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La sentencia del Supremo dice que el indulto al banquero Sáenz fue "una clara extralimitación"

  • 20MINUTOS.ES. 26.02.2013
  •  El Tribunal Supremo ha hecho pública este martes la sentencia en la que dictamina que el indulto concedido en 2011 al vicepresidente y consejero delegado del Banco SantanderAlfredo Sáenz “constituye una clara extralimitación del poderconferido por la Ley del Indulto al Gobierno” al extender ese indulto a unos efectos administrativos no previstos en la ley. Esta sentencia —dada a conocer el pasado 12 de febrero, pero que el alto tribunal ha publicado este martes en su integridad— anula los efectos administrativos del indulto al banquero.

A lo largo de las 36 páginas de sentencia, la palabra “extralimitación”, en referencia al Ejecutivo socialista, figura en dos ocasiones: la primera cuando habla de “extralimitación en el ejercicio del derecho de gracia”, y la segunda, la ya mencionada “extralimitación del poder”.

Según el Supremo, “la prerrogativa de indulto supone unaintromisión del poder ejecutivo en los resultados de un proceso penal, seguido con todas las garantías y en el que se ha impuesto por los Tribunales la consecuencia (pena) prevista en la Ley para quien ha cometido un delito”.

Indultado por el PSOE

Sáenz fue condenado por presentar en 1994 una denuncia falsa contra un grupo de acreedores a los que el grupo Banesto, entidad que presidía entonces. Aunque en un primer momento fue condenado a 6 meses de prisión por el delito continuado de acusación y denuncia falsa, Sáenz recurrió ante el Supremo, que finalmente dictaminó en 2011 una condena de 3 meses de prisión y suspensión de cargos en entidades bancarias.

El banquero fue indultado en el último consejo de ministros del Gobierno socialista. Esta medida de gracia conmutó “la pena impuesta de arresto mayor y la accesoria de suspensión de ejercicio profesional por la multa máxima prevista en la legislación aplicable al caso”, según indicó Justicia en una nota. Los efectos del indulto paralizaron la ejecución de la sentencia, perono eliminaba sus antecedentes penales.

Sin embargo, el real decreto publicado entonces por el Gobierno anulaba las “consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria“, con lo que Sáenz siguió ocupando su cargo en el Santander.

Ahora, el Supremo a anulado extractos como ese del real decreto, puesto que “la ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas”.

“Es evidente que el inciso final de los Reales Decretos de indulto impugnados solo puede ser entendido de dos maneras”, dice la sentencia. “O bien elimina los antecedentes penales de los indultados para evitar las consecuencias administrativas previstas en la normativa bancaria, o bien,  sin eliminarlos, excepciona singularmente a los indultados del requisito de honorabilidad establecido en el RD 1245/1995, requisito del que carece el que tiene antecedentes penales”.

Según el Supremo, la eliminación de los antecedentes penales está “fuera de los supuestos previstos en la Ley”, por lo que no ve admisible “que a través del indulto se eliminen los antecedentes penales”.

La sentencia indica que el Gobierno, a través de la prerrogativa de gracia, incurrió en una prohibición legal, “lo que constituye una clara extralimitación del poder conferido por la Ley de Indulto al Gobierno”.

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