Las condiciones de vida en prisión nunca han sido y no pueden ser saludables. Y no solamente por la insuficiente atención médica: el encierro prolongado daña profundamente la psique de las personas. La ruptura de los vínculos con otras personas y el estigma social son consecuencias muchas veces irreversibles del encierro. Pasar una temporada preso o presa tiene también consecuencias físicas, además de las psicológicas: entumecimiento muscular, pérdida de visión, olfato y oído a largo plazo, son solo algunas de las secuelas físicas que sufren las personas después de pasar una temporada en la cárcel.
Todo ello se agrava de forma muy especial para las 555 personas que, a Septiembre de este año – 531 hombres y 24 mujeres – (fuente SGIIPP), cumplen condena en régimen de aislamiento penitenciario, más aquellas que sufren el aislamiento como limitación regimental por múltiples motivos: sanciones, medidas coercitivas, etc.
El régimen de aislamiento penitenciario implica una limitación de las salidas al patio (entre 2 y 4 h al día, o hasta 6 h en Catalunya, que tiene competencia en materia de ejecución penitenciaria), limitación de los contactos con otras personas presas, cacheos y registros diarios, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de los permisos de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior, negación o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales. La falta de contacto humano significativo y de actividad se traducen en un perjuicio serio sobre la salud física y mental de quienes lo sufren, cuando no acaba directa y definitivamente con sus vidas. Además, se trata de espacios de escasa transparencia que favorece los abusos e irregularidades, resultando inviable pensar en la educación o reeducación de las personas presas.
El régimen de aislamiento penitenciario afecta a las personas clasificadas en primer grado que cumplen su condena en módulos de régimen cerrado y a aquellas encerradas en departamentos especiales (muchas de ellas incluidas en los ficheros FIES, lo que les supone, si cabe, mayor restricciones). Se aplica basándose en normativa reglamentaria, con amplio desarrollo a través de instrucciones, circulares y órdenes de servicio, vulnerándose el principio de jerarquía normativa ya que la LOGP se limita a mencionar en su art. 10 que este régimen se caracteriza por “una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
Una restricción tan limitativas de derecho tendría que regularse en una norma con rango de ley, y no permitir que sea la administración la que legisle sobre la misma.
También se utiliza como sanción para faltas muy graves, lo que lo convierte en la cárcel dentro de la cárcel. Se incumplen las orientaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) sobre que el período máximo de la sanción de aislamiento no dure más de 14 días, o la Regla 43 de las Reglas Mándelas (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos) que prohíbe el aislamiento indefinido y el aislamiento prolongado (definido en la Regla 44 como aquel que dura más de 15 días), ya que el art. 42.5 de la LOGP y el art. 236.2 del Reglamento Penitenciario, en el supuesto de concurso de infracciones, prevé la posibilidad de cumplimiento de hasta 42 días consecutivos de aislamiento en celda.
Por todo ello, el aislamiento penitenciario implica un trato cruel, inhumano y degradante hacia las personas, y constituye en sí mismo un sistema contrario al artículo 25 de la Constitución Española y a las orientaciones por las que se han de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas presas. Las asociaciones y colectivos convocantes de las presentes jornadas, consideramos en consecuencia que es imprescindible acabar con el régimen de aislamiento. En estos momentos en los que, más que nunca, las personas presas están abandonadas y las plazas de personal sanitario siguen sin cubrirse, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado, es preciso avanzar hacia la abolición del aislamiento penitenciario.
FIRMADO:
- ALA (Asociación Libre de Abogacía),
- APDHA (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía),
- ASDEPRES (Asociación de Derecho Penitenciario Rebeca Santamalia),
- CDCT (Centros de Documentación contra la Tortura),
- Esculca (Observatorio para a defensa dos direitos e liberdades),
- IACTA (Coop. Jurídica), Oteando (Observatorio para la defensa de los derechos y las libertades),
- Salhaketa-Araba,
- Salhaketa-Nafarroa,
- SampAEN (Grupo Salud Mental en Prisiones de la Asociación Española de Neuropsiquiatría)
PARA MÁS INFORMACIÓN:
Raquel Crespo (ESCULCA) 633 022 978/ Alicia Alonso (OTEANDO) 616 313 340