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MANIFIESTO CONJUNTO DE ALA Y ADADE

Ambas asociaciones de abogadas y abogados nos vemos abocados a realizar el siguiente manifiesto por la falta grave de neutralidad política llevada a cabo por el Decano y la junta de gobierno del ICAM.

 

Primero. -En la declaración institucional del ICAM, de 9 de noviembre de 2023,se afirma gratuitamente -punto tercero- que el término “Lawfare” (instrumentalización de la justicia con fines políticos) está referido a juzgados y tribunales, dando por descontado que se van a crear comisiones parlamentarias de investigación que fiscalizarán la actuación jurisdiccional. Tal afirmación, que no se recoge en el acuerdo entre PSOE y JUNTS PER CATALUÑA, es puramente imaginativa; pero en todo caso, es una cuestión propia del debate político que resulta ajena a las necesidades profesionales propias de la abogacía, dignas de protección de las instituciones colegiales.

 

Segundo. – El 30 de enero 2024, se celebró una conferencia-coloquio, dentro del “foro de la justicia” organizado por el ICAM, sobre el encaje jurídico de la amnistía; y el 27 de febrero, en el “ciclo sociedad civil y estado de derecho”, un coloquio sobre la ley de amnistía. Ambos actos tenían un claro sesgo político. Los ponentes intervinientes en dichos foros, sin poner en cuestión su valía profesional, eran todos críticos con la ley de amnistía, razón por la cual, siendo el ICAM conocedor de estas circunstancias por adelantado, fueron invitados a los expresados eventos. Ni siquiera en ese momento se tuvo respeto alguno a la pluralidad colegial.

 

Tercero.-Y el 10 de abril de 2024, una delegación del ICAM viajó a Bruselas para poner a las autoridades europeas al corriente de los “riesgos” que supone la aprobación de la ley de amnistía para el Estado de Derecho de España. Dicha delegación también denunció otras supuestas anomalías que afectaban a la separación de poderes y a las atribuciones que tienen los jueces, aspecto éste rechazado por el reciente informe de la Comisión de Venecia.

 

Cuarto. –Por otra parte, el Decano del ICAM presentó, el 20 de marzo de 2024, una denuncia contra un miembro del Ministerio Fiscal por un presunto delito de revelación de 2 secretos como consecuencia de la difusión de una nota informativa relativa al caso de la pareja de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, que el Decano afirma la existencia de una supuesta filtración de los correos cruzados entre su abogado y el Ministerio Fiscal en relación a unas diligencias abiertas por un presunto delito fiscal. Lo más grave de este tema es que el Decano no sólo da por supuesto que la filtración es realizada por el Ministerio Público, sino que, en repetidas ocasiones, ha afirmado prematuramente que la “Fiscalía ha incurrido de forma palmaria en revelación de secretos” y que “la filtración es un ilícito de la Fiscalía” (Diario “El Mundo “de los días de 22 y 26 de marzo de 2024), afirmaciones todas ellas graves, impropias y aventuradas, máxime cuando las hace el Decano de un colegio profesional, en calidad de representante constitucional de la Abogacía Madrileña.

Debe señalarse asimismo que el Decano justifica su papel protagonista en la presentación de la denuncia (a efectos de motivar su legitimación para semejante actuación), con base en unos preceptos -que él mismo cita- que hacen referencia a las relaciones colegiales con diversas instituciones. Sin embargo, ninguno de los preceptos que menciona le habilitaba para formular la denuncia que presentó, pues, paralelo, habría sido necesario, como mínimo, un acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

Quinto. –El último desatino del Decano Ribón y su junta, ha sido organizar un acto para el próximo 29 de abril, con el fin de presentar el “pacto de profesionales en defensa del estado de derecho”, enmarcado en el ciclo “sociedad civil y estado de derecho”, que impulsa el colegio, no sabemos con qué fin, salvo el de servir a determinados intereses políticos, ajenos a la institución y al principio de neutralidad que debiera regir la actuación de la Junta de Gobierno. Es evidente el malestar de buena parte de la abogacía madrileña, que ve entretenido a su representante institucional en funciones políticas ajenas a su cargo, mientras la abogacía de a pie defiende, entre otras cosas, su derecho a una jubilación digna.

 

Sexto.-La configuración de las amplias potestades que la ley atribuye a los colegios profesionales viene justificada por la necesidad de proteger el bien común. Por ello, el ejercicio de esas potestades no puede extenderse más allá de las funciones estrictamente colegiales, que no son otras que las marcadas por la legislación estatal y autonómica que regula estas corporaciones. Y si la actuación del colegio profesional de Madrid o de sus dirigentes sobrepasa los límites que señalan la Ley 2/1974 de 13 de febrero de colegios profesionales y la Ley 19/1997 de 11 de julio, de colegios profesionales de la Comunidad de Madrid, realizando actuaciones que permiten su equiparación con una asociación privada y mostrando a las personas colegiadas un posicionamiento ideológico, es evidente que con dicha actuación se produce un enfrentamiento entre la colegiación obligatoria para poder ejercer la profesión y el derecho de no asociarse, quedando vulnerado este último.

A este respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 2209/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableció que “una corporación de derecho público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse para ejercerla, no puede abandonar la posición de neutralidad política que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, descontadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir”, y la Sentencia TSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2016 (REC 330/2016) establece: “Dado que la colegiación es obligatoria para quien quiera ejercer la abogacía, no deja otra posición a los colegiados que alinearse con la opción ideológica política que el colegio profesional ha asumido junto con los compromisos que se asumen para hacerlo posible. No hay que olvidar que existen otros cauces previstos en la Constitución Española, voluntarios y estrictamente privados, para poder asumir libremente un posicionamiento ideológico como son las asociaciones (art 22 de la CE) o los partidos políticos (art. 23 de la CE)”.

Digna de mención es también la Sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º3 de Santander Ana Rosa Araujo Rugama, que ha anulado el acuerdo que aprobó la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Cantabria el pasado 10 de noviembre, por el que rechazaba el documento pactado entre PSOE Y JUNTS para facilitar la investidura del gobierno de Pedro Sánchez. Dicha Magistrada recoge, en su sentencia de 10 de septiembre de 2023, que la citada Junta de Gobierno adoptó una posición política pública y oficial, sobre esta cuestión controvertida, “fuera de la neutralidad que debe presidir su actuación sin que pueda ampararse en la gestión de la profesión, que no justifica”, lo que “supone, por tanto, una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes, toda vez que dichos derechos y libertades no pueden ser ejercidos colectivamente por una corporación a la que es obligatoria su pertenencia”.

 

Séptimo.-Finalmente, en el día de hoy la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid, nos vuelve a sorprender con una “Nota informativa” sobre la carta abierta a la ciudadanía del Presidente del Gobierno, en la que se permite opinar y poner en duda la legalidad de una decisión claramente política y personal. De nuevo una intervención ajena a las funciones del Colegio de la Abogacía y por tanto ilegal en sí misma.

Octavo.- En conclusión, este intenso y sesgado activismo político llevado a cabo por el ICAM y su Decano está cooperando a crispar y a fracturar a la sociedad civil, y supone una palmaria falta de neutralidad política, defendiendo una posición política de parte, con vulneración de la legalidad vigente en esta materia que está obligado a respetar. Por todo lo anterior, las Asociaciones firmantes, en nombre de todas las personas asociadas a las mismas requerimos, nuevamente, a la Junta de Gobierno del Colegio para que deje de actuar con un claro sesgo político, excediéndose de sus funciones, y retorne a la debida NEUTRALIDAD y a la defensa de los intereses de toda la abogacía que formamos parte de esta corporación madrileña.

En Madrid, a 26 de abril de 2024

Publicado en Asuntos colegiales