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La Fiscalía emite una circular para ampliar el nivel de responsabilidad de las Personas Jurídicas

La Fiscalía acaba de emitir la “Circular 1/2011 relativa a la responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010”.
Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010 de la reforma del Código Penal, el Derecho español se ve obligado a adaptar el modelo de responsabilidad criminal de las personas jurídicas al nuevo marco legal así como a los compromisos que se derivan de los Tratados Internacionales y del derecho comunitario.
Las nuevas previsiones legales en la materia parecen encontrar su principal fuente de inspiración en una serie de instrumentos de política criminal internacional, algunos de ellos antiguos, entre los que destacan la Recomendación 18/88 de 20 de octubre del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa, y otros de naturaleza temática sobre la lucha contra la corrupción de los poderes públicos de la Unión Europea, el terrorismo, la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, la protección de las víctimas, el medio ambiente, la delincuencia informática, el trafico de drogas, la explotación sexual, la pornografía infantil y el crimen organizado transnacional.
Todos estos temas de profundo calado en la sociedad obligan a que los ordenamientos jurídicos den una respuesta adecuada y proporcional a la magnitud de sus consecuencias. Manejando cifras, según un estudio Instituto Max-Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional entre los años 1974 y 1985, más del 80% de los delitos susceptibles de ser encuadrados en lo que se ha dado en llamar el Derecho penal económico se cometían a través de empresas. Un problema por tanto, que por la propia naturaleza de las corporaciones, puede facilitar la aparición de conductas desviadas por parte de quienes las dirigen y de sus empleados.
Nos enfrentamos así a un monstruo de dos cabezas. Por un lado estamos ante un sistema de organización del trabajo que cuenta con organigramas de distribución vertical y horizontal de las tareas, lo que dificulta la investigación y proporciona oportunidades adicionales de lograr la impunidad o el deslizamiento de la responsabilidad hacia los niveles más bajos de la estructura jerárquica empresarial. Y por otro lado, estamos ante un sistema que se aprovecha de que una vez detectada la infracción penal -y comprobados sus efectos beneficiosos para una determinada compañía-, la ventaja obtenida es sistemáticamente superior a las consecuencias gravosas derivadas del delito, en ocasiones solo soportadas por chivos expiatorios entregados a tal fin, con o sin su aprobación.
A estos aspectos se suma la tradicional insuficiencia de la acción civil para restablecer el orden atribuible únicamente a las personas físicas, que sólo consigue un coste económico muy inferior al potencial beneficio obtenido con la infracción penal.
Por todo ello, la presente Circular pretende proporcionar a los Fiscales algunas primeras pautas interpretativas y aplicativas de este ordenamiento jurídico de nuevo cuño, en un intento de anticipar los problemas y facilitar soluciones uniformes que garanticen el principio de unidad de actuación del Ministerio Público.
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