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Proposiciones de ALA a la Junta General Ordinaria del ICAM de 20 de diciembre de 2023

DOCE PROPOSICIONES presentadas en veinte folios, incluidas las firmas, por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), para su debate y aprobación en Junta General Ordinaria del ICAM de 20 de diciembre de 2023

Proposición nº 1

TRANSPARENCIA EN EL ICAM

Esta proposición fue presentada en la Junta General ordinaria y extraordinaria del ICAM de 28 de marzo de 2023 y retirada al manifestar la Junta de Gobierno que estaban trabajando en la regulación de lo que se solicitaba. Dado que, desde entonces no se conoce que la Junta de Gobierno haya reglamentado nada sobre ello, se vuelve a presentar la proposición.

            Justificación : Desde el 26 de enero de 2023 la Junta de Gobierno viene publicando en el área reservada de la web las actas de la Junta de Gobierno y el orden del día de sus reuniones, en un ejercicio de transparencia mínimo que responde a múltiples solicitudes de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) y que “sólo” se realiza con cinco años de retraso respecto de lo estimado en sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Contencioso administrativo nº 6 de Madrid (procedimiento ordinario nº 35/2017) que ratificaba la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 26 de abril de 2017, estimatoria de la reclamación presentada por ALA contra la denegación de información de la Junta de Gobierno.

            El cumplimiento, no obstante, es parcial pues, salvo error u omisión, no se han publicado las actas de reuniones anteriores al 26 de enero de 2023.

            El Informe 2/2014, del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), sobre “Las obligaciones de transparencia de los Colegios de Abogados a la vista de la nueva Ley 19/2013 de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno” considera:

No obstante, entendemos que aunque se haya optado por no imponer obligatoriamente una mayor transparencia en cuanto al funcionamiento y organización interna de las Corporaciones Públicas en general y de los Colegios Profesionales en particular (que recordemos deben de ser democráticos por imperativo constitucional) ni hayan impuesto tampoco obligaciones de transparencia con respecto a aquellas actuaciones no sujetas a Derecho Administrativo sería muy conveniente que, de forma voluntaria, los Colegios Profesionales se vayan adaptando a los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia para otras entidades. Efectivamente, en nuestra opinión la relevancia de su papel institucional, así como la perspectiva de la aprobación en breve de una nueva Ley de Servicios Profesionales, a los que hay que añadir la necesidad de tiempos de crisis de justificar su existencia y funcionamiento no ya solo en los servicios que prestan a los colegiados, sino en los que prestan a la ciudadanía en general hace muy conveniente que, de forma voluntaria, los Colegios realicen un ejercicio de transparencia que vaya más allá de las estrictas obligaciones legales. La transparencia puede permitir un fortalecimiento de los Colegios Profesionales además de proporcionarles una mayor legitimidad si, como es deseable, se utiliza como mecanismo para promover la participación de colegiados y ciudadanos y de facilitar la rendición de cuentas a unos y a otros.

Y establece, entre otras, las siguientes conclusiones:

  1. c) No obstante lo anterior, consideramos que la interpretación de las obligaciones legales de transparencia debe de ser extensiva, no solo porque favorece el fortalecimiento institucional de los Colegios en los términos de la propia Exposición de Motivos sino porque la cláusula contenida en el art. 5 relativa a que la transparencia activa que se proporcione debe de permitir garantizar el buen funcionamiento de las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo y su control avala este criterio.
  2. f) Conviene tener en cuenta los Colegios Profesionales pueden dotarse voluntariamente de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente, lo que consideramos muy recomendable en un momento como el actual donde se está discutiendo una nueva regulación de los servicios profesionales y resulta muy conveniente reforzar la legitimidad y la confianza en las instituciones colegiales.

            Por ello consideramos que el ICAM debería regular sus obligaciones de transparencia en términos superiores a los legalmente previstos y que podrían abarcar:

– Transparencia documental, económica y corporativa, publicando en el área reservada de la web la actividad y documentos que genere la coordinación y gobierno del Colegio.

– Reglamento de transparencia colegial dotando al ICAM de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente.

– Publicación del orden del día, actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y anexos de dichas actas, en el área reservada.

– Publicación del orden del día, actas de las comisiones creadas por la Junta de Gobierno y anexos de dichas actas, en el área reservada.

– Publicación del orden del día y actas de la comisión de contratación, en el área reservada. Publicación de la documentación básica de los expedientes de contratación, en el área reservada.

– Publicación de los convenios y acuerdos, de cualquier tipo, firmados por el ICAM, con entidades públicas o privadas, en el área reservada.

– Evaluación pública de los convenios y acuerdos firmados por el ICAM.

– Publicación de la agenda de los integrantes de la Junta de Gobierno, reuniones, interlocutores y asuntos tratados.

– Publicación de los eventos a los que asistan los integrantes de la Junta de Gobierno en razón de su pertenencia a ella.

– Publicación mensual de los gastos pagados, con cargo al presupuesto ICAM, por cada integrante de la Junta de Gobierno (transporte, comidas, viajes, hoteles, etc.) y razón de cada uno de ellos. En el área reservada.

– Publicidad de los informes que emitan los servicios jurídicos del ICAM y que afecten a la participación y derechos de las personas colegiadas.

– Publicidad de los informes que emitan los servicios jurídicos del ICAM en relación con el funcionamiento de la Junta de Gobierno y la Junta general.

– Creación de un registro de intereses de los integrantes de la Junta de Gobierno y de los altos cargos del ICAM, a fin de evitar las situaciones de conflicto de intereses en perjuicio del ICAM.

– Publicación en la web de la grabación audiovisual de las reuniones de Junta General y mantenimiento de la grabación en archivos ICAM.

Sin perjuicio de otras que pudieran considerarse.

            Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que:

Elabore un reglamento de transparencia del ICAM que dote al Colegio de la Abogacía de Madrid de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente.

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Proposición nº 2

 SECCIONES DEL ICAM

Esta proposición fue presentada en la Junta General ordinaria y extraordinaria del ICAM de 28 de marzo de 2023 y retirada al manifestar la Junta de Gobierno que estaban trabajando en la regulación de lo que se solicitaba. Dado que, desde entonces no se conoce que la Junta de Gobierno haya reglamentado nada sobre ello, se vuelve a presentar la proposición.

            Justificación : Las secciones del ICAM se encuentran reguladas en el Procedimiento específico de Secciones, de 24 de septiembre de 2015, cuya última versión es de 7 de mayo de 2019.

            El crecimiento del número de secciones y el funcionamiento y práctica de muchas de ellas acredita la necesidad de acometer una revisión de la normativa que las rige, garantizando la pluralidad de las opiniones de las personas comparecientes, así como de hacer cumplir la obligación que, respecto de la Presidencia de las Secciones, regula el apartado 7 de su normativa:

Los Presidentes/as de las distintas Secciones, así como las diferentes personas vinculadas con Secciones del ICAM deberá evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones cuando, directa o indirectamente, él mismo o un tercero ligado a él por cualquier relación económica, personal o profesional significativa tuviera un interés personal. 

Los Presidentes/as que se encuentren en situación de conflicto están obligados a comunicarla al Departamento de Secciones o a la Comisión responsable de Secciones. Los conflictos entre intereses personales e intereses del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se resolverán siempre en beneficio del segundo.

Los Presidentes/as no podrán utilizar, exhibir, hacer valer o manifestar su condición de tales en ningún ámbito profesional particular, empresarial, laboral, funcionarial, o de cualquier otra índole; de suerte que pudiere interpretarse por terceros como voz o representación colegial, o bien transmitir, directa o indirectamente una posición de valimiento. Por consiguiente, deberán abstenerse de proclamar su condición en cualquier esfera que no tenga que ver con una actividad de la propia sección. Tal prohibición se extiende a la actuación ante órganos jurisdiccionales, arbitrales o en las Administraciones Públicas.

            Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que:

    Reforme la regulación actual de las Secciones ICAM a fin de garantizar la imparcialidad y pluralismo de las Secciones y de los intervinientes en los actos que convoquen, exigibles a una corporación de derecho público, y cree un registro de intereses de las personas que ostenten la presidencia o copresidencia de las secciones o sean integrantes de su consejo, a fin de evitar las situaciones de conflicto de intereses.

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Proposición nº 3

 DERECHOS DE LA ABOGACÍA EN RELACIÓN CON EL ICAM

Esta proposición fue presentada en la Junta General ordinaria y extraordinaria del ICAM de 28 de marzo de 2023 y retirada al manifestar la Junta de Gobierno que estaban trabajando en la regulación de lo que se solicitaba. Dado que, desde entonces no se conoce que la Junta de Gobierno haya reglamentado nada sobre ello, se vuelve a presentar la proposición.

            Justificación: Las personas colegiadas se encuentran de forma habitual con problemas en su relación con el ICAM, no sólo en cuanto a los trámites, muchos de ellos presenciales, sino en cuanto a la información que reciben y los plazos de contestación respecto de las peticiones o solicitudes que dirigen a la Junta de Gobierno o los diferentes departamentos del ICAM.

    Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que regule:

Derecho a realizar todos los trámites en el ICAM por medios telemáticos.

Derecho a recibir contestación a las peticiones dirigidas a la Junta de gobierno o sus integrantes en el plazo máximo de siete días.

Derecho a recibir contestación a las solicitudes dirigidas a los departamentos del ICAM en el plazo máximo de siete días.

Derecho a disponer de la misma información que la Junta de Gobierno para todas aquellas cuestiones que sean objeto de debate en la Junta General.

 

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Proposición nº 4

 ACTUACIÓN DEL ICAM EN RELACIÓN CON LOS RETRASOS SUFRIDOS POR LA ABOGACÍA EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

Esta proposición fue presentada en la Junta General ordinaria y extraordinaria del ICAM de 28 de marzo de 2023 y retirada al manifestar la Junta de Gobierno que estaban trabajando en la regulación de lo que se solicitaba. Dado que, desde entonces no se conoce que la Junta de Gobierno haya reglamentado nada sobre ello, se vuelve a presentar la proposición.

 Justificación: La abogacía de Madrid sigue viviendo a diario los retrasos de las actuaciones judiciales; algunos de ellos son inevitables en relación con la propia dinámica de los juicios, comparecencias o actuaciones judiciales concretas, pero la mayoría responden al “desprecio” que algunos Juzgados y Tribunales muestran con respecto al tiempo de la ciudadanía que acude a ellos y de la abogacía que los defiende. La falta de realización de “agendas inteligentes” y los intervalos de citación entre juicios o actuaciones judiciales inferiores a los quince minutos y que, en ocasiones, suponen coincidencia en horas de citación de señalamientos diferentes son un terreno abonado para conseguir la permanencia de la abogacía durante horas en las sedes judiciales siempre muy superiores a la duración del concreto acto procesal al que se acude.

Cabría recordar que el art. 13.4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, dice:

Los Juzgados y Tribunales acomodarán los sucesivos señalamientos al margen temporal que prevean necesario para asegurar la atención a las partes en las horas fijadas, evitando retrasos y esperas que perjudiquen la calidad en la atención al ciudadano.

Asimismo, el art. 57 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) dispone:

Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial

Por ello, la Junta General insta a la Junta de Gobierno a fin de que Defensa de la Abogacía revise diariamente en las principales sedes judiciales las horas de señalamiento de juicios de cada Juzgado o Tribunal, denunciando el ICAM ante el CGPJ todas las situaciones de retrasos o de señalamiento de juicios o comparecencias con intervalos inferiores a quince minutos o con señalamiento horario coincidente.

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Proposición nº 5

 INFORMACIÓN EN LA WEB Y REDES SOCIALES DEL ICAM DE TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA DE LAS JUNTAS GENERALES DEL ICAM, ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, TRAS SU CELEBRACIÓN.

            Justificación: La comunicación e información del ICAM sobre el resultado de las juntas generales es manifiestamente parcial y mejorable, año tras año la información que el ICAM da a las personas colegiadas sobre el desarrollo de las juntas generales se limita a mencionar la aprobación del presupuesto o de las cuentas anuales con un resumen de su contenido. Nunca se ha informado de las proposiciones presentadas por asociaciones de la abogacía o colegiad@s, su contenido, y cuales han sido admitidas a debate en junta general, aprobadas o rechazadas o asumidas por la junta de gobierno.

            Si examinamos la información de la web del ICAM (noticias) y sólo realizando un repaso de las últimas juntas generales, en todas las cuales se incluían como puntos del orden del día el examen y aprobación de presupuestos o cuentas anuales, proposiciones, ruegos y preguntas, nombramiento de interventores, etc., vemos como no se da más información sobre lo allí debatido que la aprobación del presupuesto o las cuentas anuales:

1.- Junta general ordinaria y extraordinaria de diciembre de 2020.

            El ICAM informa: “El Colegio de abogados de Madrid aprueba los presupuestos de 2021”. La noticia incluye información sobre el COVID y los presupuestos aprobados.

            En esa Junta general se presentaron 3 proposiciones por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) y 4 por ALTODO; de ellas se asumieron 3, se rechazaron 2 y 2 fueron retiradas por los proponentes.

            Se presentaron también 7 preguntas, que constan con sus contestaciones en el acta de la junta general.

2.- Junta general ordinaria de 22 de marzo de 2021.

            El ICAM informa: “El Colegio de Abogados de Madrid aprueba las cuentas de 2020 con un 91 % de apoyo”. La noticia incluye la información del decano sobre acontecimientos relevantes y los presupuestos aprobados.

            En esa Junta General se presentaron 5 proposiciones por ALA y 2 por dos personas colegiadas; 2 no fueron admitidas a debate, 1 se asumió y 4 se rechazaron.

            Se presentaron también 12 preguntas, que constan con sus contestaciones en el acta de la junta general.

            Adicionalmente la junta general nombró auditor para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

3.- Junta general ordinaria de 21 de diciembre de 2021.

            El ICAM informa: “El Colegio de Abogados de Madrid aprueba los presupuestos para 2022”. La noticia incluye información sobre los presupuestos aprobados.

            En esa junta general se presentaron 5 proposiciones por ALA y 4 por ALTODO; de ellas 6 fueron asumidas y 3 se rechazaron.

            Se presentaron también 6 preguntas, que constan con sus contestaciones en el acta de la junta general.

4.- Junta general ordinaria y extraordinaria de 29 de marzo de 2022.

            El ICAM informa: “El ICAM cambia su nombre, pasará a llamarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid”. La noticia incluye información sobre el cambio de nombre del Colegio, información de la crisis de Ucrania e información sobre las cuentas de 2021 aprobadas.

            En esa junta general se presentaron 3 proposiciones por ALA y 9 por ALTODO; de ellas 7 fueron asumidas, 1 rechazada y 2 se remitieron a un grupo de trabajo.

            Se presentaron también 27 preguntas, que constan con sus contestaciones en el acta de la junta general.

5.- Junta general ordinaria y extraordinaria de 28 de marzo de 2023.

            El ICAM informa: “El Colegio de la abogacía de Madrid aprueba los presupuestos para 2023”. La noticia incluye información sobre los presupuestos aprobados.

            En esa Junta General se presentaron 10 proposiciones por ALA y 2 por un colegiado; de ellas 1 fue asumida, 3 fueron rechazadas y 9 fueron retiradas.

            Es preciso recordar que la junta general es el órgano soberano de decisión del ICAM (art. 36.1 Estatutos ICAM) y que sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos (art. 50.1 Estatutos ICAM).

            Por eso no se entiende que, sistemáticamente, sea ignorada la actividad de la junta general para limitarla, en la información que se da a las personas colegiadas, sólo a la aprobación de presupuestos o cuentas o menciones del decano sobre acontecimientos relevantes para el ICAM. Las proposiciones aprobadas o asumidas en junta general son acuerdos importantes para la actividad colegial y profesional de la abogacía madrileña (medidas en sedes judiciales frente al COVID, publicación del texto íntegro de los acuerdos de Junta de Gobierno, acceso al expediente de procesos penales de menores en fase de instrucción, ampliación del servicio de información jurídica de menores y de extranjeros, medidas de normalización en oficinas judiciales tras COVID, creación de un registro electrónico en el ICAM para recepción de escritos de personas colegiadas y asociaciones de abogacía, publicación en la web del ICAM (área reservada) de los trabajos de la comisión de reforma de estatutos del ICAM, reinicio del proceso de reforma de estatutos del ICAM, numerosas en relación con el turno de oficio, etc.,), no hay justificación para ocultar acuerdos inmediatamente ejecutivos del órgano soberano del ICAM que, además, revela el grado de implicación y compromiso de parte de la abogacía madrileña, asociada o no, con la vida colegial y profesional.

            Sólo en una ocasión en los últimos años se publicaron en la web del ICAM las proposiciones aprobadas en junta general de 29 de marzo de 2022, si bien separándola de la información de la junta general en la que se aprobaron y así el 20 de abril de 2022 se publicaron las proposiciones de ALA que fueron aprobadas y el 20 de junio de 2022 las de ALTODO.

           

     Por ello, La Junta General insta a la Junta de Gobierno para que en la información que se publique en la web del ICAM y sus redes sociales sobre la celebración de las juntas generales del ICAM se incluya la información de todos los puntos del orden del día que consten en su convocatoria, incluyendo proposiciones presentadas, admitidas a debate, asumidas o aprobadas, rechazadas o retiradas y su contenido, así como número de preguntas presentadas y contestadas.

También, en su caso, los auditores nombrados.

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Proposición nº 6

 INCLUSION DE UN PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EN TODAS LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS PARA INFORMAR DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROPOSICIONES APROBADAS EN JUNTAS ANTERIORES

            Justificación: En la Junta General de 21 de diciembre de 2021 se aprobó la siguiente proposición: Que la Junta de Gobierno informe en la siguiente Junta General, a aquella en la que se aprobaron o asumieron proposiciones presentadas por personas colegiadas, del grado de cumplimiento de dichas proposiciones, trámites o actuaciones realizados para su ejecución y personas responsables de ello.

            Dicha proposición, en general, no ha sido cumplida hasta la fecha por lo que parece conveniente que se fije un trámite concreto por el que la Junta de Gobierno informe a la Junta General del grado de cumplimiento de las proposiciones que haya aprobado.

            Por ello proponemos:

   La Junta General insta a la Junta de Gobierno a fin de que en todas las Juntas Generales Ordinarias incluya un punto del Orden del Día para informar por parte de la Junta de Gobierno del grado de cumplimiento de las proposiciones aprobadas en la última junta general, así como de las aprobadas en anteriores juntas generales que hubieran quedado pendientes de cumplimiento total o parcial y de los responsables de su cumplimiento; concediéndose un turno de palabra a los proponentes de dichas proposiciones.

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Proposición nº 7

 INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE ASISTENCIA LETRADA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

       Justificación: Las pruebas para la determinación de la edad en España se han practicado en muchas ocasiones a jóvenes que portaban documentación válida que acreditaba su minoría de edad, contraviniendo así los términos y el procedimiento establecidos por la ley y la jurisprudencia, entre otras, la STS 307/2020, 16 de Junio de 2020 de la Sala de lo Civil (ha sido también objeto de informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo).

            La Fiscalía somete sistemáticamente a los menores extranjeros no acompañados a pruebas de edad intrusivas y denigrantes como desnudos integrales para la exploración de sus genitales y otras como la radiografía de muñeca, ambas pruebas son además muy cuestionadas también por la comunidad científica, por sus inexactos resultados.

            En caso de determinación de mayoría de edad, ello supone la expulsión del sistema de protección, lo que deja a estos menores en una mayor situación de mayor desamparo si cabe, pues deben abandonar el centro donde se encuentran alojados, no pueden residir en territorio, ni tener acceso a derechos elementales como la sanidad, la educación o el acceso al trabajo y además, en ese contexto de absoluta desprotección, en la que en muchas ocasiones además no conocen el idioma y no cuentan con un intérprete, deben buscar por sí mismos un abogado/a (o averiguar cómo solicitar abogada/o de Turnos de Oficio, si es que conocen que tiene derecho a ello) que pueda recurrir esta expulsión del sistema de protección, pues además el decreto que establece la mayoría de edad no es recurrible.

            Estas niñas y niños no conocen sus derechos, en qué consiste el procedimiento, las consecuencias del mismo ni cómo actuar para defenderse.

            Por todo ello, se presenta la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación, votación y aprobación en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno a que, en el plazo máximo de un mes:

 –  EI ICAM se reúna con la dirección de los centros de reforma y de protección para informar sobre la existencia de un turno específico de Turno de Oficio de Menores y se asegure que a todos aquellos menores que se encuentren inmersos en un proceso de determinación de la edad les sea asignada una abogada/o de TO que asesore y se haga cargo del expediente y, en su caso del recurso de la expulsión del sistema de protección.

 

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Proposición nº 8

 INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE ASISTENCIA LETRADA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL SOLICITADOS POR MENORES

       Justificación: A las y los niños que se encuentran en centros de protección y reforma no se les informa que pueden solicitar Protección Internacional, cuando no es infrecuente que existan casos que podrían estar protegidos por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ni se les asigna defensa para la solicitud, a diferencia de, por ejemplo, en adultos en Madrid.

Si bien en las solicitudes realizadas en territorio no se asigna obligatoriamente abogada/o de Turno de Oficio, sí se hace en las solicitudes de frontera en aeropuerto y en las que se solicitan en prisión. Entendemos que si una persona menor de edad está sujeta, bien a la tutela/acogimiento de la CAM o incluso privada de libertad, debe asegurarse siempre asistencia letrada en una solicitud de Protección Internacional. Estas y estos menores no saben que tienen esta posibilidad, ni cuentan con una defensa que evalúe la viabilidad de su caso y los asesore en su entrevista y no es necesario explicar que una solicitud mal presentada puede suponer, no ya una desestimación, sino directamente una inadmisión (por falta de intérprete o una correcta interpretación, falta de documentación que apoye la solicitud, deficiencias en el relato, ausencia de informes de apoyo, etc.).

            Por todo ello, se presenta la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación, votación y aprobación en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno a que, en el plazo máximo de un mes:

 –  El ICAM se reúna con la dirección de los centros de reforma y de protección para hacer llegar a las personas internas la información de que existe un turno de oficio específico de Turno de Oficio Protección Internacional y se asegure que a todos aquellos menores que quieran solicitar PI les sea asignada una abogada/o de TO que asesore previamente a la entrevista y se haga cargo del expediente.

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Proposición nº 9

 IMPARTICIÓN DE CHARLAS/TALLERES DE PRESENTACIÓN DEL SOJ DE MENORES EN LOS CENTROS DE MENORES

       Justificación: Si bien nos consta que el ICAM está manteniendo reuniones con algunas direcciones de centros de reforma de menores, estimamos que esto no es suficiente para dar a conocer el Servicio, pues quienes deben tener esta información de primera mano deben ser las personas a las que se dirige, es decir, las y los menores. 

            Es importante que se realicen estas presentaciones en los centros en los que ya se presta el servicio para que las y los menores conozcan en qué consiste, qué asesoramiento puede dar y en qué trámites puede apoyarles. De esta manera no habría un asesoramiento “a demanda” muy escaso y minoritario, sino firmemente asentado y mayoritariamente demandado, como ocurre en el SOJ de Penitenciario, donde sí existe una demanda que no es escasa ni aislada, porque las personas presas conocen bien el servicio, está muy asentado y se trabaja también, en la medida de lo posible, en contacto con los equipos técnicos y personal de los centros para coordinar y facilitarse mutuamente la labor y que ello redunde en un mejor servicio de los intereses y derechos de las personas para las que se presta el servicio, como debería ocurrir también en el caso de la infancia privada de libertad.

            En los centros de reforma donde no se presta aún servicio y mientras no se formalice un convenio para prestar asesoramiento en los centros de protección dependientes de la CAM, sería pertinente que al menos se vaya realizando una charla de presentación rotativa en los distintos centros para que las personas internas conozcan el SOJ de Menores, el teléfono de citas y que pueden acudir siempre que lo necesiten al menos al SOJ que se presta en los Juzgados de Menores. 

            Por todo ello, y de conformidad con lo ya acordado en Junta General Ordinaria de 16 de diciembre de 2019, presenta la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación, votación y aprobación en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno a que, en el plazo máximo de un mes se trate de formalizar un acuerdo con la CAM para que:

 –   Se realicen charlas/talleres de presentación por parte del S.O.J. de Menores en Centros de Reforma en los que ya se presta servicio para que las y los menores privados de libertad conozcan el alcance del mismo.

 –   Se realice una charla de presentación rotativa en los centros de reforma en los que no se presta el servicio y en los centros de protección para que las y los menores que se encuentran en dichos centros conozcan el servicio del SOJ de Menores que se presta en los Juzgados de Menores, el teléfono de citas y que pueden acudir siempre que lo necesiten, hasta que se establezca la prestación del servicio en los centros, como se acordó en la Junta General Ordinaria el 16 de diciembre de 2019.

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Proposición nº 10

 DESTINAR EL 0’7% DEL PRESUPUESTO DEL I.C.A.M, A SUBVENCIONAR PROYECTOS DE ONGS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES EN ESPAÑA, ESPECIALMENTE A LA DEFENSA DE SUS DERECHOS, ASÍ COMO DE ASOCIACIONES DE ABOGACÍA Y ONGS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PAÍSES NO DESARROLLADOS, ASÍ COMO AYUDAS O APOYOS A ABOGADAS Y ABOGADOS AMENAZADOS O EXILIADOS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN. EN CONCRETO, LA PARTIDA CORRESPONDIENTE AL PRÓXIMO PRESUPUESTO SE DESTINARÁ ÍNTEGRAMENTE A LA AYUDA DEL RESTABLECIMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA ABOGACÍA EN PALESTINA.

Justificación: Ya en la década de los 70 se adoptó por la Asamblea General de Naciones Unidas una resolución para que el 07% del P.N.B. de los países desarrollados se destinase a la ayuda oficial al desarrollo de los entonces llamados países del Tercer Mundo o en vías de desarrollo.

            En España se recogió tal acuerdo en el Pacto de Solidaridad de 1995, se ratificó en la Cumbre de Monterrey de 2000 y se incluyó en los Objetivos del Milenio para 2015, si bien la ayuda efectiva nunca ha rebasado el 0’13%.

            Hace ya muchos años, a instancias de A.L.A., la Junta de Gobierno de este Colegio acordó destinar un 07% del presupuesto a los objetivos que se señalan en esta propuesta.

            Aunque el proceso de selección y del seguimiento y control de su ejecución fue manifiestamente mejorable, ello permitió la financiación de importantes proyectos en diversos países en vías de desarrollo.

            Sin embargo, tal práctica cesó, sin que se conozcan los motivos.

            La gravísima situación tanto de las personas migrantes de países en vías de desarrollo en nuestro país, como de la situación de los derechos humanos en muchos de sus países de origen, debido al incremento de la desigualdad económica en los últimos años, pone de nuevo de actualidad la necesidad de recuperar dicha práctica, con la regulación y garantías para el buen uso de los fondos a ello destinados y con la experiencia acumulada en los años en que estuvo vigente.

            Además, desafortunadamente, tenemos noticias de que las actividades de algunas ONGs se han visto limitadas este año por los recortes sufridos en las subvenciones que venían recibiendo de distintas administraciones públicas.

            El Colegio de la Abogacía de Málaga viene dedicando una parte de su presupuesto a subvencionar actividades similares, sin bien estimamos que la subvención a acordar por parte de este Colegio debería ajustarse más a actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos, con prioridad a otras que pudiéramos denominar como más bien caritativas.

            El relato del nuevo Decano, tras su toma de posesión, acerca de la responsabilidad social de la abogacía nos hace ser optimistas respecto de la reanudación de la implementación de esta ayuda para el desarrollo en el campo de la migración y de la defensa de los derechos humanos en los países en vías de desarrollo. Iniciativa que el propio Decano estimó loable en la anterior Junta General.

            Obviamente, para la obtención del 0’7% del presupuesto a dedicar a esta subvención no habrían de tenerse en cuenta las cantidades recibidas por el I.C.A.M. con una finalidad determinada, como, por ejemplo, las subvenciones recibidas por Turno de Oficio, SOJ, u otras similares.

            Especialmente crítica en estos momentos, es la situación de la abogacía palestina, no sólo por los bombardeos sufridos por nuestros compañeros en sus despachos y domicilios, por las heridas de muchos de ellos, que en múltiples casos habrán determinado incluso incapacidades laborales, sino, además, por el bombardeo, en los primeros días de la ofensiva israelí, de la sede del Colegio de la Abogacía de Palestina en ciudad de Gaza, que ha resultado totalmente destruido.

            La planta principal y el primer piso fueron construidos con fondos de los propios abogados. Posteriormente, el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas, con aportación de varios países de la Unión Europea, debido fundamentalmente a la labor no sólo institucional sino también social del Colegio, que gestionaba la asistencia legal equivalente a lo que aquí es el turno de oficio, construyó otros dos pisos.

            La completa destrucción de estas instalaciones pone en grave riesgo el funcionamiento de la defensa de los más desfavorecidos, el pleno funcionamiento de la abogacía, el ejercicio del derecho de defensa y, consecuentemente, el Estado de Derecho.

            Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno para que en adelante, el 0’7% del Presupuesto del l.C.A.M. se destine a subvencionar proyectos de ONGs destinados a la atención de personas migrantes en España, especialmente a la defensa de sus derechos, así como de asociaciones de abogacía y ONGs para la ejecución de proyectos destinados a la defensa de los derechos humanos en países no desarrollados, así como ayudas o apoyos a abogadas y abogados amenazados o exiliados con motivo del ejercicio de su profesión. En concreto, la partida correspondiente al próximo presupuesto se destinará íntegramente a la ayuda del restablecimiento de la capacidad operativa de la abogacía en Palestina

 

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Proposición nº 11

 OBLIGACIÓN DE PASAR POR LOS DETECTORES DE METALES.

 Justificación: Los abogados y abogadas somos obligados a pasar por detectores de metales en la sede de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, así como en todos los recintos penitenciarios, y debemos vaciar nuestros bolsillos de todo aquello que pueda hacer pitar el detector, y mostrarlo ante vigilantes jurados. Imposición que no deben cumplimentar ni los funcionarios de la Administración de Justicia, ni los miembros de la judicatura, ni los de la fiscalía, ni los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, considerando así a la abogacía como sospechosa en el momento en que estamos realizando nuestro trabajo. Últimamente, cuando asistimos a personas detenidas en Comisaría, nos requieren que facilitemos no solo nuestro número de colegiado, sino nuestro DNI, cuando los propios funcionarios policiales solo se identifican en los atestados con su número de placa.

            Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno para que se dirija a los organismos competentes (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, así como a las sedes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, entre otros, a fin de que se dispense a la abogacía el mismo trato que al resto de operadores jurídicos cuando estamos realizando nuestra labor profesional.

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Proposición nº 12

SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE LOS PROTAGONISTAS DEL CONFLICTO ISRAEL-PALESTINO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE CRÍMENES DE GUERRA, GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

1.-  El día 7 de octubre, el grupo terrorista HAMAS atacó por aire y por tierra a Israel, causando la muerte de cerca de 1.200 personas, la mayoría de ellas civiles, entre ellos niños, de acuerdo con las cifras oficiales del Estado de Israel. Igualmente, cerca de 240 personas, entre ellos niños, mujeres, hombres, ancianos fueron sacados de sus casas y tomados como rehenes, no habiendo motivo alguno que pueda justificarlo.

            Todos estos hechos deben ser investigados, pues son considerados crímenes de guerra.

 2.- Desde el mismo día 7 de octubre, al menos hasta el día de hoy (23 de noviembre), el ejército de Israel ha estado bombardeando la franja de Gaza sobre zonas civiles densamente pobladas, viviendas, hospitales, escuelas, ambulancias, campos de refugiados y medios de comunicación; incluso cayó bajo las bombas el colegio de abogados de Gaza.

            El ejército de Israel, entre el 7 de octubre y el 20 de noviembre, ha causado la muerte de más de 15.000 personas, entre ellos cerca de 7.000 niños, así como personal médico, periodistas y trabajadores humanitarios. Igualmente ha causado la muerte de más de cien civiles en Cisjordania.

            Igualmente, el gobierno de Israel inició desde ese mismo día, al menos hasta el día de hoy un largo bloqueo de alimentos, agua, medicamentos, electricidad y combustible impuesto a toda la población de Gaza, lo que constituye un castigo colectivo a su población civil.

            Estos hechos que igualmente deben ser investigados, en cuanto que son acciones constitutivas de crímenes de guerra e incluso de genocidio.

  1. Según el derecho internacional humanitario, todas las partes de un conflicto armado deben distinguir en todo momento a los combatientes y los objetivos militares, de los civiles y los bienes de carácter civil, y lanzar ataques únicamente contra los primeros. Los ataques directos contra civiles están totalmente prohibidos y son crímenes de guerra y de lesa humanidad y están definidos en los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los ataques indiscriminados, aquellos que no hacen la preceptiva distinción, también están prohibidos.

            Por su parte, el artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define el genocidio como aquellos actos “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico racial o religioso”, que consistan en la comisión cualquiera de los siguientes hechos al grupo: a) matanzas de sus miembros; b) lesiones  graves a la integridad física o mental de sus miembros; c) su sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear  su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir nacimientos en su seno.

 4.- El fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, ha declarado que el tribunal cuenta ya con varias investigaciones abiertas por crímenes de su competencia cometidos tanto por Hamás en Israel, durante los ataques del pasado 7 de octubre, como por el Ejército israelí durante los bombardeos llevados a cabo desde ese día sobre la Franja de Gaza, y los crímenes cometidos en Cisjordania.

5.- Actuaciones, y omisiones, del decano y la junta del ICAM, sobre el presente asunto.

  • Con fecha 16 de octubre la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) presentó por registro un escrito dirigido a don Eugenio Ribón, en su calidad de Decano de este Ilustre Colegio, solicitando que emitiera un comunicado público de denuncia de la vulneración de los derechos de nuestras compañeras y compañeros en Palestina, condenando el bombardeo sufrido por el Colegio de la Abogacía de Palestina en Gaza a cargo de las fuerzas armadas israelíes, proponiendo idéntica posición de condena pública al CGAE, CCBE y demás entidades y organismos de los que forme parte el ICAM”.
  • A día de hoy, ni don Eugenio Ribón, ni miembro alguno de la Junta, ha tenido a bien contestar a nuestro escrito.

 

  • Al día siguiente, en su sesión del 27 de octubre el pleno del CGAE hizo un manifiesto, de cuatro párrafos, en el que pedía “la aplicación del Derecho Internacional en el conflicto de Oriente Próximo”.

 

  • El día 30 de octubre, el ICAM publicó en su web un escrito titulado “el ICAM y resto de Colegios de la Abogacía en España reclaman la aplicación del Derecho Internacional en el conflicto de Oriente Próximo”, en el que transcribía literalmente tres de los cuatro párrafos del comunicado aprobado en el pleno del CGAE.

 

            El párrafo omitido señalaba, entre otros asuntos, lo siguiente los representantes de la abogacía española observamos con horror la destrucción de las sedes donde trabajaban nuestros compañeros y reclamamos el retorno a una situación de estabilidad y convivencia”.

 

            Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno para que:

1.- Inste al CGAE, a la International Bar Association (IBA),  y a The European Bars Federation/Fédération des Barreaux d’ Europe y demás asociaciones internacionales de las que forma parte el ICAM, a fin de que realice las gestiones necesarias para garantizar la rendición de cuentas ante la Corte Penal Internacional de los protagonistas del conflicto Israel-palestino por la posible comisión de crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad. Tal y como se hizo en octubre de 2022 en relación con la invasión de Rusia sobre Ucrania.

 2.- Que acuerde emitir un comunicado público que muestre su solidaridad con la abogacía gazatí, por haber sido víctima de los ataques del ejército israelí, promoviendo asimismo el levantamiento del bloqueo de alimentos, electricidad y combustible impuesto a Gaza y se permita la entrada de ayuda humanitaria.

Publicado en Asuntos colegiales