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Las sentencias históricas en la lucha contra los desahucios

ISRAEL VIANA isra_viana / MADRID Día 30/05/2012} –

Encontrar una resolución contra un banco en un caso de desahucio es como buscar una aguja en un pajar. Los mismos abogados de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) aseguran que «desde el punto de vista legal, poco se puede hacer», «hay muy pocas vías para oponerse a un procedimiento de ejecución y son prácticamente imposibles». De hecho, entre las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2005, «cuatro resoluciones contra bancos son un montón, esto va despacito», sostienen.
ABC reúne en este artículo tres sentencias históricas contra entidades como Caja Madrid, BBVA o Banco Popular. Resoluciones que abrieron pequeñas «brechas legales» a favor del desahuciado y que hablaban de «enriquecimiento injusto» o «petición abusiva por parte del banco », o describían el embargo como causante de «un perjuicio irreparable para familia».
{{«Acreditar el uso de la vivienda»}}
En julio de 2011, una sentencia contra el Banco Popular tuvo en cuenta por primera vez el «momento de crisis en que nos encontramos» y «la precaria situación económica de los poseedores del inmueble», para paralizar el desahucio de un matrimonio de Elche de avanzada edad, ambos con minusvalías y el marido muy enfermo.
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{Desahucio en Córdoba, el pasado 19 de marzo}
Con la fecha del lanzamiento ya fijada, la jueza se apoyó en el artículo 32 del Código Civil, «que dispone que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas atendiendo a la realidad social del tiempo en que se aplican», y exigió al Banco Popular que acreditara «el uso que pretende dar al inmueble, definitivamente vendido a una tercera persona para su inmediata utilización o arrendado a nuevos propietarios». Y hasta que esto no ocurriera, no podía echarse a la familia de la que era su vivienda habitual.
Esta decisión pionera calificó de «anómalo» el hecho de que se produzca la adjudicación de la vivienda únicamente «con la finalidad de que esta entre a formar parte del patrimonio inmobiliario (del Banco Popular), destinado a la venta o alquiler, sin que ninguna de las dos cosas se haya llegado a producir, con lo que el inmueble se mantiene vacío mientras que sus anteriores propietarios carecen de vivienda».
{{«Perjuicio irreparable para la familia»}}
En la misma fecha se interponía en el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la ejecución hipotecaria interpuesta por Caja Madrid, en el Juzgado de Primera Instancia de la capital, contra una clienta que no había podido hacer frente a su hipoteca. Este recurso de amparo tiene el objetivo de, tras haber agotado todas las vías, tener la posibilidad de salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano reconocidos en la Constitución.
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{Familia de Sevilla amenazada por el desahucio}
La abogada defensora lo había intentado antes por otras vías: alegó que el Juzgado de Primera Instancia de Madrid no se había pronunciado aún sobre la posible comisión de un delito de estafa por parte de Caja Madrid y Tasamadrid S.A., que, en el caso de ser cierto, declararía inválido el desahucio; y defendió que se debía notificar el lanzamiento de la vivienda a sus dos hijos, que ya se habían hecho mayores de edad.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional finalmente declaró que el desahucio «conllevaría la pérdida inmediata de la posesión y el goce de la misma por parte de la recurrente de amparo y de sus dos hijos, causando por ello un perjuicio de muy difícil o imposible reparación». Y, por otro lado, que la suspensión «no causaba perjuicios graves contra los intereses generales de Caja Madrid ni de terceros», por lo que se paralizó el embargo.
La sentencia, además, aclara que no se procedería a la suspensión cautelar del desahucio en el caso de que no fuera la vivienda familiar y de que los únicos daños que produjera a la familia fueran únicamente económicos. «No tratamos de parar un desahucio porque sí. Si es una segunda vivienda, mala suerte», asegura María José, abogada de la PAH en Valencia.
{{«Abuso de derecho»}}
En enero de 2011, se produjo en Navarra la primera sentencia que avaló la entrega del piso a cambio de liquidar deuda, la famosa dación en pago, en contra de lo que establece la Ley Hipotecaria española, que fija una garantía doble –la casa y la deuda en sí– como cobertura de los créditos hipotecarios.
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{Manifestación contra un desahucio en Carabanchel}
El BBVA concedió un préstamo con garantía hipotecaria al cliente por poco más de 71.000 euros y, cuando el cliente no pudo hacer frente a la hipoteca, la entidad decidió comenzar la ejecución hipotecaria. En la subasta nadie pujó por el piso, cuya venta quedó desierta, y, según la ley, el BBVA se la adjudicó por un importe muy inferior (42.800 euros), a pesar de que el banco la había valorado en 75.900 en el momento de firmar la escritura de la hipoteca.
Como esos 42.800 euros no cubrían la deuda inicial, el banco reclamó a los clientes los más de 28.000 euros restantes, más otros 8.000 de intereses, para compensar la parte no recuperada en la subasta de la vivienda, que pasó a su propiedad. «El propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en relación a la finca que se ha adjudicado, la valoraba en una cantidad que era superior a la principal del préstamo», aseguró la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, que no consideró oportuno «continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, a pesar del resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e, incluso, encontrándose por encima de dicho principal». De lo contrario, decía, sería un «enriquecimiento injusto».
Esta misma sentencia recordaba las «hipotecas basuras» y tenía en cuenta «la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día se tasó en una determinada cantidad, hoy en día pudiera estar valorada en menos».
A esta pequeña selección de decisiones judiciales históricas hay que sumar alguna otra sentencia contra la cláusula suelo o contra la controvertida «venta extrajudicial». El panorama sigue siendo pésimo para el desahuciado, pero «después de mucho pelear por muchos afectados, al final se consiguen determinadas resoluciones, así que podemos estar contentos de que por lo menos tengamos estas», asegura la abogada de la PAH en Valencia.

Publicado en Afectad@s por las Hipotecas