Menú Cerrar

Medidas a adoptar en la Jurisdicción del Orden Social

La comisión de Laboral de ALA plantea consideraciones al ICAM, CGAE y Ministerio de Justicia  sobre medidas a adoptar en la Jurisdicción del Orden Social, ante la situación social excepcional derivada de la pandemia de Covid-19.

En relación al documento-borrador remitido por el Ministerio de Justicia al ICAM –  24 de abril de 2020.

1 Plazos y términos preprocesales y procesales.

 PROPUESTA.

Se plantea qué todos los plazos y términos, tanto procesales como preprocesales, suspendidos o interrumpidos a la fecha de la declaración del estado de alarma, relacionados con la impugnación por parte de las personas trabajadoras, o sus representaciones unitarias o sindicales, de medidas laborales y de Seguridad Social u otras de análoga naturaleza, se reiniciarán, una vez se levante el estado de alarma, de manera que se computen en su total duración, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Todos los plazos y términos, procesales y preprocesales, relativos a las acciones de impugnación por parte de las personas trabajadoras, o sus representaciones colectivas, contra medidas adoptadas o actos acordados durante el estado de alarma, comenzarán a computarse a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

JUSTIFICACIÓN.

Reforzamiento del principio de seguridad jurídica en la protección de los derechos de las personas trabajadoras, que no deben ver limitados o menoscabados, por la situación social provocada por el COVID-19, sus acciones en sede administrativa y judicial en la tutela de sus derechos.

2 Carácter urgente y preferente de las controversias derivadas del deber y forma de recuperación del permiso retribuido previsto en el RD-L 10/2020, de 29 de marzo.

 PROPUESTA.

Inclusión de las controversias derivadas del cumplimiento del deber y forma de recuperación del permiso retribuido previsto en el RD-L 10/2020, de 29 de marzo, en las modalidades procesales previstas en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), cuando la acción sea individual; y la prevista en el artículo 153 y ss. LRJS, para el supuesto de conflicto colectivo.

La tramitación urgente y preferente no debe limitarse al 31 de diciembre de 2020.

JUSTIFICACIÓN.

Se precisa prever la canalización de las impugnaciones de las medidas derivadas de la recuperación del permiso retribuido referido, bajo las modalidades procesales correspondientes, tanto en su dimensión individual como colectiva.

3 Impugnación colectiva de las medidas de los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE).

 PROPUESTA.

Debe preverse la posibilidad de impugnación colectiva de todas las medidas derivadas de los ERTE, sin aplicación de umbrales numéricos de afectación.

Resulta conveniente clarificar las reglas procesales de impugnación, distinguiendo :

  • ERTE por fuerza mayor derivada de la pandemia de COVID-19. Establecer un plazo concreto para la impugnación de la resolución administrativa que lo apruebe. Variar las reglas de competencia territorial y funcional, de manera que se prevea que la impugnación colectiva del ERTE, cuando sus efectos se desplieguen en más de una Comunidad Autónoma sea conocida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Cuando ciña su ámbito de afectación a una Comunidad Autónoma, la impugnación colectiva sea conocida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma. En el último borrador conocido parece que la impugnación en este caso se canaliza por la modalidad de conflicto colectivo, lo que podría resolver estas dudas.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas relacionadas con la pandemia de COVID-19. La impugnación colectiva del acuerdo adoptado en el periodo de consultas o de las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa, se aplicarán las reglas generales del proceso de conflicto colectivo.

4 Medidas de reforzamiento de la instancia única en el orden social.

 PROPUESTA.

 Debe suprimirse la regla especial de no condena en costas a la parte vencida en los procedimientos de conflicto colectivo, que establece el artículo 235.2 LRJS, manteniendo la previsión contenida en el artículo 235.1 LRJS, sobre las excepciones a la imposición de costas. Deben asimismo suprimirse los límites de costas contenidos en el segundo párrafo del artículo 235.1 LRJS.

JUSTIFICACIÓN.

Se aprecia en el modelo vigente una distorsión grave en la norma procesal vigente, al incentivar la interposición de recursos extraordinarios (suplicación y casación) por parte de las empresas en los procesos de conflicto colectivo, al establecer el artículo 235.2 LRJS una excepción del criterio de vencimiento para la imposición de costas en los conflictos colectivos, de manera que las grandes empresas cuyos conflictos son conocidos por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, únicamente abonan 600 € como depósito para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, y  300 € para el supuesto del recurso de suplicación. Esta anomalía supone que las empresas, dado el escasísimo coste que supone la interposición de los recursos de casación y de suplicación, formalicen los mismos con carácter generalizado, lo que provoca un incremento de la litigiosidad en vía de recurso en sede judicial, y un retraso en el cumplimiento de las sentencias dictadas en estos procedimientos de conflicto colectivo, en perjuicio siempre de las personas trabajadoras.

Esta situación compromete el principio tuitivo del orden social para las personas trabajadoras, así como el de instancia única del proceso social, que debe superarse a la mayor brevedad.

Esta medida coadyuva a la minoración de asuntos en vía de recurso, interpuestos contra sentencias colectivas sobre medidas laborales derivadas de la pandemia de COVID-19.

25 de abril de 2020

Comisión Laboral ALA

 

Publicado en Laboral