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Propuesta de ALA en relación a la reanudación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid

Propuestas en relación a la reanudación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid, en la situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19 –

1 – Servicio público deficiente y desatendido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Desde hace años el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha venido prestando un servicio público de conciliación laboral muy deficiente, con una plantilla notoriamente insuficiente que ha venido provocando la recurrente falta de señalamientos de conciliaciones en procedimientos de acciones no sometidas a plazos de caducidad o el señalamiento tardío, transcurridos más de quince días hábiles, de los correspondientes a acciones sometidas a plazos de caducidad.

Tal situación, que se venía sufriendo con anterioridad a la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, que ha provocado la suspensión del servicio público, se verá agravada en la reanudación de la actividad del mismo, siendo relevante en definitiva señalar en primer lugar la necesidad de corregir la deficiente prestación del servicio público, mediante el incremento por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid de la dotación presupuestaria correspondiente, para la cobertura inmediata de nuevas plazas de empleo público que incremente sustancialmente el número de despachos de conciliación; debiendo asimismo plantearse para el futuro unas dependencias más propias para la actividad de conciliación, sin que las personas usuarias del servicio público, ciudadanía en general y profesionales en particular, no tengan que permanecer en pasillos y espacios sin las más mínimas condiciones para llevar a cabo la función de conciliación.

2 – Prestación del servicio garantizando la seguridad y salud.

La reanudación de la actividad debe llevarse a cabo con plenas garantías para la seguridad y salud de las personas usuarias, empleadas públicas y profesionales, que excluya todo riesgo de contagio o expansión del virus COVID-19, en los términos que determine la autoridad pública competente.

3 – Periodo excepcional de señalamientos de intentos de conciliación y agotamiento del trámite preprocesal.

Durante un periodo razonable, que podría extenderse inicialmente hasta el 31 de julio próximo y con el fin de que el servicio no se vea colapsado, únicamente se señalarían intentos de conciliación en procedimientos sometidos a plazos de caducidad (despidos), garantizando que los mismos sean señalados para su celebración en un plazo no superior a quince días hábiles.

Para el resto de las solicitudes de conciliación, en el momento de su presentación, vía telemática o presencial en su caso, debería de certificarse por el servicio administrativo que el trámite preprocesal de intento de conciliación en sede administrativa se entiende agotado a los efectos dispuestos en el artículo 65.2 LRJS, ante la imposibilidad de ser tramitados los mismos por razones excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En relación a las solicitudes de conciliación anteriores a la suspensión del servicio, pendientes de celebración de los actos de conciliación, y las presentadas durante el estado de alarma, se remitirá certificación del servicio en la que conste que se entiende agotado el trámite preprocesal de intento de conciliación en sede administrativa, a los efectos dispuestos en el artículo 65.2 LRJS.

4-  Horario del servicio público.

Así mismo con carácter excepcional, y hasta que se proceda a la necesaria cobertura de nuevos despachos de conciliación, se propone que el servicio se preste en horario efectivo de las 08:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.

No resulta aceptable ampliar el horario a la tarde, que no resultaría necesario, dado que se limitarían los señalamientos a los procedimientos sometidos a plazos de caducidad (despidos) y por el gravísimo trastorno en el desarrollo de la asistencia letrada a personas trabajadoras, así como en su caso también a las pequeñas y medianas empresas, dado que las profesionales de la abogacía precisan del horario de tarde para atender a sus clientes, redactar escritos y preparar en definitiva la asistencia letrada de los mismos, tanto en sede administrativa como en procesos judiciales, evitando situaciones de indefensión.

5 – Presentación de solicitudes a través de representante.

Con el fin de facilitar la presentación telemática de solicitudes de conciliación, bastará para que las mismas puedan ser presentadas por representante de la parte solicitante, la manifestación en la papeleta de conciliación de que la parte solicitante otorga su representación a la persona (abogada) que designa y le asiste.

6 – Homologación telemática por el SMAC de acuerdos entre las partes.

Si las partes en conflicto hubieran llegado a un acuerdo previo, se propone que baste una comunicación telemática conjunta al SMAC por los profesionales o representantes de las partes, solicitando la homologación del acuerdo alcanzado, que sería remitida a su vez telemáticamente desde el SMAC a las partes.

Deberá adoptarse el debido control por parte del SMAC, para evitar situaciones de abuso o desequilibrio en los acuerdos alcanzados, de manera que ante cualquier indicio en este sentido, como podría ser que una de las partes no contara con asistencia letrada o profesional, se citaría a las partes a un acto de conciliación en la sede del SMAC.

7  – Citación telemática de emplazamiento al acto de intento de conciliación.

Con el fin de asegurar la efectiva notificación a la parte no solicitante, normalmente empresas, se remitirán las citaciones de emplazamiento al acto de conciliación a la dirección electrónica habilitada ante la Comunidad de Madrid (en la tramitación de ERTE las empresas han comunicado su dirección electrónica a efectos de notificaciones, además de que la misma se encuentre habilitada ya a tales efectos).

Para las empresas que no hayan aportado o habilitado ante la Comunidad de Madrid, una dirección electrónica a efectos de notificaciones, se recabaría la habilitada ante otros organismos públicos (Tesorería de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal, etc.).

8 – Celebración telemática de actos de intento de conciliación.

Dado el volumen de actos de conciliación que se llevan a cabo ante el SMAC y los medios con los que cuenta en la actualidad el servicio, la posibilidad de realizar los mismos vía telemática no resulta viable a corto y medio plazo.

Podría articularse algún proyecto piloto en este sentido, para determinar la utilidad, conveniencia y viabilidad de su implantación en el futuro.

9  – Extensión del turno de oficio a la asistencia letrada en el trámite preprocesal ante el SMAC.

La adopción de medidas de aprovechamiento de los medios telemáticos en la tramitación de los procedimientos de conciliación ante el SMAC, precisan de la colaboración de las personas profesionales que asisten a las partes, para su viabilidad. En este sentido debe extenderse la asistencia letrada prestada por el servicio público del turno de oficio, al trámite preprocesal de intento de conciliación en la jurisdicción social.

10 – Cuestionamiento del trámite preprocesal en sede administrativa.

Aún excediendo el ámbito de propuestas inmediatas ante la reanudación del servicio público en la situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, y de competencia de la Administración autonómica; no queremos dejar de considerar que el mecanismo de trámite administrativo y preprocesal del intento de conciliación en la jurisdicción social, debe ser superado, dando lugar a que sea en sede judicial, con integración del personal que en la actualidad se encuentra adscrita al servicio administrativo, dónde se intente la conciliación en un plazo similar al que ahora se establece en sede administrativa, procurándose no solamente un efectivo desarrollo de la conciliación sino también, en su caso, el anuncio por las partes de eventuales excepciones procesales y la fijación de los hechos controvertidos, todo ello con el fin de facilitar el desarrollo del acto del juicio que quedaría señalado en la referida comparecencia.

Publicado en Laboral