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La Fiscalía recurre la sentencia que absolvió a un acusado de defraudar a la Hacienda Pública más de 800.000 euros

{OVIEDO, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -}
El Fiscal Delegado de Delitos Económicos del Principado de Asturias, Íñigo Gorostiza, ha confirmado este jueves el recurso del Ministerio Público a la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Avilés que absolvió a un acusado de defraudar a la Hacienda Pública la cantidad de 803.783,94 euros en el año 2006. La vista por el recurso de apelación se celebró esta mañana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo.
La Fiscalía sostiene que el acusado, J.A.Q.G., se encontraba dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el año 2000 en el epígrafe “Compra-venta menor de vehículos terrestres”, con domicilio para dicha actividad en Castrillón. Durante el año 2006 importó vehículos de otros países procedentes de la Unión Europea para después venderlos en España y, con el propósito de defraudar a la Hacienda Pública, aplicó fraudulentamente en sus ventas el IVA según el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU).
El acusado, en el ejercicio de su actividad económica correspondiente a 2006, presentó las correspondientes declaraciones trimestrales, en las que no ingresó cantidad alguna en concepto de IVA en régimen general por 281 adquisiciones intracomunitarias.
Sin embargo, para dificultar la posibilidad de ser descubierto por la Hacienda Pública, sí las reflejó en sus declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias y, pese a ello, en las ventas de estos automóviles aplicaba el REBU, gravadas con un régimen más beneficioso, dado que la base imponible por este sistema es menor, al estar constituida por el margen de beneficio de la operación (diferencia entre el precio de venta y el de coste). Por el contrario, en el régimen general, la base imponible estaría formada por el precio de venta.
A estas 281 operaciones, deben sumarse otras 18, procedentes de compras a particulares en España. De este modo, en el ejercicio del año 2006, el acusado declaró una base imponible de 195.307,47 euros en la declaración resumen anual, cuando se le ha comprobado una base imponible de 5.220.371,49 euros. La cuota declarada fue de 1.069,37 euros a ingresar, mientras que la comprobada para dicho periodo sería de 804.853,31 euros, lo que supone que la cantidad dejada de ingresar en ese periodo y por dicho concepto, o cantidad presuntamente defraudada a la Hacienda Pública, asciende a 803.783,94 euros.
La Fiscalía solicita que se revoque la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y que se condene al acusado por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal a una pena de tres años de prisión, cinco años de pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y el pago de una multa de 2.500.000 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de 180 días en caso de impago, además del abono de las costas procesales. El Ministerio Público pide además que se le condene a indemnizar a la Administración Tributaria en concepto de daños y perjuicios con 803.783,94 euros, más los intereses legales.
El acusado fue condenado por estos mismos hechos por un Juzgado de Avilés en octubre de 2010, aunque la Audiencia Provincial de Asturias ordenó en febrero de 2011 repetir el juicio tras estimar el recurso de apelación presentado por su defensa. Una vez celebrada la nueva vista oral, de nuevo en los juzgados avilesinos, J.A.Q.G. fue absuelto en julio de 2011. La sentencia fue recurrida por la Fiscalía del Principado de Asturias y la Abogacía del Estado.

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