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Los 27 dan luz verde al reconocimiento mutuo de las sentencias en materia civil y comercial

{BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)}
La Comisión Europea presentó en diciembre de 2010 una propuesta para cambiar la normativa actual con el objetivo de suprimir el complicado procedimiento de ‘exequátur’ para el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y comercial entre los Estados miembros, con independencia del tribunal nacional que dicte la sentencia.
El objetivo de la propuesta es reducir la burocracia en los litigios civiles y comerciales transfronterizos y que las empresas se puedan ahorrar hasta 12.000 euros por caso, según datos que maneja el Ejecutivo comunitario.
La abolición del ‘exequátur’ permitirá ahorrar “más de 47 millones de euros al año” y facilitará los negocios transfronterizos, en concreto para las pymes, y así contribuirá a la recuperación económica de Europa, según ha explicado la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding.
Reding ha subrayado la importancia de la propuesta pactada para el mercado interior -que en realidad es un cambio de la normativa comunitaria actualmente en vigor–, pero también constituye “un ejemplo importante de cómo la justicia puede contribuir al crecimiento” y ha confiado en que si el Parlamento Europeo da su visto bueno se pueda adoptar “antes de que acabe este año”.
“Nuestro mercado interior da acceso a las empresas a un mercado de 500 millones de consumidores. Sin embargo, muchas compañías, especialmente pymes, son reacias a aprovechar el potencial del mercado interior por los obstáculos en el ámbito legal. Casi el 40% de nuestras empresas estaría más inclinada a comerciar en el extranjero si los procedimientos judiciales para resolver disputas transfronterizas se simplificaran”, ha explicado.
Según la normativa actual, una sentencia dictada en un Estado miembro no tiene efecto automáticamente en otro, sino que antes es necesario un paso intermedio especial, el ‘exequátur’, mediante el cual un tribunal del Estado miembro en el que se ejecutará tiene que validarla y declararla ejecutable.
En casos complejos, este procedimiento puede llegar a costar hasta 12.700 euros en honorarios a abogados, traducción y gastos procesales. Además, es posible que en algunos países se tarden meses en reconocer y en ejecutar la sentencia. En casi el 95% de los casos, este procedimiento no es más que un mero trámite.
Los tribunales nacionales podrán detener no obstante la ejecución de una sentencia, aunque sólo en circunstancias excepcionales, como por ejemplo en caso de violación del derecho a un juicio justo por parte del tribunal que dictó la sentencia en el extranjero.
Según el acuerdo alcanzado este jueves, los Estados miembros ya no podrán aplicar sus normas nacionales en los casos que afectan a consumidores o empleados domiciliados fuera de la UE. Ello garantizará que sean los tribunales del país en el que el consumidor está domiciliado los que tendrán jurisdicción, sea cual sea el Estado miembro.
La propuesta también introduce un cambio importante respecto a la norma internacional ‘lis pendens’ sobre litigios abiertos que afectan a propiedades para permitir que los tribunales de un Estado miembro de forma “discrecional” puedan paralizar o suspender el casos judiciales en caso en situaciones en las que un tribunal de un país tercero haya iniciado el procedimiento judicial entre las mismas partes o por una acción relacionada al caso en el momento en el que un tribunal de la UE asumió el caso.

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