Menú Cerrar

La Justicia es competente en casos de ablación cometidos fuera de España

{Zaragoza, 17 nov (EFE).-}
La jurisdicción española es competente en los casos de mutilación sexual femenina (ablación) cometida en el extranjero cuando los progenitores de la víctima residan en España, aclara en una nota la Delegación del Gobierno en Aragón.
Esta aclaración se produce a raíz de las dudas surgidas sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que ha condenado por primera vez en España a seis años de prisión al padre de una niña sometida a la ablación en Gambia.
La Delegación del Gobierno recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial española recoge las competencias en hechos cometidos por españoles o extranjeros “fuera del territorio nacional” susceptibles de tipificarse, según la ley española, como mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España “por lo que esta conducta lleva a prisión, aunque fuere realizada en Gambia, por residentes gambianos”.
La Jefatura Superior de Policía en Aragón viene alertando a la población gambiana, senegalesa, de Guinea Conakri y otros países de que los padres residentes legales en España son los “garantes de los derechos y del bienestar de los hijos y por tanto los responsables de las manipulaciones rituales efectuadas en los hijos”.
Por ese motivo, “no puede deducirse en ningún momento que, si la mutilación se lleva a cabo en el país de origen, el proceso judicial hubiese cambiado pues la Justicia española no sería competente para el caso”, dice una nota de la Delegación del Gobierno.
Esa afirmación, agrega, “hace caso omiso al principio de extraterritorialidad de la ley, que rige ante la mutilación genital femenina”.
La nota concluye pidiendo que “se difunda la realidad legal que sirve de arma efectiva en la lucha contra esta aberrante conducta”.
En España la mutilación genital femenina está penalizada con entre 6 y 12 años de cárcel, aunque se hubiera realizado fuera del territorio español”, insiste la nota.
La Audiencia de Teruel condenó a seis años de prisión al padre de la niña que fue sometida a ablación en Gambia, ocho meses después de su nacimiento, y a otros dos años a la madre al entender que incurrió en una conducta errónea al desconocer que esta práctica era ilícita en España.
La sentencia, conocida ayer tras el juicio celebrado la semana pasada, argumenta que el matrimonio, ambos de nacionalidad gambiana, decidieron de común acuerdo, “bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida”, extirpar el clítoris a su hija movidos por sus creencias religiosas y culturales.
El tribunal consideró que el acusado, Mamadou D., era conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, pero no su esposa, Nyuma S., por lo que rebajó la condena solicitada para ella por la fiscalía.
Para el tribunal, “resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona”. EFE

Publicado en no