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Enmiendas presentadas el 10 de enero

Propuestas de enmiendas al anteproyecto de nuevos Estatutos de ALA, 

 1 Sobre la elección de la Junta Coordinadora. 

  • Propuesta de nuevo artículo 8, puntos 2 y 3 del párrafo tercero. 
  • Las candidaturas a miembros de la Junta Coordinadora, que serán individuales, deberán presentarse por escrito en la Secretaría de la Asociación con al menos diez días de antelación a la fecha señalada para su celebración para el que se presente la candidatura. Podrán presentarse como candidatas todas las personas socias que estén al corriente de pago de sus cuotas, siendo elegidas aquellas siete que hayan obtenido el mayor número de votos. Las personas asociadas candidatas que formen parte de la Junta Coordinadora deberán dimitir de su puesto en ella una vez formalizada su candidatura.
  • La Junta Coordinadora designará en su seno o entre las personas asociadas, la mesa electoral que presidirá y dirigirá las elecciones y efectuará el escrutinio. Las candidaturas podrán designar personas con función de interventoras que estarán presentes durante la votación, el recuento y la proclamación de los cargos elegidos.

Motivación: En coherencia con la propuesta que a continuación se plantea de Junta Coordinadora como órgano colegiado, facilitando la presentación de toda persona socia y su elección al órgano de representación de ALA.

 
2 Sobre el órgano de representación de ALA. Junta Coordinadora. Artículos 11 a 15.

  • Propuesta de nuevo artículo 11. Composición de la Junta Coordinadora.

La Junta Coordinadora estará compuesta por siete miembros, que actuarán colegiadamente. 
En su seno y entre sus miembros serán elegidas las personas que asuman las funciones de tesorera y de secretaria.”

Motivación: Se propone una dirección colegiada, suprimiendo las figuras de Presidenta y Vicepresidenta, sin merma en la capacidad de actuación de la Junta Coordinadora como órgano de representación. Se facilita la elección de este órgano y se procura dar una imagen de representación más abierta y colegiada.

 

  • Propuesta de nuevo artículo 12. Funciones de la/el Presidenta/e.

(supresión – incorporando las funciones de representación legal de ALA al artículo 9 entre las propias de la Junta Coordinadora).

Motivación: En coherencia con la propuesta de dirección colegiada.
 

  • Propuesta de nuevo artículo 13. Secretaría de la Junta Coordinadora.

La persona que en el seno de la Junta Coordinadora sea elegida Secretaria, redactará las actas, tendrá a su cargo la custodia de los documentos de ALA, de los que llevará un registro, y expedirá los certificados necesarios. 

Motivación: En coherencia con la dirección colegiada de la Junta Coordinadora.
 

  • Propuesta de nuevo artículo 14. Tesorería.

La persona elegida en el seno de la Junta Coordinadora para asumir las funciones de tesorería se encargará de la marcha económica de la Asociación, recaudando sus cuotas, efectuando los pagos necesarios para lo cual tendrá firma conjunta con la Presidenta o el Presidente y secretaria o secretario, bastando dos firmas indistintamente entre las tres; igualmente, llevará la contabilidad correspondiente y preparará el balance anual del estado de cuentas y presupuestos para la Asamblea General.

Motivación: En coherencia con la dirección colegiada que se propone. 
 

  • Propuesta de artículo 15. Miembros de la Junta Coordinadora.

Las personas que conformen la Junta Coordinadora tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la misma, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Motivación: En coherencia con la dirección colegiada que se propone.

 
Diciembre de 2016
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Publicado en Enmiendas