Menú Cerrar

La Justicia europea permitirá que los jueces españoles frenen los desahucios

Lucía Sicre  9/11/2012

Los detractores del procedimiento de ejecución hipotecaria, tal y como está diseñado en España, encontraron ayer un importante argumento en que apoyarse gracias a la Justicia comunitaria: el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) hizo públicas ayer las conclusiones de la abogada general Juliane Kokott sobre un caso de desahucio vinculado a Caixacataluña, en las que se concluye que el procedimiento español va en contra de la normativa europea, por no proteger suficientemente los derechos del consumidor frente a la entidad.

Aunque, según fuentes de la UE, habrá que esperar a principios del próximo año para conocer la sentencia definitiva, el Tribunal suele seguir el criterio mantenido por el abogado general en la práctica totalidad de los casos, por lo que la decisión final podría dar a los jueces españoles una nueva herramienta para frenar los desahucios.

El caso que se debate afecta, además, a un deudor hipotecario típico: el demandante es un ciudadano que contrató un préstamo con garantía hipotecaria para la financiación de su vivienda familiar y, tras no pagar durante varios meses, perdió su vivienda, quedándose el banco con el inmueble por el 50% del valor de tasación, y restando una deuda, a satisfacer por el desahuciado, de más de 40.000 euros, más la liquidación correspondiente de intereses y costas.

Cláusulas abusivas

El eje del debate se centra en la falta de protección al consumidor frente a la entidad bancaria, dado que, a lo largo del proceso de ejecución, éste no puede pedir al juez que estudie si las cláusulas del contrato podrían ser abusivas.

Con esa duda en mente, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo -a la que ahora se da respuesta parcialmente- explicando que, en España, el deudor sólo puede lograr que se declare la abusividad del contrato en un nuevo procedimiento, después de haber perdido la vivienda. Así, en ese segundo proceso, lo máximo que puede lograr el perjudicado es una indemnización por daños y perjuicios.

Como respuesta, la abogada adelanta que “tal regulación procesal menoscaba la eficacia de la protección que pretende lograr la Directiva 93/13”. Así, concluye que, “especialmente cuando el bien inmueble gravado con la hipoteca es la vivienda del deudor, difícilmente es apropiada la sola reclamación de indemnización por daños y perjuicios para garantizar eficazmente los derechos reconocidos al consumidor”.

En este sentido, el hecho de que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, “deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda y la pérdida de la propiedad y el desalojo subsiguientes, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios”, tal y como describe la abogada, no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato.

Al contrario, la Directiva exige que el consumidor disponga de “un recurso legal eficaz” para que se compruebe el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, y que, mediante dicho recurso pueda, en su caso, detenerse la ejecución forzosa.

Control de oficio

La abogada no aclara, sin embargo, si el juez debe en estos casos tener la capacidad de declarar la abusividad de una cláusula por sí solo y sin que el deudor lo reclame, como ya se ha dictaminado en el caso de los juicios monitorios, y ello porque en la cuestión elevada no se pregunta específicamente por este punto.

Eso sí, la abogada deja entrever que se decanta por negar ese control de oficio, al asegurar que “no parece forzosamente necesario calificar a priori de excesiva obstaculización de la protección jurídica del consumidor el hecho de que éste deba generar previamente, mediante la incoación de un procedimiento, las condiciones necesarias para que el tribunal competente examine las cláusulas.”

En definitiva, y sin ahondar en este punto, se aclara que el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento debe disponer de la posibilidad de suspender (de forma provisional) el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Una futura sentencia que podría cambiar el panorama

¿Cuándo habrá sentencia definitiva del Tribunal?

Según fuentes del Ejecutivo europeo, las sentencias suelen tardar unos dos meses desde el momento en que se produce el pronunciamiento del abogado general. En este caso concreto, el fallo podría ver la luz “a principios del año próximo”.

¿Podrán aplicarla los jueces directamente en España?

Los jueces se han basado en muchas ocasiones en sentencias del Tribunal de Justicia de la UE para corregir las disfunciones de la ley nacional cuando ésta ha sido declarada contraria al Derecho comunitario. Sin ir más lejos, un reciente fallo de este Tribunal, que declaró que el procedimiento monitorio español -diseñado para la reclamación de deudas- debía permitir a los jueces declarar de oficio la posible abusividad de cláusulas en contratos con consumidores, ya ha dado lugar a jurisprudencia menor que, apoyándose en ese fallo, ha resuelto a favor del cliente de la entidad bancaria, declarando determinadas cláusulas como abusivas aunque la ley no contemple esa posibilidad. Otros jueces, sin embargo, han mantenido el criterio anterior, por lo que el juez no queda obligado a usar esa vía, pero sí hace uso de ella.

¿Obligaría el fallo a cambiar la legislación española?

La sentencia, por sí misma, no obliga a modificar la ley, aunque la Comisión Europea cuenta con instrumentos para instar a los países miembros a que cumplan con la legalidad comunitaria cuando ésta resulte vulnerada. Estas herramientas se usan “constantemente”.

Publicado en Afectad@s por las Hipotecas