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Proposiciones de ALA para la Junta General Ordinaria del ICAM 21.12.21

Proposición nº 1.

PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

En la web del ICAM (Junta de Gobierno/Acuerdos de la Junta de Gobierno) la Junta de Gobierno publica lo que denomina “acuerdos de interés para los colegiados y colegiadas a los que llega después de cada reunión”, reproduciendo, con cierta irregularidad temporal, acuerdos tomados en las diferentes reuniones de Junta de Gobierno.

La lectura de lo publicado y su comparación con los acuerdos que reflejan las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno revela que ni se reproducen en su integridad los acuerdos tomados, ni se publican todos los acuerdos adoptados.

La junta de Gobierno tiene entre sus funciones informar prontamente a los colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural (art. 27.22 Estatutos ICAM).

El punto 3.8 del Código de conducta y política general de conflicto de intereses dispone que el ICAM desarrollará sus acciones y adoptará los actos y decisiones relacionados con la gestión de los asuntos colegiales de su competencia de manera transparente. La debida información que ofrezca deberá ser útil, veraz, actualizada y comprensible (respetando la obligada reserva de datos de carácter personal, así como la información contractual o de cualquier índole sobre la que conste suscrito pacto expreso de confidencialidad con terceros).

Asimismo, el punto 4.1 de la Política de responsabilidad social corporativa impone como principio de actuación en relación con las personas colegiadas “promover la participación informada de los colegiados/as en las Juntas generales y extraordinarias dando a todos ellos un trato semejante”.

Dichas exigencias de transparencia, información y trato semejante entre las personas colegiadas sólo pueden cumplirse mediante la publicación completa y regular de todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, de cuya publicación sólo deberán excluirse los que sean referidos a expedientes deontológicos.

Por ello proponemos que la Junta General del ICAM inste a la Junta de Gobierno a fin de que:

Proceda a publicar el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta de Gobierno, con exclusión de los datos protegidos que puedan constar en ellos y de los acuerdos referidos a expedientes deontológicos.

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Proposición nº 2.

INFORMACIÓN EN JUNTA GENERAL DE LAS PROPOSICIONES APROBADAS O ASUMIDAS EN LA JUNTA GENERAL ANTERIOR.

De acuerdo con lo que dispone el art. 50.1 de los Estatutos ICAM:

Los acuerdos del Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.

En varias Juntas Generales del ICAM se aprueban proposiciones presentadas por personas colegiadas, o dichas proposiciones son asumidas por la Junta de Gobierno para su cumplimiento, sin que ni las personas colegiadas proponentes ni la Junta General (órgano soberano de decisión del Colegio en el que se adoptan) tengan posteriormente conocimiento de su cumplimiento o trámites realizados para conseguirlo.

Por ello proponemos que la Junta General del ICAM inste a la Junta de Gobierno a fin de que:

Informe en la siguiente Junta General, a aquella en la que se aprobaron o asumieron proposiciones presentadas por personas colegiadas, del grado de cumplimiento de dichas proposiciones, trámites o actuaciones realizados para su ejecución y personas responsables de ello.

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Proposición nº 3:

ACCESO AL EXPEDIENTE DE LOS PROCESOS PENALES DE MENORES EN FASE DE INSTRUCCIÓN. OBTENCIÓN DE COPIAS POR LAS PARTES.

Justificación: Actualmente en los procesos penales de menores, durante la fase de instrucción, la defensa no puede hacer copias, escanear, ni siquiera tomar fotos del expediente, entendiéndose por parte de la Fiscalía el derecho al acceso al expediente, de forma restrictiva de manera injustificada.

En los procesos penales de adultos la defensa puede obtener copias de los autos, ya sea mediante fotocopia, escaneo, o fotografías desde que la causa llega al juzgado de instrucción (aunque es cierto que algunos juzgados exigen previa presentación de un rescrito solicitándolo), mientras que en los procesos de menores, las y los abogados defensores únicamente podemos leer el expediente y tomar notas y no podemos obtener copia hasta que el expediente no se encuentra en el Juzgado de Menores.

Esta limitación del derecho de defensa no tiene justificación razonable alguna. Cuando lo solicitamos se nos dice que no podemos obtener copias por supuesta protección de datos de la persona menor de edad, lo que carece de toda lógica, pues no parece razonable que haya que proteger los datos del menor respecto de su defensa, que debe velar por la protección de sus derechos, entre los que se incluye la protección de sus datos y cuando además, las y los abogados tenemos obligación de confidencialidad y secreto respecto de las causas y también de los datos de las personas que defendemos.

Además, la propia Fiscalía, en su Circular 3/2018, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, recoge, en su apartado 6.4 el derecho a obtener copia de las actuaciones, haciendo referencia al artículo 34 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales, artículo 234.2 Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. y artículo 140.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación subsidiaria.

Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de un mes:

– Se comprometa a reunirse con la Fiscalía de Menores a fin de que emita una orden a los equipos fiscales de menores para que permitan a las y los abogados defensores realizar copias, escanear, o tomar fotografías de los expedientes penales de las y los menores cuando se encuentran en fase de instrucción.

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Proposición nº 4:

AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DE MENORES

       Justificación: En fecha 20 de noviembre de 2019 por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) se presentó por escrito, entre otras, la Proposición N.º 1 para su debate y aprobación en la Junta General Ordinaria del ICAM de 16 de diciembre de 2019, cuyo contenido de la parte propositiva era el siguiente, literalmente:

       Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de un mes:

 – Se comprometa a ampliar el Servicio de Orientación Jurídica de Menores en los Centros de reforma y protección, con cargo a la subvención en concepto de justicia gratuita por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 – Subsidiariamente, se reinstaure el Servicio de Orientación Jurídica de Menores en los Centros de Internamiento durante la ejecución de la medida privativa de libertad.

 – En todo caso, inste a la Comunidad Autónoma de Madrid para que dote presupuestariamente de forma suficiente la ampliación del nuevo servicio o, subsidiariamente, la restauración del SOJ Menores en los centros de internamiento.

        Celebrada la Junta, consta en el Acta, páginas 38 y 39, la aprobación de la Proposición N.º 1 propuesta por ALA, con la única sustitución del verbo “ampliar” por “reorganizar”.

El ICAM y la CAM (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) suscribieron en 2021 un Convenio por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 550.000 euros para la prestación de los Servicios de Orientación Jurídica en el ejercicio 2021, Convenio que consta en el Portal de Transparencia de la web del ICAM.

En la página 5 de dicho Convenio consta:

 “* Servicio de Orientación Jurídica para menores en los siguientes días, sedes y horarios:

Juzgados de Menores, Avda. Institución Libre de Enseñanza, número 37, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a jueves.

Centro de menores Teresa de Calcuta, en la localidad de Brea de Tajo, Carretera M-221 Km. 26,300, un día a la semana, durante tres horas.

Centro de menores Lavadero, Carretera de Colmenar Viejo, Km. 13.200, dos días al mes, durante dos horas.

Centro de menores El Laurel, Carretera de Colmenar Viejo, Km. 13.200, dos días al mes, durante dos horas.”

ALA se congratula de la reinstauración, desde el 21 de Septiembre de 2021, del Servicio de Orientación Jurídica de Menores en Centros de Reforma, lugar donde las niñas y niños se encuentran privados de libertad.

Sin embargo, la asistencia en la actualidad resulta ser bastante más restrictiva que en 2009, cuando, por espacio solamente de dos años (por cese de la subvención de la C.A.M.) se instauró el S.O.J. de Menores en centros de reforma. En efecto, durante aquellos dos años acudía semanalmente un abogado o abogada a cada centro de reforma (excepto al Centro Teresa de Calcuta, al que acudían dos). Sin embargo, en la actualidad, en los centros Lavadero y El Laurel se efectúa una visita cada dos semanas y al Teresa de Calcuta acude solamente un abogado o abogada a la semana. Es decir, el servicio se ha reducido a la mitad.

Por otra parte, A.L.A. no puede por menos que deplorar el incumplimiento de lo aprobado en Junta General Ordinaria respecto de la asistencia en los centros de protección, en los que, pese a lo acordado, solo se ha enviado el teléfono de contacto del SOJ a los centros para que el servicio sea anunciado   en un tablón (no habiendo constancia de que los centros lo hayan efectivamente anunciado), pero no se ha implementado tal servicio.

La importancia de la implementación de este Servicio de Orientación Jurídica en los Centros de Protección quedaba perfectamente explicada en la justificación que apoyaba la proposición que fue aprobada en la Junta de 16 de diciembre de 2019, es decir, hace ya dos años:

 “A) CENTROS DE PROTECCIÓN

        Además, creemos que el SOJ también debe extenderse a los centros de protección de menores, pues a pesar de que los menores que allí residen no estén privados de libertad y en teoría puedan salir del centro para solicitar asesoramiento, en la práctica es muy complicado que una niña o un niño que esté solo y sin referentes adultos (más allá del personal rotativo del centro), tenga consciencia de sus derechos, ni de que puede solicitar esa asistencia, ni sabe a dónde acudir, ni para qué situaciones puede solicitar abogada o abogado del Turno de Oficio, aunque efectivamente tuviese derecho a ello. Muchas veces quedan absolutamente indefensos en importantes asuntos de su interés (tutela por la administración o familiares; visitas, tramitación de sus permisos de residencia en caso de ser extranjeras o extranjeros en situación irregular o cómo renovar esos permisos o recurrir una denegación de los mismos, o cómo proceder cuando es la propia Administración, encargada de su protección, quien vulnera sus derechos). Las y los menores sujetos al sistema de protección no tienen acceso a ningún asesoramiento jurídico en los centros en los que están. En el día a día, en el mejor de los casos, acaban siendo las trabajadoras y trabajadores sociales o educadoras y educadores los que asesoran, como pueden, a pesar de no tener conocimientos jurídicos especializados, ni encontrarse dicho asesoramiento dentro de su ámbito ni competencias.

        Estas y estos menores ni siquiera tienen una abogada o abogado designado, porque no es obligatorio en todos los procesos de protección, y quienes lo tienen es exclusivamente para el procedimiento civil de tutela, por lo que tampoco quien esté designada o designado puede asesorar sobre otras materias.

        Así, estas niñas y niños se encuentran aún más indefensos que quienes están en los centros de reforma.”

Somos conscientes de que existen muchos centros y de diferentes tamaños y que probablemente el SOJ no pueda prestar servicio, por ejemplo, en los pisos, pero sí al menos en aquellos centros de mayor tamaño y que más incidencias presentan.

Pese a que se haya alegado por parte del ICAM (o de la CAM) que no es necesario acudir a los centros de protección, a diferencia de los de reforma, porque los menores pueden acudir al SOJ a solicitar asesoramiento, ya explicamos hace dos años y seguimos insistiendo en que no es realista pensar que quienes residen en esos centros, infancia que además presenta una especial vulnerabilidad añadida a la minoría de edad, pues no tiene referentes adultos que puedan hacerse cargo de su cuidado (bien sea por orfandad, porque la persona adulta que debería proteger no puede hacerlo temporal o definitivamente, o porque es el origen de esa situación de riesgo o desprotección), tras haber pasado por múltiples situaciones complejas, dolorosas e incluso traumáticas, vaya a solicitar cita motu proprio para el SOJ, cruzando la ciudad sin acompañamiento y acudir a los Juzgados de Menores donde se presta el servicio.

Cualquier niña o niño, incluso creciendo en una familia que pueda ocuparse adecuadamente de su bienestar, desconoce que puede acudir a un servicio de asesoría jurídica gratuito donde informarse de sus derechos y poder exigirlos. Esto es mucho más evidente en el caso de los menores residentes en centros de protección, quienes ven vulnerados en muchas ocasiones sus derechos por la propia administración (incumplimiento en la obligación de solicitar autorización de residencia y trabajo de los menores, denegación o falta de apoyo en la solicitud de acceso a sus expedientes o documentación personal, retraso en la situación de desamparo  y constitución de la tutela, falta de identificación se posibles solicitantes de asilo o víctimas de trata, malos tratos y/o falta de apoyo en la denuncia e investigación, entre otras).

Finalmente, es sabido que todo asesoramiento u orientación jurídica correcta conlleva una evitación de conflictos futuros y, por tanto, además de su favorable efecto social, genera un descenso de costes económicos por descenso de litigiosidad y, por ende, de gastos de Turno de Oficio.

Por todo ello, se presenta la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación, votación y aprobación en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno a que, en el plazo máximo de un mes:

 –   Amplíe la prestación del S.O.J. de Menores en Centros de Reforma al menos hasta los niveles del periodo 2009-2011.

 –   Dé cumplimiento a la proposición nº 1 aprobada en Junta General Ordinaria el 16 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, instaure el Servicio de Orientación Jurídica de Menores en los Centros de Protección, con cargo a la subvención en concepto de justicia gratuita por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 –  Inste a la Comunidad Autónoma de Madrid para que dote presupuestariamente de forma suficiente el servicio ya existente en los Centros de Reforma, con la ampliación a que se ha hecho referencia, y el funcionamiento del nuevo servicio en los Centros de Protección”.

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 Proposición nº 5:

AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA EXTRANJEROS EN EL CIE DE ALUCHE

       Justificación: El ICAM y la CAM (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) han suscrito en 2021 un Convenio por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 550.000 euros para la prestación de los Servicios de Orientación Jurídica en el ejercicio 2021, Convenio que consta en el área privada, del Portal de Transparencia de la Web del ICAM.

El Convenio, en la página 5, contiene:

* Servicio de Orientación Jurídica para extranjeros en la siguientes sedes, días y horarios:

* Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Calle General Castaños, número 1, en horario de 9 a 14.00 horas, los lunes, martes y jueves

* CIE – Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche: Avenida de los Poblados, número 51, en horario de 10 a 14 horas, los miércoles y viernes.

ALA entiende que se debería ampliar los días de asesoramiento de las abogadas/os, dada la situación in extremis en el que se encuentran las personas extranjeras privadas de libertad para ser repatriadas, siendo en la actualidad más de cien personas internadas.

El protocolo Covid aprobado por los Juzgados de Control de CIE establece que la ocupación “no debería superar los 67 internos y bajo ningún concepto superar los 92” divididos en cuatro módulos. Aparentemente se refiere exclusivamente a hombres. El internamiento se reparte en 5 módulos que diferencian el internamiento de hombres y mujeres. Tiene una capacidad total aproximada que oscila entre 250 y 280 plazas.

Las personas que dan positivo a COVID son desplazadas a habitaciones celda de aislamiento de las que salen exclusivamente para ducharse. El aislamiento inicial establecido es de 10 días pero se han documentado casos en los que se ha mantenido el internamiento hasta que se negativizan las pruebas (desconocemos si son PCR o test de antígenos), algunas personas internadas han estado aisladas hasta 23 días. Tienen acceso a móvil durante 4 horas en la tarde. Tendrán batería si los agentes los cargan suficiente tiempo. Reciben la visita de Cruz Roja sin entrar en la celda, les ofrecen prensa diaria. Los que no tienen móvil, tienen acceso a llamadas a través de Cruz Roja, una vez a la semana aproximadamente. En caso de contagio, desconocemos el protocolo.

Existen tres Juzgados de Instrucción en Madrid en funciones de Control del CIE de Aluche, siendo los números 6,19 y 20, respectivamente, a los cuales dirigen las quejas-denuncias interpuestas por los propios afectados, aquellos Juzgados de Control envían a los Juzgados de Instrucción que tienen la competencia para la investigación de presuntas agresiones por malos tratos.

Cuando existe una presunta agresión policial, parece que el protocolo es que hay que solicitar la designación de letrado en el escrito de denuncia que presenta la persona extranjera internada, y el Juzgado competente es quien realiza el mandamiento al ICAM para designación. Parece que el servicio de SOJ no cubre la interposición de denuncia, ni se realiza con urgencia la designación para evitar la indefensión ante una posible repatriación -además de la imposibilidad de realizar denuncia de un interno por idioma, desconocimiento, sin poder de representación, etc.

Por otro lado, no hay servicio de intérprete y/o traducción del SOJE, debiendo acudir a los intérpretes de la Comisaría en su caso. Nos planteábamos si sería posible aprovechar la ocasión para solicitar que se incluya un servicio de intérprete en base al art. 50 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:

1.El derecho de asistencia jurídica gratuita reconocido al amparo de esta Sección comprende todas las prestaciones indicadas en el artículo 6, con excepción de su apartado 2, con la extensión temporal del artículo 7, y, además: a) Los servicios de interpretación. b) La traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del Juzgado o Tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto

Hace poco el Colegio de Abogados de Valencia anunció que incorporaba este servicio y quizás sería buen momento para hacerlo. La noticia es: https://www.icav.es/ver/29072/se-consigue-la-presencia-de-interpretes-en-el-soj-del-cie-tras-una-larga-reivindicacion.html

Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de un mes:

Se comprometa a ampliar los días el Servicio de Orientación Jurídica para extranjeros de Aluche, con cargo a la subvención en concepto de justicia gratuita por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid.

– En todo caso, inste a la Comunidad Autónoma de Madrid para que dote presupuestariamente de forma suficiente la ampliación del nuevo servicio.

– Las abogadas que prestan el Servicio referido no tengan limitación en relación a realizar escritos de denuncias por presuntos malos tratos por parte de funcionarios y entregárselos a los perjudicados/as para que cursen la denuncia, y simultáneamente se designe una abogada/o del turno de oficio, por ser víctima de un delito.

– Las compañeras y compañeros que realizan el SOJ indicado tengan servicio de intérprete y/o traducción para poder prestar un servicio de calidad.

Publicado en Asuntos colegiales