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Legislación y jurisprudencia aplicable ante la negativa de los Juzgados a facilitar a los Letrados copia de las actuaciones amparándose en la Ley de Protección de Datos.

Legislación y jurisprudencia aplicable ante la negativa de los Juzgados a facilitar a los Letrados copia de las actuaciones amparándose en la Ley de Protección de Datos.
A la vista de las diversas incidencias presentadas ante el Observatorio relativas a la negativa de algunos juzgados a facilitar copia de las actuaciones a los Letrados bajo el argumento de que se trata de documentación de carácter personal amparada por la Ley de Protección de Datos, os recordamos que:
{{1º.- El derecho a la tutela judicial efectiva está por encima del derecho a la protección de datos}}
Dado el conflicto de derechos suscitado entre la protección de datos y la tutela judicial efectiva , el Tribunal Constitucional ponderando ambos derechos, estableció en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, que el derecho a la protección de datos no es ilimitado.
Conforme al artículo 53.1 de la Constitución Española, “los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).”
Así, el artículo 11.1 y 2 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos dispone que “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con la funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
{{2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.”}}
2º.- Los secretarios y funcionarios del Juzgado están obligados, por ley, a facilitar información sobre las actuaciones judiciales y a entregar copia de las mismas a los interesados
Resulta de aplicación a la obtención de copias lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer que “Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.”
Por tanto, los secretarios y funcionarios encargados de la tramitación habrán de facilitar a los interesados, sean parte o no en el proceso, la información que soliciten sobre las actuaciones y las copias de escritos y documentos obrantes en autos, salvo que se hubieran declarado secretas conforme a la ley.
En este sentido se pronuncia la Sentencia de 11 de noviembre de 1997, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuando define el concepto de interesado al amparo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer que: “(…) quienes tienen la condición de legítimamente interesados independientemente de que formalmente hayan comparecido o no en la causa. Una interpretación adecuada a la concepción constitucional de la asistencia del abogado no puede reducir el derecho de defensa a la intervención formal en la causa mediante comparecencia (…)”. Y continúa “(…) no parece que las finalidades del sumario se frustren por el hecho de que la posibilidad de recabar información y de examinar las actuaciones se realice sin necesidad de comparecencia, siempre que el concepto de interesado, reflejado en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se interprete en el sentido que se acaba de indicar, extensible a todos los órdenes jurisdiccionales (…)”.
{{3º.- La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la entrega de las copias a Letrado}}
En apoyo de lo expuesto, la Sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de diciembre de 2008, ordenó al Juzgado Penal de Ejecuciones Penales de 4 de Madrid la expedición de la documentación solicitada por un compañero de conformidad con las alegaciones que se contienen en esta comunicación.

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