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La insoportable gravedad del Ministro de Justicia: las tasas de Ruiz-Gallardón

FéLIX   BORNSTEIN | 7 de   enero de 2013

Excepto para los que carecen de medios para litigar, el servicio público de la Justicia nunca ha sido gratuito. La Justicia la hemos pagado todos los ciudadanos con nuestros impuestos, con una clase de tributos que el Estado exige sin contraprestación y de acuerdo con la capacidad económica de los contribuyentes. Es verdad que en diciembre de 2002 se aprobó en el ámbito de la Administración de Justicia una tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ampliada en años recientes como consecuencia del pésimo estado de las cuentas públicas. Pero su coste principal seguía descansando en los impuestos, sin necesidad de que coincidieran en la misma persona las figuras del contribuyente y del beneficiario directo del servicio.

Ahora todo ha cambiado con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que impone “un modelo en el que [una gran] parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella”. No voy a analizar los obstáculos económicos que muchos ciudadanos van a tener que sortear –si pueden- para acceder a la tutela judicial de sus intereses legítimos, que constituye un derecho fundamental. La desmesurada elevación de las tasas, su extensión a órdenes jurisdiccionales hasta ahora inmunes, la tributación de las personas físicas y la pérdida de la exención para la gran mayoría de las empresas, hacen imposible, a mi modesto entender, la correspondencia de las nuevas tasas con el mandato del legislador constitucional. Pero lo que aquí me preocupa es el viraje dado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en relación con el concepto de ciudadanía y su mutación en una especie de club de consumidores. Con el agravante de que, gracias a sus perversiones (de orden lógico-tributario, que don Alberto es un excelente padre de familia), casi siempre se dará el caso de que la mitad de los consumidores consumirán sin tasa (como parásitos que no pagan el servicio que se les hace). Sin olvidar que, conceptualmente, la tasa entraña riesgos –quizás no previstos por don Alberto- para la actividad del Estado y su hipotética responsabilidad patrimonial frente a los nuevos “consumidores”.

El artículo 2 de la Ley General Tributaria define las tasas como “…los tributos cuyo hecho imponible consiste en…la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario…”. Vistas desde este ángulo (que legalmente es el único mirador posible para las autoridades que aprueben esta modalidad tributaria), las tasas del señor Ruiz-Gallardón son unas tasas exóticas, peregrinas y de un raro rarísimo. No voy a ser exhaustivo. Sólo quiero mostrar mi extrañeza por:

1.- Las tasas deben sufragar el coste del servicio prestado. La Ley 10/2012 dice que “la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial”, lo que arrojaría una lógica tributaria impecable si no fuera porque, acto seguido, añade: “y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”. La primera, en la frente: los que paguen la tasa no sólo van a pagar el coste del ejercicio de la potestad jurisdiccional que promuevan, exciten o impulsen (la contraprestación que reciben de modo particular), sino también el coste de un servicio que beneficia a terceros (los ciudadanos que reciban asistencia jurídica gratuita). Se me escapa la razón por la que se penaliza a los contribuyentes obligados a desembolsar la tasa. Se me escapa el argumento que evade la asignación del coste de “la gratuidad” a cargo de los impuestos generales –al conjunto de la ciudadanía, de acuerdo con el principio de capacidad económica– y castiga a los que tengan la impertinencia de reclamar judicialmente sus derechos. ¿No es privatizar la justicia en beneficio de las clases altas, de las personas que deberían pagar más impuestos según su capacidad económica? La tasa es otro peldaño descendente en el camino de la depauperización de las clases medias abierto por el Gobierno del PP. Rajoy debería sustituir el himno nacional por la Marcha Fúnebre.

2.- “Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Los demandantes, los recurrentes…Estupendo, ¿pero no reciben también el servicio público de la potestad jurisdiccional los demandados, los recurridos…? ¿No les afecta igualmente a ellos de modo particular, no les beneficia la actividad de los jueces y magistrados, no son éstos funcionarios públicos para todas las partes del proceso? Está claro que don Alberto Ruiz-Gallardón pretende que en España no litigue casi nadie y que prospere la ley de la calle, el “ojo por ojo, diente por diente”, que es baratísimo para el Estado. Después de dejar una deuda de 7.000 millones de euros como alcalde de Madrid, ahora don Alberto se hace el estrecho. Más vale tarde que nunca. Aunque la austeridad presupuestaria nos llevará derechitos a Hobbes y a la justicia de Reggio Calabria. ¿Tanto le gusta la música de El Padrino, don Alberto?

3.- La contraprestación de la tasa es la recepción de un servicio público que beneficia de manera particular a la persona que paga. Do ut des: “doy para que des”. La tasa sugiere una relación bilateral, sinalagmática, una equivalencia de las prestaciones recíprocas, un equilibrio valorativo entre las partes…Los que pagan la tasa judicial deben recibir un servicio público casi perfecto. El proceso tiene que terminar con una resolución que no deje dudas sobre la calidad del servicio. El justiciable, le dé o no la razón Su Señoría, debe quedar satisfecho, como en las tiendas de embutidos o los bares de copas. Ya no serán necesarios los recursos a las instancias superiores, las apelaciones, las casaciones al Tribunal Supremo, los recursos de amparo al Tribunal Constitucional… Nada más lógico –según la lógica del señor Ruiz-Gallardón- que el consumidor estafado o defraudado, según su opinión, por la mala calidad del servicio judicial le pida cuentas al Estado vendedor o proveedor directamente por responsabilidad patrimonial, por daños y perjuicios, por duelos y quebrantos y por funcionamiento anormal de los órganos públicos. ¡Queremos la devolución de la mercancía y también un vale de descuento para compras futuras! Nada de reclamar cosas sofisticadas y de forma elegante a los jueces superiores del que nos ha juzgado tan mal. Al pan, pan y al vino, vino. A por los malos jueces y, después, a por los malos ministros. Que no les pagamos para que nos den gato por liebre. Siga así, don Alberto, y ya verá como pasado mañana le piden el libro de reclamaciones. Está usted avisado.

Publicado en tasas