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Otra ley de Rajoy para redondear el negocio de los registradores

Fernando Romero/ Periodista
El registrador de Santa Pola y presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,  sigue legislando para favorecer al lobby de los registradores. Según ha podido saber ATLÁNTICA XXII de fuentes cercanas al Ministerio de Justicia, Rajoy tiene previsto presentar en un próximo Consejo de Ministros dos proyectos que beneficiarán a los registradores de la propiedad y mercantiles.
El primer proyecto abarca la reforma integral de los registros, que supòne entregar todos los registros administrativos existentes en España a los registradores de la propiedad y mercantiles. Podrán así explotar comercialmente la actividad mediante un arancel, como ya hacen con los registros de la propiedad y mercantiles. La segunda iniciativa supone aprobar un nuevo arancel registral. Ambas normas aumentarán más de un 1.500 por cien lo que ganan actualmente los registradores. La media de ganancia de los registradores en los últimos 10 años ha sido cercana al millón de euros por cabeza.
El borrador del proyecto de Ley, al que ha accedido ATLÁNTICA XXII ha sido redactado por el Director General de los Registros, Joaquín José Rodríguez Hernández y el subdirector, el asturiano Francisco Javier Vallejo, ambos registradores de la propiedad y mercantiles que, además, forman parte del lobby registral y su asociación ARBO. Con esta nueva normativa se da todo el poder y sus ganancias multimillonarias a los registradores de la propiedad y mercantiles. (Ver el borrador íntegro del proyecto de Ley)
El borrador propone, entre otras, cosas quitar el registro civil a los jueces para dárselo a los registradores de la propiedad y mercantiles con una gran diferencia: el registro civil es hoy gratuito para los ciudadanos y los jueces encargados del registro civil cobran un sueldo de unos 3.000 euros al mes.
Si se aprueba el proyecto de Rajoy, los ciudadanos tendrán que pagar un arancel al registrador de la propiedad encargado del registro civil por inscribir su nacimiento, defunción, matrimonio, etc, y así con todos los actos. Los Registradores de la propiedad y mercantiles aumentarán sus ganancias que pasarán de una media actual de 800.000 euros hasta el millón y medio de euros.
Pero además, el anteproyecto dispone que se inscribirán en el nuevo registro civil muchos otros actos de la vida civil de las personas, que hoy no lo hacen, como son los poderes voluntarios, el domicilio voluntario, etc . Esto supone una intervención en la vida íntima de las personas cuya consecuencia será aumentar el número de actos que se van a inscribir en el Registro civil.
El proyecto pretende quitar a las distintas administraciones una serie de registros administrativos y entregárselo a los registradores de la propiedad y mercantiles para que los exploten empresarialmente cobrando un arancel a los ciudadanos. Estos registros son:
-Registro de seguros de vida y accidente, que está hoy en el Ministerio de Justicia
-Registro de testamento, que está hoy en el Ministerio de Justicia
-Registro de Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas de Derecho estatal,
-Registro de Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas de Derecho autonómico, en virtud de lo previsto en la legislación autonómica o por encomienda de gestión convenida entre el Ministerio de Justicia y la administración autonómica competente.
La aprobación de esta normativa supondrá eliminar la la ley 24/2005 que obligaba a los registradores a tener informatizados los registros de forma que fuera posible el acceso on line gratuito a los libros del registro poniendo fin a las ganancias multimillonarias que con la publicidad registral están consiguiendo los registradores.
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El Anteproyecto que quiere aprobar el PP anula esa gratuidad que ordenaba la ley 24/2005 y la dispone sólo para las administraciones pero no para los notarios y ciudadanos. La “trampa” está en que las notas pedidas por notarios y ciudadanos representan el 90% de las ganancias que obtienen los registradores con la publicidad registral. Además, el arancel registral que quiere aprobar Rajoy multiplica por 5 lo que los registradores cobrarán a notarios y ciudadanos por dar información registral de sus propiedades y empresas.
La medida otorga un gran poder a los registradores en detrimento de los notarios y el Catastro. En ningún país de Europa, salvo España, los registradores cobran y explotan en régimen de propiedad privada los registros de la propiedad y mercantiles. En Europa las funciones de control de legalidad la hacen los notarios y las identificación y registro de fincas la hace el Catastro. Con la nueva ley, todo lo que haga el notario debe estar autorizado por el registrador (así el matrimonio lo autoriza el registrador aunque lo celebre el notario).
Por otro lado, el anteproyecto contempla reducir el número de registros que hay en España (1.000) dejándolo en 750. A haber menos Registros, aumentarán las ganancias a repartir entre los 750 registradores.
Asimismo se agruparán todos los registros de cada localidad, lo que facilitará que los registradores se repartan entre ellos las ganancias que obtengan de los ciudadanos por inscribir sus propiedades, empresas, el matrimonio, los poderes, el domicilio, sus fundaciones, sus hipotecas, sus deshaucios, etc…
En la práctica esto supondrá que en una ciudad cualquiera los registradores podrán turnarse por semanas para ir a trabajar, y cada mes (si hay 8 registradores en un registro único de una ciudad como Valladolid) unos 3 días al mes, por lo que percibirán unas ganancias anuales de entre dos o tres millones de euros anuales por cabeza.
Texto íntegro del borrador del anteproyecto:

Disposición adicional segunda.Integración de Oficinas de Registro.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia determinará los Registros de la Propiedad y Mercantiles que, en virtud de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 274 de esta ley, hayan de quedar o deban seguir integrados en una única Oficina de Registro, servida por el número de registradores que igualmente se determine, en régimen de división personal y con sujeción a las normas establecidas en el artículo 18 quinquies.

2. En todos los casos en que proceda la integración de dos o más registradores en un único Registro, en régimen de división personal, la misma se formalizará mediante acta suscrita por los registradores afectados, en la que dichos funcionarios determinarán el régimen de funcionamiento de la nueva oficina. El acuerdo se organizará sobre los principios de participación democrática, eficacia en la gestión administrativa, establecimiento de un órgano permanente y soberano, entre cuyas funciones habrá de encontrarse la aprobación de criterios unificados de calificación, y respeto a la independencia de la función calificadora que legalmente corresponde a cada uno de los Registradores. El acuerdo se entenderá válidamente adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los registradores integrados o por unanimidad cuando sean solamente dos los cotitulares,y será comunicado a la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Colegio de Registradores, en el cual quedará depositado un ejemplar. A falta de acuerdo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, a propuesta del Colegio de Registradores, establecerá el régimen de funcionamiento de los registradores integrados en una misma oficina, mediante Resolución, la cual será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de interponer frente a la misma el correspondiente recurso en vía administrativa.

Los acuerdos válidamente adoptados o las reglas de funcionamiento que, en cada caso y en sustitución de aquellos, sean aprobadas por la Dirección General, podrán ser modificadas por acuerdo de los registradores afectados, adoptado con igual régimen de mayorías y sujeto al mismo régimen de comunicaciones.

3. Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las normas necesarias para interpretar y ejecutar la presente disposición adicional y la precedente; en especial, todo lo relativo a la regulación del periodo de transición hasta el funcionamiento independiente de las nuevas oficinas registrales o, en general, la efectividad de las modificaciones que hubieran sido acordadas.

Disposición adicional tercera.Régimen económico de los Registros en división personal.

1. Los registradores de la propiedad que presten sus servicios en un mismo Registro, en régimen de división personal, participarán en la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de la oficina, así como en la retribución profesional derivada de la misma, de acuerdo con los principios de antigüedad en el escalafón e igualdad para todos los registradores titulares de un mismo Registro.

2.. En defecto de acuerdo unánime de todos los registradores integrados en un mismo Registro, se aplicarán las siguientes reglas:

a) La antigüedad de cada uno de los registradores se computará teniendo en cuenta el número de años completos, redondeando los periodos de duración inferior al siguiente número entero superior.

b) Un porcentaje igual al cuarenta por ciento de los ingresos netos se distribuirá entre todos los registradores del mismo Registro, de conformidad con la parte proporcional que corresponda a cada uno, de acuerdo con su respectiva antigüedad, determinada conforme establece el número siguiente de este mismo artículo.

c) El porcentaje restante se repartirá por partes iguales entre todos los registradores que sirvan el mismo Registro.

3. A estos efectos, se considera como fecha de antigüedad de cada registrador la correspondiente a la Orden del Ministerio de Justicia que hubiera constituido el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la promoción correspondiente.

4. Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para interpretar y ejecutar la presente disposición adicional.

5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 274 de esta ley, todos los registradores que tengan la consideración de Encargados de las Oficinas de los Registros Civiles deberán participar proporcionalmente en los gastos de instalación, mantenimiento y llevanza de dichos Registros Civiles.

 

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