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La UE limita la pena de cárcel para los sin papeles

{DANIEL BASTEIRO CORRESPONSAL 07/12/2011}
Si un inmigrante recibe una orden de retorno voluntario en la Unión Europea, no puede ser encarcelado por no tener papeles mientras esta está vigente. El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que tal medida no es compatible con la legislación comunitaria, ya que las penas de cárcel pueden entorpecer el proceso de expulsión.
La sentencia se refiere al caso de un inmigrante armenio que entró irregularmente en Francia en 2008. El Gobierno francés decretó su expulsión y le ofreció dejar el país voluntariamente, algo a lo que el inmigrante se negó. El Gobierno ordenó entonces su encarcelamiento, primero bajo la forma de prisión preventiva y después como internamiento para resolver su situación en suelo francés, donde se le había denegado la estancia. La pena fue de un año de cárcel y una multa de 3.750 euros.
Con lo que probablemente no contaban las autoridades fue con el recurso judicial del ciudadano armenio, que motivó una consulta al Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo. La sentencia reconoce que es legal que un país miembro de la UE imponga sanciones penales y cárcel a personas de fuera de la UE que se encuentren en situación irregular y no hayan respetado su orden de retorno.
Luxemburgo, de hecho, “no se opone a una normativa nacional que califica de delito la estancia irregular de un nacional de un tercer país y que establece sanciones penales, incluida la prisión”, según el texto. Por otra parte, las leyes de la UE tampoco excluyen la posibilidad de que “se lleve a cabo una detención con el fin de determinar el carácter regular o irregular de la situación de un nacional de un tercer país”.
Pero lo que no permite la UE es “la imposición y la ejecución de una pena de prisión durante el procedimiento de retorno” voluntario. Según los magistrados, siempre que no haya otra razón que el carácter irregular de la estancia del inmigrante, el internamiento supone un palo en la rueda del propio fin, ya que la medida “no contribuye a que se lleve a cabo la expulsión que dicho procedimiento persigue”.
La cárcel “no contribuye” a la expulsión, dicen los magistrados
Según la sentencia, una vez respetado el procedimiento de expulsión, las sanciones penales y la cárcel pueden ser contempladas siempre que no “exista un motivo justificado para el no retorno”. El texto pide a las autoridades nacionales “actuar con diligencia y tomar postura en el plazo más breve de tiempo”, una vez que se constate una situación irregular, como indica la Directiva de Retorno, en vigor desde enero de 2009. La directiva prevé que, desde que se dicta una expulsión, el afectado debe disponer de un plazo de entre siete y 30 días para dejar elpaís por sus propios medios.
El ministro de Interior francés, Claude Guéant, aseguró estar “satisfecho” por la medida, ya que “no pone ningún obstáculo” a la política migratoria francesa y reconoce el derecho del Estado a la retención de ciudadanos en situación irregular para determinar las medidas a tomar. La sentencia no es recurrible y corresponde ahora al tribunal francés que refirió el caso a Luxemburgo hacerla cumplir y determinar si el afectado puede ser receptor o no de una compensación por el daño causado.

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