental, a la que
golpeó en la cabeza, zarandeó y empujó, sin que conste que le causase
lesión alguna. La víctima no reclamó nada, y los hechos fueron
presenciados por dos testigos que acudieron a impedir que individuo
siguiera pegándole.
En concreto, el tribunal explica que no consta en las actuaciones parte
de asistencia médico o informe médico-forense que permita apreciar la
existencia de un resultado lesivo, “por leve y mínimo que éste fuera”.
A ello cabe añadir que la víctima de la agresión se acogió a su derecho
a no declarar en la vista oral, y que los testigos no declaran haber
visto signos externos de lesión alguna en el cuerpo de la mujer.
Por lo tanto, la Sala de la Audiencia Provincial considera que no cabe
la aplicación del artículo 617.1 del Código Penal, que exige un
resultado lesivo, pero no por ello “queda excluido de reproche penal el
comportamiento desarrollado por el acusado, el cual, sería todo lo más
una falta de maltrato de obra”.
En consecuencia, la Sala considera que procede estimar parcialmente el
recurso de apelación interpuesto, en el sentido de absolver al acusado
de la falta de lesiones, acordando su condena por una falta de maltrato
de obra del artículo 617.2 del Código Penal.

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