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Los fiscales pedirán al juez la expulsión de los inmigrantes irregulares condenados por hurto reincidentes

{MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -}
Los fiscales especializados en Extranjería solicitarán al juez que sustituya la pena de privación de libertad por la expulsión del territorio nacional en los casos de inmigrantes en situación irregular que cometan faltas de forma reiterada, “especialmente” cuando se trate de hurtos.
Esta es una de las indicaciones que recoge la Instrucción 5/2011 dictada por la Fiscalía General del Estado (FGE) para marcar las pautas de actuación de los fiscales de extranjería tanto en esta materia como en la aplicación de las normas contra el tráfico de inmigrantes y la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral.
La circular impone que los fiscales de extranjería, “deberán solicitar la expulsión del territorio español en sustitución de la pena leve de localización permanente en los casos de faltas reiteradas que acrediten un comportamiento contrario al orden público, muy especialmente en el supuesto de falta reiterada de hurto”.
La Fiscalía pretende evitar así que encadenar delitos beneficie al infractor, ya que la comisión de una nueva falta y su enjuiciamiento alarga la estancia en España en situación irregular y obstaculiza la ejecución de cualquier orden de expulsión que se haya dictado en otro procedimiento penal por delito.
En la actualidad, la ley permite que el juez sustituya la pena de privación de libertad (cárcel o lla expulsión del territorio nacional cuando el condenado es un inmigrante que no tiene permiso de residencia y la sentencia no impone más de seis años de privación de libertad, ya que para delitos más graves se prevé el cumplimiento de la condena en España.
“Se trata de impedir que la perpetración de una nueva infracción o de infracciones sucesivas redunde en beneficio del autor, frustrando la debida ejecución de dichas resoluciones de expulsión”, explica la Fiscalía en la circular.
El documento aclara que “no se trata de afirmar que es posible la expulsión sustitutiva por la mera comisión de una falta”, sino que “no será desproporcionado” hacerlo “cuando la falta o el delito cometido sea la última de las manifestaciones indicadoras de una forma de vida patentemente contraria al orden público español, como lo acreditaría la existencia de una pluralidad de condenas”.
También sería proporcionado, según la Fiscalía, pedir expulsión en lugar de pena de privación de libertad cuando la falta o delito cometidos “constituya un instrumento defraudatorio del régimen jurídico de la estancia y residencia de los extranjeros en España” o cuando “signifique un obstáculo para la ejecución de la expulsión acordada en otro procedimiento penal por delito”.
Por el contrario, los fiscales no defenderán la expulsión de los inmigrantes en situación irregular que sean condenados a penas privativas de libertad inferiores a seis años por impago de multas o por faltas cometidas como “hechos aislados o perfectamente delimitados”.
Según explica la Fiscalía General del Estado, no se pedirá la sustitución de la pena en estos casos porque es “injusto y desproporcionado” expulsar a una persona cuya falta “no acredite un comportamiento del extranjero claramente hostil al ordenamiento jurídico”.
La Instrucción, además de abordar la expulsión de inmigrantes como medida sustitutiva de las penas privativas de libertad, aborda el contrabando de personas, la inmigración clandestina y la trata de seres humanos; los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y en particular, contra los trabajadores; y el delito de prostitución coactiva.
En cuanto al tráfico de personas, la Fiscalía General del Estado da indicaciones sobre la concurrencia de distintos delitos en un mismo caso y el modo de actuación que debe seguir el Ministerio Público ante distintas circunstancias, como la presencia de un menor entre un grupo de personas traficadas, ya que si viaja con sus padres, la minoría de edad no será un agravante para el traficante que sí se aplicará si no tiene compañía de adultos que lo protejan.
Sobre la trata en particular, las instrucciones abordan el delito de prostitución coactiva para explicar a los fiscales que esta práctica “no implica necesariamente la consumación de relaciones sexuales completas” ya que puede abarcar, según la FGE, “las denominadas actividades de alterne o los llamados masajes eróticos”.
No obstante, no se incluyen la pornografía o el streap tease dentro de esta categoría de delito, aunque sí pueden encajar “en el concepto más amplio de explotación sexual

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