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Para no perderse en la modificación de la ley de tasas que se aprueba este viernes

Europa Press | 22/02/2013 – 8:57

 El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este viernes un real decreto ley por el que se modifica la reciente ley de tasas judiciales y se anticipan los efectos beneficiosos recogidos en el anteproyecto de Justicia Gratuita.

Entre otras medidas, se exonerará del pago de las tasas en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y se reducirán las tarifas en procedimientos administrativos sancionadores, como las multas de tráfico.

Según informaron fuentes del Ministerio de Justicia, el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón ha tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas hace unos días por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y ha acordado mejorar los términos de la ley de tasas y acometer “medidas de adecuación” en la misma.

El Gobierno ve la ley de las tasas judiciales y la reforma de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita como “dos caras de la misma moneda” que forman un conjunto “indisoluble” pero que, por falta de coordinación temporal, han entrado en vigor a distinto tiempo.

Por ello, ha decidido anticipar los beneficios contemplados en el anteproyecto de Justicia Gratuita, por los cuales se eleva el umbral económico de acceso y se incluye a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato. El Gobierno devolverá las cuantías pagadas desde el 17 de diciembre a los nuevos beneficiarios.

Además, el real decreto exonerará del pago de las tasas judiciales en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En aquellos procesos sin acuerdo, se presupone que tienen cuantía indeterminada para evitar disparidad de criterios entre juzgados y conseguir una cuantía más beneficiosa para los implicados. En separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.

Otras medidas incluyen la reducción del tramo variable de la tasa para las personas físicas. Pasarán del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10% del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.

Se pone un límite en procedimientos administrativos sancionadores para evitar que el importe de la tasa supere el del propio objeto del litigio, como podría producirse en multas de tráfico o sanciones de escasa cuantía. En primera instancia, la cuota resultante nunca rebasará al 50% del importe objeto del litigio

Excepción para los desahucios

El real decreto determinará un supuesto excepcional para procesos de ejecución hipotecaria de manera que las tasas queden excluidas de la condena en costas a pagar a la entidad bancaria por parte del titular del crédito o, en su caso, del avalista.

El Ministerio de Justicia quiere fomentar la solución extrajudicial de los conflictos. Por ello, ante incumplimientos de laudos arbitrales de consumo, la parte podrá presentar ante los tribunales la demanda en la que insta el cumplimiento del laudo sin necesidad de pagar estos gravámenes.

También se hace eco de las reivindicaciones de los funcionarios al otorgarles el mismo trato cuando defienden sus derechos laborales que los trabajadores que pleitean en el orden Social. De esta forma, se homologan beneficios como el 60 por ciento de la bonificación en recursos de apelación.

El Ministerio de Hacienda emitirá a finales de marzo una orden por la que modifica los formularios de liquidación. No obstante, estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no será necesario liquidar la tasa hasta que no esté vigente la orden ministerial.


Publicado en tasas