Menú Cerrar

Los depósitos de los recursos infundados ayudarán a financiar la Justicia gratuita y la informatización de los tribunales

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 467/2006, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, un cambio que se recoge en la nueva Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre) y que permitirá que los depósitos de los recursos infundados sean destinados a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. En esta norma se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Según ha informado el Gobierno, cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, que será ingresado en una nueva cuenta especial denominada Depósitos de Recursos Inadmitidos y Desestimados. El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el 40% de lo ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un 20% de la cuantía global para la financiación del ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los juzgados y tribunales de España, en el que participan el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en no