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La directiva de tiempo de trabajo se opone a un mínimo para disfrutar vacaciones

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-282/10, Maribel Dominguez c. CICOA. La Directiva 2003/88/CE sobre la ordenación del tiempo de trabajo, impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las legislaciones nacionales. La Sra. Dominguez sufrió un accidente in itinere en noviembre de 2005.
Como consecuencia de ese accidente, estuvo de baja laboral desde el 3 de noviembre de 2005 hasta el 7 de enero de 2007. La Sra. Domínguez acudió a los tribunales franceses para obtener 22,5 días de vacaciones correspondientes al referido período, que le había denegado su empleador, el CICOA, o bien, con carácter subsidiario, el pago de una indemnización compensatoria. En efecto, la Sra. Domínguez sostiene que el accidente in itinere es un accidente de trabajo sometido al mismo régimen que éste. A su juicio, el período de suspensión de su contrato de trabajo tras el accidente in itinere debe asimilarse a tiempo de trabajo efectivo para el cálculo de las vacaciones retribuidas.
Al haber sido desestimadas sus pretensiones, la Sra. Domínguez interpuso recurso de casación. La Cour de cassation (Francia) preguntó al TJUE la cuestión de la compatibilidad con la Directiva de la normativa francesa que supedita, por una parte, la adquisición del derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de que el trabajador haya trabajado al menos diez días para el mismo empresario durante el período de devengo de las vacaciones (en principio, un año). En su sentencia dictada, el TJUE responde que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que supedite el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo mínimo de diez días (o de un mes) durante el período de devengo de las vacaciones. En segundo lugar precisa que, al aplicar el Derecho interno, los tribunales nacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva.
A fin de garantizar la plena efectividad de ésta, incumbe al tribunal nacional comprobar si puede interpretar el Derecho nacional de manera que permita asimilar la baja del trabajador a causa de un accidente in itinere a una baja por accidente de trabajo. A este respecto, el TJUE subraya que, según la Directiva, no puede restringirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas que tiene todo trabajador, con independencia de que éste haya estado de baja médica durante dicho período de devengo ya sea a causa de un accidente en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar, ya sea a causa de una enfermedad de la naturaleza u origen que sea. En tercer lugar, el TJUE considera que la Directiva permite a los Estados miembros establecer una duración de las vacaciones anuales retribuidas diferente según el origen de la enfermedad siempre que la duración sea igual o superior al período mínimo de cuatro semanas garantizado por la Directiva.

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