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La "doctrina Parot": constitucional en España y pendiente de Europa

Madrid, 11 nov (EFE).- La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el recurso del Gobierno contra la condena aEspaña para excarcelar a la etarra Inés del Río mantiene en vilo tribunales españoles, de los que depende la aplicación de la llamada “doctrina Parot”, avalada por el Tribunal Constitucional.

Pese a la controversia sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que obliga a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión, los juristas consultados por Efe coinciden en que el TEDH no ha derogado esa “doctrina Parot”, sino que simplemente ha rechazado su aplicación retroactiva en un caso concreto.

El Tribunal de Estrasburgo condenó a España el pasado 10 de julio a excarcelar en el plazo más breve posible e indemnizar con 30.000 euros por daños morales a Inés del Río, miembro del “comando Madrid” de ETA condenada a mas de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, al considerar que se le aplicó de forma “irregular” la “doctrina Parot”.

De momento, y a la espera de lo que decida la Gran Sala de 17 jueces del tribunal de Estrasburgo que tendrá que reexaminar el caso de Inés del Río, con el recurso del Gobierno sobre la mesa, la sentencia no se aplicará en la práctica a ningún otro supuesto hasta que sea firme.

Según el magistrado de la sala segunda del Supremo, Julián Sánchez Melgar, que fue el ponente de la sentencia de la que nació en 2006 la “doctrina Parot”, una hipotética confirmación de la condena a España en el caso de Inés del Río “tendría consecuencias únicamente en todos aquellos supuestos que se encontraran en la misma posición jurídica”.

Sánchez Melgar insiste: “el TEDH no deroga la doctrina ‘Parot’ en su contenido, esencia y entendimiento”, sino que rechaza la aplicación de la misma en un caso concreto en donde pudo haberse fijado ya la fecha de excarcelación, “si es que ocurrió así en efecto”.

A esto, el magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López, para quien la sentencia de Estrasburgo es “profundamente desafortunada”, añade que “hoy por hoy” la interpretación del tribunal de Estrasburgo no puede tener aplicación práctica a supuesto alguno hasta que sea firme.

Será entonces cuando habrá que decidir sobre su aplicación, sin que en este momento, según López, pueda adelantarse la postura que adoptarán los tribunales españoles, ya que “no hay una doctrina general respecto al modo y forma en que han de ser aplicadas las sentencias del TEDH”.

En opinión de Sánchez Melgar, la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un “supuesto excepcional” y, además, no rebate la “doctrina Parot”.

Otro punto importante que resalta este magistrado del Supremo es que el legislador ha endurecido dicha doctrina en varias ocasiones, en 2003 al fijar los nuevos límites de cumplimiento de 25, 30 y 40 años, y en 2010 al dar nueva redacción en el Código Penal a la regulación del cumplimiento sucesivo de las condenas a propósito de la libertad vigilada, “confirmando ese modo de proceder, como el legal”.

Recalca también que se trata de un tema de ejecución de sentencia, sobre el que, nunca antes, el TEDH se había pronunciado, ya que consideraba que no afectaba a los derechos recogidos en el Convenio de Derechos Humanos, sobre los cuales las legislaciones de los Estados miembros serán respetadas.

En este sentido, Enrique López, uno de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Nacional que está resolviendo los recursos de varios presos etarras contra la aplicación de la “doctrina Parot”, hace hincapié en que la sentencia “produce un quiebro irrazonable de la propia jurisprudencia” del tribunal de Estrasburgo.

Señala que el TEDH dice que España ha vulnerado el principio de legalidad penal, que “nos hemos inventado una pena nueva que ha alargado la condena” de Del Río, y esto -asegura- “no es cierto” porque la ley no ha variado, sino que “un criterio jurisprudencial en el modo de entender como se aplican las redenciones de penas” a delincuentes con múltiples condenas.

Otra de las claves que reseñan ambos magistrados es la vigencia y “constitucionalidad” de la “doctrina Parot”, avalada este año por el TC, que en marzo pasado confirmó su aplicación a la mayoría de los 31 presos que la habían recurrido y sólo en el caso de 3 etarras consideró que era inconstitucional su mantenimiento en prisión.

El criterio del Constitucional en esos tres casos se ha basado en admitir los recursos de los presos que ya contaban con una resolución judicial firme que establecía la forma de redimir las penas, que no puede quedar sin efecto por una resolución posterior.

Con esta decisión, señala Enrique López, la “doctrina Parot” esta “santificada” por el TC, cuya jurisprudencia es de obligado acatamiento por el resto de órganos judiciales.

Por Sonia López

(Agencia EFE)
Publicado en Internacional