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Los jueces obligan a los bancos reticentes a refinanciar deuda

15.11.2012Sergio Saiz1

Las empresas pueden solicitar por vía judicial que los acreedores minoritarios renueven sus líneas de crédito y préstamos para evitar la quiebra si han logrado el apoyo del 75% del pasivo financiero.

Rayet acaba de presentar el concurso de administradores tras los problemas con un acreedor díscolo que se ha negado a firmar el acuerdo de refinanciación que sí aceptaban el resto de compañías y entidades a las que Rayet debe dinero.
Este tipo de situaciones ha sido muy frecuente hasta ahora, ya que era necesario lograr que todos los acreedores dieran el visto bueno para reestructurar la deuda de una empresa. Sin embargo, los juzgados españoles ya han empezado a emitir las primeras sentencias en las que se obliga a la banca disidente a aceptar los acuerdos si el 75% del pasivo financiero está a favor de la operación.
La medida afecta a todas las entidades españolas, pero es de especial importancia para los bancos extranjeros, que normalmente son los que están menos dispuestos a refinanciar a una compañía. Fue el caso de Reyal Urbis, que acaba de acogerse al preconcurso tras un año de negociaciones y el rechazo de una entidad extranjera a firmar el acuerdo, según fuentes inmobiliarias.
La situación podría cambiar a partir de ahora, tras las primeras sentencias que apoyan la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación. Se trata de una reforma de la Ley Concursal aprobada en 2011, pero la primera resolución no llegó hasta junio de este año, cuando las compañías de diseño Neoseries e Intramundana lograron que el juez obligara a Barclays, Unnim (integrada ahora en BBVA) y Banco Sabadell a sumarse a la refinanciación que ya habían aceptado otras ocho entidades financieras.
Esta decisión tiene importantes consecuencias tanto para las empresas como para la banca acreedora. Manuel Mingot, socio de Mercantil y Financiero de Broseta Abogados, explica que la dilatación en las negociaciones de acuerdo de refinanciación producía tensiones de tesorería que muchas compañías no eran capaces de aguantar. Con esta fórmula, se acelera el proceso. En Reino Unido, donde ya se utiliza la homologación judicial desde hace años, las reestructuraciones de deuda se cierran en cuatro o seis semanas, mientras que la media en España está en cerca de 8 meses.
Para las entidades financieras, apunta Mingot, también es importante acelerar estos procesos, ya que una circular del Banco de España obliga a informar cada 3 meses de los procesos de refinanciación, por lo que si hay dudas del cobro de un préstamo o de su futuro porque otros acreedores se niegan a firmar un convenio, es necesario provisionarlo en el balance del grupo.
El socio de Broseta Abogados advierte de que “los comités de crédito de la banca tienen que tener en cuenta que les pueden homologar”, es decir, obligar a alargar las condiciones de un préstamo, siempre que la compañía deudora cuente con el apoyo de más del 75% de las entidades financieras. Otro segundo requisito que impone la ley es tener el visto bueno para el acuerdo del 60% de toda la masa acreedora, es decir, incluyendo a los proveedores y cualquier otra compañía con la que se tengan deudas contraídas.
Si el juez acepta la homologación, también se paralizan las ejecuciones y embargos que se hayan iniciado durante tres años, plazo de validez del convenio forzoso. Aunque el acuerdo de refinanciación sea, por ejemplo, para ocho años, pasados tres ejercicios la banca tiene otra oportunidad de renegociar las condiciones y volver a iniciar otro proceso de reestructuración.
En opinión de Manuel Mingot, “la norma se ha quedado corta”, ya que, por ejemplo, no afecta a los créditos dotados de garantía real, aunque son los jueces los que irán matizando su aplicación.
La Seguridad Social también negocia La homologación judicial de un acuerdo de refinanciación sólo está planteada, inicialmente, para acreedores financieros, es decir, para bancos y cajas de ahorros. A priori ningún otro acreedor, por pequeña que sea la deuda pendiente de cobro, podría ser obligado a firmar el acuerdo y, por tanto, podría instar el concurso de una empresa que le deba dinero.
Es el caso de Rayet, que ha terminado en esta situación al no llegar a un acuerdo con uno de sus acreedores no financieros. Sin embargo, los jueces podrían hacer interpretaciones distintas de la norma. La compañía Olivareros de Utrera ha conseguido que el juez incluya en la homologación de su convenio a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, que no pueden considerarse acreedores financieros

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