Menú Cerrar

Proposiciones presentadas para la Junta General Ordinaria del ICAM de 20 de marzo de 2024

CINCO PROPOSICIONES presentadas en dieciseis folios, incluidas las firmas, por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), para su debate y aprobación en Junta General Ordinaria del ICAM de 20 de marzo de 2024

 

Proposición nº 1

DEROGACION DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN REUNIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2023 RELATIVO AL COBRO DE COSTES A LAS PERSONAS COLEGIADAS POR LA EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS ACA

  Justificación: El carné colegial es el instrumento de identificación de la condición de abogadas/os, necesario en centros de detención y penitenciaros, dependencias judiciales, así como en el entorno de internet. Incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

            La expedición y renovación del carné colegial ha sido gratuita hasta la adopción del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2023, a tenor del cual:

            De esta forma, la expedición del carné colegial es asumida por las personas colegiadas en multitud de supuestos, entre ellos, el de renovación por caducidad o razones técnicas o el extravío.

            Al respecto, debe tenerse en cuenta, que tal y como publica el Consejo General de la Abogacía, con fecha 17 de abril de 2024 vence la acreditación como dispositivo seguro de creación de firma del chip criptográfico ID- One CNS v2 (Cosmo v9) utilizado en las tarjetas ACA para la emisión de certificados, debiendo ser las tarjetas con certificados en vigor en este chip, sustituidas por cada Colegio de Abogacía antes de dicha fecha.

            El agravio económico para las personas colegiadas es evidente, viéndose forzadas a asumir, probablemente de forma masiva, el coste de sustitución o renovación del carné colegial, imprescindible para el ejercicio de la profesión, sin que conste motivo aparente por el que la institución no pueda asumir el coste, o se refleje en partida presupuestaria alguna, pérdida económica sustancial para las cuentas del Colegio.

            En el punto 7.7.1 del acta de la reunión de la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2023, se hace constar que la Junta de Gobierno se da por informada del Plan de sustitución de las tarjetas ACA, propuesto por la Dirección General, sin que se haya remitido a las personas colegiadas o conste publicación alguna, sobre el contenido de dicho plan.

Por ello, la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que deje sin efecto el acuerdo adoptado en reunión de junta de gobierno de 6 de octubre de 2023 referido a la asunción de costes de renovación de las tarjetas ACA, y publique en el área reservada del sitio web de ICAM, el Plan de sustitución de las tarjetas ACA remitido por la Dirección General a la Junta de Gobierno, informada en reunión de fecha 22 de noviembre de 2023.

 

Proposición nº 2

Reflejo de la pluralidad colegial y de la sociedad en los actos organizados por ICAM

 Justificación: La posibilidad de que l@s representantes elect@s de la ciudadanía española, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, debatan y, eventualmente, aprueben una Ley de Amnistía viene protagonizando la rivalidad política y jurídica en los últimos meses. La controversia es enconada y divide a la ciudadanía, representantes políticos y juristas, habiendo llegado a originar en los últimos meses partidarias tomas de postura de corporaciones de derecho público e, incluso, manifestaciones “togadas” de quienes están, constitucionalmente, llamados a juzgar las consecuencias de la aplicación de una futura Ley de Amnistía caso de que fuera aprobada.

La STC 89/1989 de 11 de mayo señala que los Colegios Profesionales “constituyen una típica especie de corporación reconocida por el Estado dirigida no sólo a la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión -que constituye un servicio al común- se ajuste a las normas o reglasque aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio que, en principio y por otra parte, ya ha garantizado el Estado con la expedición del título habilitante”.

La especial configuración de los Colegios Profesionales, así como las potestades amplias que la ley les atribuye, vienen justificadas por la necesidad de proteger el bien común y sólo en tanto lo protegen. Por tanto, esas potestades se limitarán a las funciones estrictamente colegiales que no son otras que las marcadas por la legislación estatal y autonómica que los regula

Si la actuación del Colegio Profesional sobrepasa los límites que señala la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y realiza actuaciones que permiten su equiparación con una asociación privada, exigiendo a los colegiados un posicionamiento ideológico acorde con línea de pensamiento asumida por la Junta de Gobierno, es evidente que con dicha actuación se produce un enfrentamiento entre la colegiación obligada para ejercer y el derecho de no asociarse, quedando vulnerado este último.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 2209/2019 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, estableció que “una corporación de Derecho Público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse para ejercerla, no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir”.

En los últimos meses el ICAM ha convocado distintos actos sobre la Ley de Amnistía: “Sociedad Civil y Ley de Amnistía” (27 de febrero de 2024) con tres participantes; Foro Justicia ICAM (30 de enero de 2024)con un participante; Foro Justicia ICAM especial Ley de Amnistía (24 de octubre de 2023) con tres participantes, etc. En todos ellos l@s participantes invitados (cuya competencia profesional no se discute)se han mostrado contrarios a la Ley de Amnistía, lo cual ya era conocido por el ICAM pues tod@s ell@s, en intervenciones públicas, medios de comunicación, redes sociales, etc. muestran a diario su rechazo a dicha ley (en algún caso incluso a que se debata).

El ICAM está obligado a ser neutral en un debate político jurídico que, como pocos anteriormente, divide a la sociedad. Su función debe ser colaborar en iluminar el debate jurídico, pero no tomar partido por una parcial interpretación legal y constitucional de dicho proyecto legal. Es criticable que, pareciendo existir en el Congreso de los Diputados una mayoría de representantes de la ciudadanía favorables a la Ley de Amnistía (en los términos en que se apruebe) el ICAM no haya invitado a los actos que sobre ella organiza a ni un solo participante que aporte una valoración jurídica favorable a la amnistía y que facilite un debate jurídico amplio y plural respetuoso con la pluralidad de la abogacía del ICAM.

Dicha actuación, unida a la “declaración institucional” de la Junta de Gobierno del ICAM de 9 de noviembre de 2023 (recurrida por ALA y cuya legalidad resolverán los Juzgados y Tribunales) tiene un marcado carácter político y parcial que se presenta como asumida corporativamente y a la que se destinan, mediante la convocatoria, organización y celebración, medios personales y materiales del ICAM que deben estar a disposición de toda la abogacía de Madrid y no sólo de una parte de su, legítimo, pluralismo.

La Sentencia TSJ Cataluña de 1 de diciembre de 2016, Rec. 330/2016) dice: Dado que la colegiación es obligatoria para quien quiera ejercer la abogacía, no deja otra opción a los colegiados que alinearse con la opción ideológica o política que el Colegio Profesional ha asumido junto con los compromisos que se asumen para hacerlo posible. No hay que olvidar que existen otros cauces previstos en la Constitución española, voluntarios y estrictamente privados, para poder asumir libremente un posicionamiento ideológico como lo son las asociaciones ( art. 22 de la CE) o los partidos políticos ( art. 23 de la CE).

En definitiva, no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión. Hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución española.

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno a fin de que, en todos los actos organizados por el ICAM l@s participantes invitad@s reflejen el pluralismo colegial y de la sociedad, evitando que sólo se presente una opinión común de todos los participantes invitados y promoviendo que sus aportaciones presenten la variedad de interpretaciones jurídicas y legales, a favor y en contra de la cuestión o tema objeto de debate, que permite el Estado de Derecho.

 

Proposición nº 3

ASISTENCIA LETRADA EN INTERNAMIENTOS FORZOSOS DE PERSONAS

 Justificación: Nuestro ordenamiento jurídico permite, a través del art. 763 LEC, el internamiento forzoso de personas por razones de salud mental, aunque no hayan cometido delito ni infracción alguna.

            Es más, si concurren razones de urgencia se podrá internar a la persona sin necesidad de autorización judicial, comunicándolo a ésta en un plazo máximo de 24 horas. A partir de este momento el Juzgado dispondrá de otras 72 horas para ratificar dicha medida.

            Esta privación de libertad ha de entenderse inequívocamente incluida dentro de la protección garantizada por el art. 17 CE, del derecho a la libertad personal, cuyo apartado 3 señala que: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.”

            La STC 98/1986, de 10 de julio, que a su vez se hace eco de la STDH 7367/76, de 6/11/80 (Caso Guzzardi vs Italia), declaró tajantemente que entre la libertad y la detención de una persona no caben zonas intermedias, y que no es tolerable que situaciones efectivas de privación de libertad (en las que de alguna manera se impide u obstaculiza la autodeterminación de la conducta lícita) queden sustraídas a la protección que nuestra Constitución otorga a la libertad.

            Las privaciones de libertad en el caso de los internamientos forzosos revisten un carácter mucho más grave que en el de detenciones enmarcadas en el ordenamiento penal.

            Por un lado, el plazo máximo de detención sin autorización judicial es mucho mayor, ya que es de 96 horas, pues han de contarse las 24 horas previas que tiene el establecimiento psiquiátrico para comunicar el internamiento a la autoridad judicial.

            Por otro, pese a las garantías recogidas en los arts. 17 y 24 CE, el art. 763.3 LEC señala que la asistencia letrada es sólo optativa, correspondiendo al Letrado de la Administración de Justicia, vía art. 758.3 LEC, la función de informar de manera comprensible a la persona internada forzosamente sobre la posibilidad de designar letrado que vele por sus intereses durante esta detención.

            Finalmente, la persona internada es siempre una persona en situación de vulnerabilidad, dada la situación temporal de sufrimiento psíquico que está experimentando y que le impide, en principio, valorar razonablemente su situación y comprender de manera efectiva sus derechos.

            Por ello, en la práctica, la posibilidad de defensa técnica se está incumpliendo de manera constante y sólo en contadas ocasiones llega la persona internada a designar un letrado y en menos ocasiones aún su asistencia alcanza a ser efectiva. En una gran mayoría de las ocasiones o bien los Juzgados no ofrecen a la persona internada el derecho a designar letrado o bien lo hacen de manera rutinaria sin realizar los ajustes necesarios (obligatorios según el art. 7Bis LEC) para que dicho ofrecimiento pueda ser correctamente valorado por la persona internada.

            Constan igualmente numerosos casos donde directamente se ha negado la posibilidad de designar defensa letrada pese a ser solicitada de manera expresa. También es habitual que la designación se tramite una vez el internamiento ya ha sido ratificado judicialmente, por lo que deviene una actuación inútil.

            Otra mala práctica recurrente e inconstitucional, especialmente si se cruza el fin de semana de por medio, es que el periodo máximo de detención supere las 96/72 horas.

            La STC 132/2016, de 18/07, ya constató que la falta de provisión efectiva de letrado a una persona internada forzosamente supone una “inobservancia de normas esenciales del procedimiento con resultado de indefensión” y por ello se habían “lesionado el derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), así como el derecho de defensa y de asistencia letrada (art. 24.2 CE)”. 

            Al igual que esta Corporación defiende en el ámbito penal que las garantías procesales no se salvaguardan con el mero ofrecimiento de las mismas, sino que deben tender a su realización efectiva y a su adaptación en función de la persona a proteger. estas mismas garantías deberían ser objeto de reivindicación e implementación en el caso de internamientos forzosos que afectan a personas en situación de vulnerabilidad.

Por ello, presentamos la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación, votación y aprobación, a fin de que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno a que:

  1. Se dirija a la Fiscalía y a los juzgados Decanos de Primera Instancia de todos los Partidos Judiciales de Madrid instándoles a que, en todos los casos, se garantice la asistencia letrada a las personas sometidas a un proceso de internamiento no voluntario del art. 763 LEC y concordantes, así como a mantener reuniones periódicas de actualización con aquellos a fin de que tal asistencia sea implementada de manera real y efectiva.

  2. Establezca un turno de oficio específico que garantice la asistencia letrada a personas sometidas a internamiento no voluntario del art. 763 LEC y/o se adapte a estos fines el Turno de Protección a víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

  3. Realice la correspondiente campaña de formación y sensibilización entre colegiados, ciudadanos y órganos judiciales para defender e instaurar una asistencia letrada efectiva a la persona sometida a internamiento no voluntario del art. 763 LEC.

 

Proposición nº 4

PROPUESTA REMITIDA POR LA ASOCIACIÓN DE LA ABOGACÍA PALESTINA A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAM EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE LA ABOGACÍA PALESTINA Y DEL DERRIBO DE LA SEDE DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA EN GAZA

 Justificación: En la Junta celebrada el pasado día 20 de diciembre, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) presentó una proposición que, entre otras cuestiones, decía lo siguiente:

“En su sesión del 27 de octubre el pleno del CGAE hizo un manifiesto, de cuatro párrafos, en el que pedía “la aplicación del Derecho Internacional en el conflicto de Oriente Próximo”.

El día 30 de octubre, el ICAM publicó en su web un escrito titulado “el ICAM y resto de Colegios de la Abogacía en España reclaman la aplicación del Derecho Internacional en el conflicto de Oriente Próximo”, en el que transcribía literalmente tres de los cuatro párrafos del comunicado aprobado en el pleno del CGAE.

El párrafo omitido señalaba lo siguiente: “los representantes de la abogacía española observamos con horror la destrucción de las sedes donde trabajaban nuestros compañeros y reclamamos el retorno a una situación de estabilidad y convivencia”.

Se solicitaba lo siguiente:

  1. “Que inste al CGAE, a la International Bar Association (IBA) y a The European Bars Federation/Fédération des Barreaux d’Europe y demás asociaciones internacionales de las que forma parte el ICAM, a fin de que realice las gestiones necesarias para garantizar la rendición de cuentas ante la Corte Penal Internacional de los autores de los protagonistas del conflicto Israel-Palestino por la posible comisión de crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad señalados en este escrito, tal y como se hizo en octubre de 2022 en relación con la invasión de Rusia sobre Ucrania.
  2. Que acuerde emitir un comunicado público que muestre su solidaridad con la abogacía gazatí, por haber sido víctima de los ataques del ejército israelí, promoviendo asimismo el levantamiento del bloqueo de alimentos, electricidad y combustible impuesto a Gaza, y se permita la entrada de ayuda humanitaria”.

 

En Junta General Ordinaria celebrada el día 20 de diciembre no se tomó postura alguna respecto de la primera solicitud. Respecto a la segunda, en un primer momento el Sr. Decano, en nombre de la Junta, manifestó “que el ICAM se adhiere en su plenitud a la declaración y se publican los cuatro…pues venga, contentos todos, que se publique el contenido concreto” (en clara referencia a que se publicase en la web del ICAM el contenido íntegro de la resolución adoptada por el CGAE el día 27 de octubre), folio 62 del acta.

Sin embargo, cuando parecía que existía consenso al respecto, intervino un diputado de la Junta, D. Emilio José Ramírez Matos, con objeciones a la postura mostrada por el Sr. Decano, en el siguiente sentido:“vamos a verificarlo, si os parece, si te parece que contacte con vosotros ese abogado palestino o unos abogados palestinos y estamos a absoluta disposición de quien nos quiera llamar para reclamar nuestro posicionamiento, pero que nos llame alguien, porque, repito, cuando  Ucrania, Eugenio y yo nos fuimos allí porque se nos reclamó por parte de Kiev, del Colegio de Abogados de Kiev, nos fuimos hasta la frontera” (folio 62 del acta).

Así, el Sr. Ramírez Matos, y a pesar de que se le manifestó que existían evidencias fotográficas que habían sido remitidas por la asociación, mostraba sus dudas sobre la realidad del bombardeo del Colegio de la abogacía palestina en Gaza.

Sentado lo anterior, ocurre sin embargo que desde la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria se han producido dos importantes novedades. La primera, que nuestro compañero Raji Sourani, abogado palestino especializado en derecho internacional y de defensa de derechos humanos, que tuvo que ser evacuado de Gaza tras el bombardeo de su propia casa y su despacho profesional, acudió a la sede del ICAM el pasado 22 de enero de 2024 y, además de denunciar la intolerable estigmatización, hostigamiento y persecución que viven nuestras compañeras y compañeros por el simple hecho de realizar su labor de defensa, confirmó la realidad de la destrucción del Colegio de la abogacía palestina, edificio cuya construcción había sido financiada a través de fondos de las Naciones Unidas.

Y la segunda, sin duda muy relevante, que en fecha 13 de febrero de 2024 la Misión Diplomática de Palestina en España remitió comunicación al Colegio de la Abogacía de Madrid, informando de la destrucción del Colegio de Abogados Palestinos, adjuntando material gráfico y el comunicado redactado al efecto, por la institución.

En el mismo, se informaba de la destrucción de la sede colegial el 9 de noviembre de 2023, relatando de forma pormenorizada la situación de la abogacía y sociedad gazatí, y solicitando expresamente:

  1. Hace un llamamiento a las asociaciones internacionales de abogados, a lawyer wihtout borders, a la unión de abogados árabes, a los colegios de abogados nacionales, a las organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos, así como a los colegios de abogados de todo el mundo, para que condenen este acto criminal y exijan el castigo de sus autores, así como que este acto no se repita de nuevo y que los colegios de abogados palestinos sean debidamente indemnizados.

Por tanto, aclarados ya los hechos que estaban pendientes de confirmación oficial por parte de algunos miembros de la Junta, no existe ya óbice alguno para la aceptación de la proposición en los términos indicados.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente, el pasado día 20 de febrero fue asesinada en Gaza la abogada del Centro Palestino de Derechos Humanos, Nour Naser Abu Al-Nour,junto con siete miembros de su familia (incluida su hija de dos años) tras el bombardeo de su domicilio en Gaza por parte del ejército israelí en Rafah, al sur de la franja de Gaza. Dos días más tarde, el 22 de febrero, fue asesinada Dana Yaghi, abogada del Centro Palestino de Derechos Humanos con sede en Gaza, en un ataque aéreo israelí (en el que murieron otras 40 personas, entre ellas 10 niños). 

Son públicas y manifiestas las acciones y pronunciamientos de la Junta de Gobierno respecto de otros conflictos armados, sin que ninguna acción, acto, declaración, o comunicado, se haya efectuado por la Junta de Gobierno de ICAM, respecto de la situación de los juristas y ciudadanía palestina, a pesar de la petición expresa de las compañeras y compañeros palestinos, al respecto.

 

Por todo lo anterior, presentamos la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación, votación y aprobación en la Junta General:

 Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno a que:

Asuma la petición remitida por el Colegio de la Abogacía Palestina y la Misión Diplomática de Palestina en España de condena por el derribo de la sede colegial de la abogacía palestina en Gaza, así como el resto de las peticiones formuladas, publicando al efecto comunicado en la página web y medios de comunicación de ICAM.

 

Proposición nº 5

PUBLICACIÓN DE INFORMES SOLICITADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE ICAM EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN CON LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA

 Justificación: Mediante comunicado de 13 de junio de 2023, la Junta de Gobierno de ICAM trasladaba a las personas colegiadas de, entre otras, las siguientes cuestiones:

Segundo.-“La Junta de Gobierno del ICAM ha encargado la elaboración de informes jurídicos independientes para tener conocimiento completo de la situación y de sus antecedentes y decidir, así, las actuaciones que corresponden en defensa de los intereses de sus colegiados/as. Estos informes complementarán la información aportada en estas semanas por los responsables de Mutualidad de la Abogacía en medios de comunicación, encuentros con abogados en Colegios de toda España y la facilitada al ICAM.

Tercero.- El Decano del ICAM se ha dirigido por escrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social solicitando una reunión urgente sobre este tema para analizar las posibilidades de regular un tránsito al régimen de la Seguridad Social de los mutualistas que lo soliciten, con atención específica a casos determinados, como los abogados de empresa que han cotizado previamente a la mutualidad para que reconozca la antigüedad de estos años a efectos de la Seguridad Social.

Cuarto.- Igualmente, se está solicitando un encuentro con responsables de Hacienda de los diferentes partidos políticos, habida cuenta de la actual convocatoria electoral, para la consecución de un tratamiento fiscal adecuado al recuperar ahorro aportado.

            (…)

Séptimo.- Los principios de transparencia, independencia y firmeza que vienen caracterizando la forma de actuación de esta Junta de Gobierno, así como su compromiso sin matices con los derechos e intereses del conjunto de la abogacía madrileña, regirán las acciones del ICAM en esta materia, y no otro tipo de consideración.

         Sin embargo, no consta que se haya trasladado a las personas colegiadas, o se haya publicado en el área reservada del sitio web de ICAM, información alguna de los informes jurídicos independientes, así como el coste de los mismos, y la entidad, personas, despacho profesional o empresa que los ha elaborado.

            Es de sobra conocida la situación de preocupación de miles de compañeras y compañeros mutualistas, llegando a organizarse en diferentes colectivos y asociaciones, y a movilizarse de forma masiva en defensa de su derecho por una jubilación digna.

Tal y como refería la Junta de Gobierno en el comunicado mencionado, la actuación colegial debe estar presidida por los principios de transparencia y compromiso con los derechos e intereses de la abogacía madrileña, siendo la información solicitada por la Junta de Gobierno, de relevante interés para todas las personas colegiadas.

Por ello, la Junta General insta a la Junta de Gobierno de ICAM para que acuerde:

  • Publicar en el área reservada del sitio web de ICAM todos los informes jurídicos independientes encargados por la Junta de Gobierno respecto de las prestaciones de las personas mutualistas
  • Publicar en el área reservada del sitio web de ICAM el coste del encargo y elaboración de dichos informes y las empresas, despachos o profesionales que han elaborado los mismos.

 

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

 

SI QUEIRES APOYAR LAS PROPOSICIONES Y DELEGAR

SOLO COMPLETA UN MODELO, FIRMALO Y ENVIALO A ala@nodo50.org

 

Publicado en Asuntos colegiales