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Los trabajadores autónomos ya pueden solicitar su protección económica por cese

Los trabajadores autónomos que cesen en su actividad ya pueden solicitar desde hoy la nueva prestación por cese de actividad tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010 que establece este sistema de protección. Para conocer los detalles del sistema y la forma de acreditar su situación de cese de actividad, las personas interesadas, que hayan cumplido el período mínimo de cotización, pueden consultar la publicación en el BOE del Real Decreto en el siguiente enlace:
[http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf->http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf ] La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses. Aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses, tendrán una protección de 2 meses; los que lo hayan hecho entre 18 y 23, contarán con 3 meses de protección; de 24 a 29, 4 meses; quienes coticen de 30 a 35 meses, tendrán un período de protección de 5 meses; los que lo hagan de 36 a 42, 6 meses; los trabajadores autónomos que tengan un período cotizado entre 43 y 47 meses, tendrán 8 meses de protección; y de 48 meses en adelante contarán con protección económica durante 1 año.
El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.
El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el periodo necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; periodo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.
Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.

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