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 Por qué no queremos ser autoridad

El Decano del ICAM, haciendo suya la petición de la asociación ALTODO, ha instado al CGAE a que realice las actuaciones necesarias ante Justicia y demás autoridades para que cualquier amenaza, agresión o vulneración que sufran los abogados del Turno de Oficio en el ejercicio de su trabajo por parte de sus defendidos sea considerada como delito contra la autoridad.

Desde la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), al conocer la propuesta de que se reconozca la condición de autoridad a una parte de la abogacía, hemos solicitado al  Decano que la retire y al CGAE que la desestime, porque como abogadas y abogados no queremos ser autoridad respecto de nuestros clientes, sean estos del Turno de Oficio o de libre designación.

Se ha argumentado que la petición sólo hace referencia a los clientes del Turno de Oficio, cuyos honorarios se abonan con dinero de los presupuestos generales del Estado, pues estaríamos haciendo una función pública. En este sentido señalar que la abogacía siempre actúa en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos en el servicio público de la Administración de justicia, y ello al margen de quién le abone la minuta. No se comprende que se grave penalmente más la conducta ilícita de aquellos que careciendo de recursos son usuarios del Turno de Oficio, como si la pobreza en este caso se convirtiera en una agravante.

Vaya siempre por delante, en este debate, nuestro total rechazo a cualquier acto de agresión o intimidación que hayan podido sufrir compañeras y compañeros del Turno por parte de las personas que les han designado para su defensa, pero a nuestro juicio no hay datos que señalen que la abogacía se encuentre en una situación de peligro, de alarma, que deba ser mitigada con la creación de nuevas figuras dirigidas a incrementar las penas de conductas que ya se encuentran tipificadas y sancionadas en el Código Penal .

Entendemos que desde la abogacía no debemos hacer populismo punitivo.

 

Las relaciones entre abogado-cliente están sustentadas en la recíproca confianza, la abogacía no sólo tiene que defender técnicamente a su cliente, también darle apoyo en el proceso muchas veces frente al Juez, al Ministerio Fiscal, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y un largo sinfín de autoridades,  para garantizar sus derechos, esa relación de confianza es lo que hace a nuestro juico incompatible que una de las partes sea autoridad.

Las abogadas y los abogados no somos funcionarios públicos ni entramos en la definición que de autoridad hace el art. 24 del Código Penal pues no tenemos “mando”, no poseemos originariamente la capacidad de determinar conductas ajenas (Álvarez García).

Pero es que, además, no es solo el debate jurídico sobre que podamos o no tener esa condición, es que no queremos ser autoridad.

Los abogados del Turno de Oficio, y yo he cumplido 40 años en el mismo, lo que queremos y lo que llevamos demandando muchos años es que se reconozca nuestro trabajo, queremos un Turno de Oficio digno y suficientemente remunerado, con medios y con toda la dignidad que se merece como servicio esencial de un estado democrático, donde se haga frente a los abusos de poder que padecemos en el ejercicio diario, que se abonen nuestro servicios profesionales como un trabajo y no como una indemnización. Y en resumen que la única acepción del término  autoridad vinculada a la abogacía debe ser la que señala el diccionario de la Real Academia de la Lengua “prestigio y crédito que se reconoce a una persona por su calidad y competencia en alguna materia”.

Ángeles López – Abogada

Comisión Turno Oficio ALA

Publicado en Penal, Turno de oficio